o bien podemos recibir autorizacion para venderla sin condicionantes
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1 Respuestas:
- Recibí en herencia en 2005 una vivienda en Canarias q mi padre compró en escritura el 02/10/1973.
- La persona q se la vendió a mi padre la adquirió a la promotora-inmobiliaria el 23/09/1971.
- El edificio es de 1964 según tasación q obtuve online.
- El párrafo descriptivo de la vivienda en la escritura de mi padre y la nota simple dice "VIVIENDA DE RENTA LIMITADA, GRUPO PRIMERO, HOY “PROTECCIÓN OFICIAL”, sita en esta ciudad donde ..." sin dar más detalles de si es de promoción pública, privada, o los años q dura la protección.
- Es en un edificio de catorce plantas y puesto q todas las viviendas de protección oficial de esa época en el barrio son casas terreras o en edificios de 3 ó 4 plantas, entiendo q es de promoción privada.
- Aún así, han transcurrido más de 50 años, q creo es lo máximo q cualquier ley de VPO contempla.
- ¿Puedo dar por sentado por tanto q la vivienda ya no es protegida?
- ¿Podría venderla sin más trámites?
- Caso contrario ¿q trámites necesitaría?
MGracias
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