Buenas tardes.
Hace poco he comprado una vivienda en Valencia. Cuando pedimos la nota simple del inmueble, reslulta que aparece calificado como VPO en el año 75 por un periodo de 50 años.
Al tratarse de segunda y posteriores transmisiones (el piso ya se vendió al menos dos veces anteriormente), y según RD 727/1993, se nos informó en la Generalitat antes de la compraventa que el precio de venta y renta es libre.
A la hora de realizar la compra, mi gestoría me comunicó que es probable que me apliquen unos tipos especiales para los impuestos de transmisiones patrimoniales y de actos jurídicos documentados por seguir estando protegido el inmueble.
Inicialmente se inscribe como vivienda habitual, pero por cuestiones familiares no voy a poder residir en ella inmediatamente. Mi pregunta es si durante este tiempo y para no estar vacía podría alquilarla o si tendría algún problema, ya sea por el tipo reducido de los impuestos antes mencionados, o con cualquier otro tema.
Un saludo y gracias.
5 Respuestas:
En principio me aplicaban el 8% por ser menor de 35 años. La vivienda tiene calificación de Subvencionada (VS), ¿podrían aplicarme el 4%? Mi idea es destinarla a vivienda habitual, aunque no resida en ella inmediatamente. No tengo otros inmuebles en propiedad. Tengo entendido que durante 12 meses puede estar sin ocupar la vivienda y pasado ese plazo hay que notificar ausencia justificada. ¿Es correcto o no se aplica esto a las VPO? Por otro lado, ¿hay compatibilidad entre vivienda habitual y arrendamiento? Ya que, por ejemplo, puedo residir en ella y alquilar una habitación para que me ayude a pagar la hipoteca. Un saludo y gracias.
¿Y sería posible alquilar una de las habitaciones en vez del piso entero?
Hola. Me informan en el prop que la vivienda la puedo alquilar libremente, sin limitación. Por lo tanto es solo un tema de Hacienda y quisiera saber si es compatible que sea mi vivienda habitual con alquilar una habitación. Un saludo y gracias nuevamente.
Me han confirmado en la Generalitat que el piso se puede alquilar por habitaciones. Lo que no me queda claro es el tema tributario. Lo más parecido que he encontrado son consultas a la AEAT referidas las deducciones en el IRPF.
Según la consulta 126861 Vivienda Habitual: Arrendamiento de Habitación a la AEAT:
"El contribuyente podrá practicar la deducción por adquisición de vivienda habitual por las cantidades que satisfaga y que proporcionalmente se correspondan con las partes de la misma que utilice de forma privada así como por las zonas comunes. Es decir, no podrá deducirse en la proporción que corresponde a las zonas que sean de uso reservado al arrendatario que convivirá en la vivienda."
¿Podría tener algún problema entonces con el ITP y el IAJD?
Buenos días. Quería preguntarte cómo habías acabado con los tramites.
Estoy pensando en adquirir un inmueble de vpo privada de 1976. Mi intencion es alquilar el inmueble por habitaciones.Con todo lo que averiguaste ¿sabes si se podría realizar dicha actividad?
Gracias
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