¡Hola!
En los requisitos para acceder a VPPL de la Comunidad de Madrid, dicen: "No ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre una vivienda libre en la Comunidad de Madrid cuyo valor, según el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), exceda del 40% del precio máximo total de venta (inferior al Precio Máximo Legal de Venta o PMLV) o del 60%, en el caso de familias numerosas. Este requisito no deberá aplicarse en los casos de sentencia judicial de separación o divorcio cuando, como consecuencia de ésta, no se le haya adjudicado el uso de la vivienda que constituía la residencia familiar."

¿Alguien puede explicarme eso con un ejemplo?

2 Respuestas:

Jose
12 Mayo 2020, 20:51

Tengo la misma duda.

rut torres
12 Julio 2024, 17:11

Misma duda

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