Ser objeto de descalificación hasta transcurridos 15 años contados desde la calificación definitiva de las mismas.
También dice: se obliga expresamente, a no transmitir ni ceder el uso, por ningún título, de la vivienda objeto de la presente ni sus anejos. Bajo ningún concepto, durante el plazo de 10 años desde la fecha de formalización del préstamo cualificado, sin cancelar el préstamo y pedir autorización de venta al Organismo legal correspondiente, previo reintegro de las ayudas y del total importe recibido en concepto de subsidiación, con los intereses legales desde el momento de la percepción.
Una vez transcurridos 10 años desde la formalización del préstamo cualificado, la transmisión intervivos o la cesión del uso por cualquier título de la vivienda, supondrá la interrupción de la subsidiación, en caso e que esté vigente, y la pérdida de la condición de cualificado del préstamo, pudiendo la entidad concedente determinar la resolución.
Por otra parte, en la DECLARACIÓn DEFINITIVA DE VIVIENDAS PROTEGIDAS, dice que el expediente se inició al amparo del decreto 201/1998, de 30 de julio, y que las construcciones obtuvieron la Declaración de Viviendas Protegidas el 3 de abril del 2000.
Las obras finalizaron en septiembre de 2002.
DECLARA DENITIVAMENTE VIVIENDAS PROTEGIDAS las viviendas……Estas viviendas quedan sometidas al régimen jurídico de las viviendas protegidas establecido en el artículo 8 del Decreto 201/1998, de 30 de julio.
Se firma el 12 de diciembre de 2012.
Después de estos antecedentes voy a por la consulta.
En la escritura hace mención al decreto 72/2001, que modifica el 201/1998, pero en la DECLARACIÓn DEFINITIVA DE VIVIENDAS PROTEGIDAS, solo hace referencia al artículo 8 de Decreto 201/1998. Entiendo que la escritura hace referencia al RD 1186/1998.
La diferencia en que según el Decreto 201/1998, a los 10 años ya se puede descalificar. Me afecta la modificación o no?
El préstamo hipotecario ya está cancelado. Puedo alquilar el piso?. Actualmente, por motivos laborales no vivo en ese domicilio.
En la página Web de la Generalitat de Cataluña, tienen dos tipos de solicitudes. Solicitud para vivienda de precio tasado o usada libre con ayudas, y cuando accedes al impreso pone “Solicitud de autorización de alquiler de una vivienda usada/libre”, en la cuál no piden justificar los motivos por los cuales pides la autorización.
Luego hay otra solicitud que pone “Solicitud de autorización de alquiler de una vivienda de protección oficial/protegida”, en la cual sí que piden justificar los motivos.
En la declaración definitiva de vivienda, no sale como VPT sino como vivienda protegida. Cuál de las solicitudes he de rellenar?
En caso de que me lo denieguen, sabéis si la Generalitat sanciona, o lo que es peor puede llegar a expropiar la vivienda?
En caso de poder alquilar la vivienda, se la puedo alquilar a quien yo quiera, o ha de ser a la persona que asigne la Generalitat.
Fer Por error puse fecha de escrituración diciembre de 2012 cuando es 2002.
Según su contestación, según el decreto 201/1998 la vivienda se puede descalificar a los 10 años. Así lo entiendo yo. Si el decreto dice 10 y la escritura dice 15. ¿A que he de hacer caso? ¿Puedo pedir la descalificación ya? ¿Qué sanción pueden imponer por no habitar la vivienda? El tema es que no se cuando volveré, así que no se que consideran por desocupada temporalmente. Saludos y gracias.
2 Respuestas:
SIGO********
Ser objeto de descalificación hasta transcurridos 15 años contados desde la calificación definitiva de las mismas.
También dice: se obliga expresamente, a no transmitir ni ceder el uso, por ningún título, de la vivienda objeto de la presente ni sus anejos. Bajo ningún concepto, durante el plazo de 10 años desde la fecha de formalización del préstamo cualificado, sin cancelar el préstamo y pedir autorización de venta al Organismo legal correspondiente, previo reintegro de las ayudas y del total importe recibido en concepto de subsidiación, con los intereses legales desde el momento de la percepción.
Una vez transcurridos 10 años desde la formalización del préstamo cualificado, la transmisión intervivos o la cesión del uso por cualquier título de la vivienda, supondrá la interrupción de la subsidiación, en caso e que esté vigente, y la pérdida de la condición de cualificado del préstamo, pudiendo la entidad concedente determinar la resolución.
Por otra parte, en la DECLARACIÓn DEFINITIVA DE VIVIENDAS PROTEGIDAS, dice que el expediente se inició al amparo del decreto 201/1998, de 30 de julio, y que las construcciones obtuvieron la Declaración de Viviendas Protegidas el 3 de abril del 2000.
Las obras finalizaron en septiembre de 2002.
DECLARA DENITIVAMENTE VIVIENDAS PROTEGIDAS las viviendas……Estas viviendas quedan sometidas al régimen jurídico de las viviendas protegidas establecido en el artículo 8 del Decreto 201/1998, de 30 de julio.
Se firma el 12 de diciembre de 2012.
Después de estos antecedentes voy a por la consulta.
En la escritura hace mención al decreto 72/2001, que modifica el 201/1998, pero en la DECLARACIÓn DEFINITIVA DE VIVIENDAS PROTEGIDAS, solo hace referencia al artículo 8 de Decreto 201/1998. Entiendo que la escritura hace referencia al RD 1186/1998.
La diferencia en que según el Decreto 201/1998, a los 10 años ya se puede descalificar. Me afecta la modificación o no?
El préstamo hipotecario ya está cancelado. Puedo alquilar el piso?. Actualmente, por motivos laborales no vivo en ese domicilio.
En la página Web de la Generalitat de Cataluña, tienen dos tipos de solicitudes. Solicitud para vivienda de precio tasado o usada libre con ayudas, y cuando accedes al impreso pone “Solicitud de autorización de alquiler de una vivienda usada/libre”, en la cuál no piden justificar los motivos por los cuales pides la autorización.
Luego hay otra solicitud que pone “Solicitud de autorización de alquiler de una vivienda de protección oficial/protegida”, en la cual sí que piden justificar los motivos.
En la declaración definitiva de vivienda, no sale como VPT sino como vivienda protegida. Cuál de las solicitudes he de rellenar?
En caso de que me lo denieguen, sabéis si la Generalitat sanciona, o lo que es peor puede llegar a expropiar la vivienda?
En caso de poder alquilar la vivienda, se la puedo alquilar a quien yo quiera, o ha de ser a la persona que asigne la Generalitat.
Cuál es el precio máximo de alquiler?
Fer
Por error puse fecha de escrituración diciembre de 2012 cuando es 2002.
Según su contestación, según el decreto 201/1998 la vivienda se puede descalificar a los 10 años. Así lo entiendo yo. Si el decreto dice 10 y la escritura dice 15. ¿A que he de hacer caso? ¿Puedo pedir la descalificación ya?
¿Qué sanción pueden imponer por no habitar la vivienda?
El tema es que no se cuando volveré, así que no se que consideran por desocupada temporalmente.
Saludos y gracias.
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