Mi madre nos hizo una donación a partes iguales de una casa en la que tengo la nuda propiedad, quiero comprarme una casa de Proteccion oficial y el reglamento dice lo siguiente y no me queda claro, Gracias.
Cuando se trate de primera transmisión de viviendas calificadas expresamente para venta o uso propio, y de cesión de uso cuando se trate de viviendas calificadas expresamente para arrendamiento o arrendamiento con opción de compra, no sea titular, ni él ni ninguno otro de los miembros de su unidad familiar, del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda en todo el territorio nacional. A estos efectos, no se considerará que se es titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute cuando:
a) El derecho recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la vivienda no superior al 50 por 100 y se haya adquirido la misma por título de herencia.
b) En los casos de sentencia judicial de separación o divorcio cuando, como consecuencia de esta, no se le haya adjudicado el uso de la vivienda que constituía la residencia familiar.
2 Respuestas:
Quiero saber la respuesta por favor
Mis padres están divorciados,y la casa en la que vive mi madre que está en gananciales todavía, mi padre nos dona su 50 por ciento a mí y a mi hermano,podria solicitar una casa de protección oficial yo?
Para poder comentar debes Acceder con tu cuenta