2 Respuestas:

21 Noviembre 2013, 17:19

Gracias por contestar

Pero perdónenme que entonces no lo entiendo

Entonces en base a que nos dice un banco que no podemos amortizar en plazo que es mas ventajoso?

Gracias de nuevo

25 Noviembre 2013, 18:04

Gracias por contestar

Ahora ya me lo han dejado mas claro... pero...

Lo que contesta be:

En ese sentido informarle que, bien deberán constar expresamente en el contrato de préstamo estas formas de cancelación anticipada, en cuyo caso serán opcionales para el cliente que decidirá a cuál de ellas se acoge; bien requerirán el consentimiento de la entidad si no se contempla expresamente tal posibilidad. Si de manera genérica se contempla expresamente la posibilidad de cancelación parcial anticipada, sin detallar las modalidades posibles, habrá que entender que, de acuerdo a las buenas prácticas bancarias, será opcional para el cliente elegir la finalidad a la que se aplicará el importe que destine a cancelación parcial anticipada.

En mi caso se recoge la posibilidad de amortizacion, pero no se detalla, por lo que se entiende que yo elijo, pero chocaria con lo previo acuerdo con la entidad prestamista

Rd frente a buenas prácticas bancarias quien gana?

Creo que lo tengo claro

Por lo que veo que la unica salida es reclamar y elevar a be a ver que pasa

Gracias por su ayuda

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