1 Respuestas:

Ainhoa.R
26 Febrero 2021, 15:07

Deduzco que el adquirente de la VPO fue una única persona y que así se formalizó en la escritura de compra venta y así consta en el Registro de la Propiedad tras registrar allí dicha escritura y, por tanto, ostentará el 100% de la propiedad en pleno dominio. Si esa persona quisiera ver reducido su porcentaje de pleno dominio en favor de otro u otros, no le quedaría otra opción que vender una parte al comprador A (si es que puede vender y en qué condiciones y a quién vender) o bien donar esa parte (si es que se lo permiten).
Las transmisiones de propiedad, en todo o en parte, cuando el transmisor está vivo, no me consta que puedan hacerse si no se trata de una operación de compra-venta o de una donación inter vivos. Otra cosa sería transmisión mortis causa (cuando el propietario del 100% ha fallecido, y se estará a lo indicado en su testamento respecto a los herederos). Si hubiere otra fórmula distinta, lo desconozco. Saludos.

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