Hola soy Edi de nuevo, como no me ha contestado nadie, me he enterado en la Junta de Castilla y León. Me han dicho que Según el Real Decreto 727/1993, de 14 de mayo, sobre precio de las viviendas de protección oficial de promoción privada (BOE nº 130 de 1/6/1993): Artículo 1: "El precio de venta en segunda y posteriores transmisiones de la s viviendas de protección oficial de promoción privada acogidas a regímenes anteriores al Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre, será el que libremente acuerden las partes. A estos efectos, también se considerarán segundas transmisiones, las primeras que se realicen a partir de la vigencia de este Real Decreto, cuando las viviendas se destinaron con anterioridad a arrendamiento o estuvieran ocupadas por quienes las promovieran". Artículo 3.1: "La renta inical de las viviendas a que se refiere el artículo 1 de este Real Decreto, que se arrienden a partir de su vegencia, será la que libremente acuerden las partes". Esto vale no solo para Castilla y León, vale para toda España. No hay requisitos para el vendedor ni el comprador.
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Hola soy Edi de nuevo, como no me ha contestado nadie, me he enterado en la Junta de Castilla y León. Me han dicho que Según el Real Decreto 727/1993, de 14 de mayo, sobre precio de las viviendas de protección oficial de promoción privada (BOE nº 130 de 1/6/1993):
Artículo 1:
"El precio de venta en segunda y posteriores transmisiones de la s viviendas de protección oficial de promoción privada acogidas a regímenes anteriores al Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre, será el que libremente acuerden las partes. A estos efectos, también se considerarán segundas transmisiones, las primeras que se realicen a partir de la vigencia de este Real Decreto, cuando las viviendas se destinaron con anterioridad a arrendamiento o estuvieran ocupadas por quienes las promovieran".
Artículo 3.1:
"La renta inical de las viviendas a que se refiere el artículo 1 de este Real Decreto, que se arrienden a partir de su vegencia, será la que libremente acuerden las partes".
Esto vale no solo para Castilla y León, vale para toda España.
No hay requisitos para el vendedor ni el comprador.
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