2 Respuestas:

22 Octubre 2013, 22:48

Muchas gracias,
Revisando documento de compraventa, esta se realizo en sept. 1996 y dice estar sujeta a real decreto legislativo 1/1.993 de 24 de septiembre.
Luis m.

Óscar
27 Noviembre 2013, 22:16

Tenía la misma duda que tú y fui a la calle príncipe de Asturias a informarme.
Me dijeron que a partir del 14/10/2013 no era necesario solicitarlo, al haber finalizado el plazo marcado por la comunidad de Madrid para ejercer ese derecho.
Mi vivienda fue comprada en 2003 y tiene un periodo de protección de 30 años
Posteriormente lo confirmé con el notario
La ley del suelo de la comunidad de Madrid (ley 9/2001 de 17 de julio) establece en el art. 182.1.b que el plazo máximo de la duración del derecho de tanteo y retracto por parte de la comunidad de Madrid, será de 8 años desde la aprobación y entrada en vigor de esta delimitación.
La delimitación vino por el decreto 2907/2005 de 23 de septiembre de la consejería de medio ambiente y ordenación del territorio, regulando el anteriormente citado artículo 182.1b, y que entró en vigor el día 14 /10/2005. Por lo tanto a partir del 14/10/2013 no es necesario pedir la autorización de venta.

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