Nuestro caso es el siguiente, queremos comprar un piso de VPO del 1982 a 50 años en Cataluña, a precio de venta libre.
Cuando hicimos el contrato de arras, nadie nos advirtió de que ese piso era de VPO. Según los propietarios, ni ellos lo sabían!
El problema es que nuestra unidad familiar excede en el máximo que se puede cobrar para poder acceder al registro de solicitantes de VPO, y ahora nos encontramos que ya hemos dado una cantidad bastante elevada para las arras, y comprado materiales para reformarlo, y no podemos visar el contrato de compraventa para poder registrar la compra.
Nuestra pregunta es, que puede ocurrir sí compramos igualmente la vivienda haciendo escritura ante notario, pero no registrando la compra en el registro de la propiedad? Habitatge nos podría anular la comprar? Y si no se anulara, que otros problemas podríamos tener por no tener registrada la vivienda? Gracias!
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8 Respuestas:
Buenas, la pudiste comprar? os la registraron? un saludo.
Habla con Habitatge de la Generalitat porque ya han quitado el requisito de inscripción en el registro de solicitantes, ya que al ser precio libre era un contrasentido.
No tendrás problema.
1982 no puede tener 50 años de protección, eso fue hasta los de 1978. Si el piso fue de 1978 tendrás que esperar 6 años para inscribirlo cuando ya haya caducado la VPO.
Por lo demás mientras no quieras vender el piso, el registro de la propiedad no es necesario. Yo tuve un parking durante 8 años sin registrar, y cuando lo fui a vender fui al registro y en una semana estaba registrado para vender.
Pero sin registrar, la vivienda sigue siendo de los vendedores, a efectos del registro de la propiedad; para posibles herencias y demás.
Qué hicisteis al final?
Si la quieres para vivir qué más te da, tienes las escrituras. Cuando se acabe la VPO en máximo 6 años la registras.
La cosa es que el registro de la propiedad es quién reza para herencias y embargos de los anteriores propietarios. Y si tienen cualquier problema, hacienda puede tirar del bien objeto de esa “venta”, ya que en el registro sigue a su nombre.
Aparte si no se puede registrar por haberse hecho una compraventa pasando de las leyes, con qué cuajo se va al cabo de los años a pedir que se registre?
No sé, no lo veo.
Tranquilo que Hacienda te cobra aunque la finca no esté registrada, también el IBI te lo cobra el ayuntamiento. Realmente el registro es voluntario, pero los bancos "obligan" porque tiene efectos jurídicos cuando hay hipotecas.
Pero mucha gente recibe por herencia y no lo registra hasta justo antes de vender.
No sé si me explico:
La vivienda cuya compraventa se haga sin Registro, sigue siendo propiedad, según registro, de los “anteriores “ propietarios.
- Si les embargan, les embargarán esa vivienda, ya que según registro sigue siendo suya.
- Si fallecen, según registro sus herederos tendrán esa vivienda disponible para heredarla.
Aunque ayuntamiento cobre el ibi y hacienda los impuestos, esa vivienda NO ESTÁ A NOMBRE DE QUIENES REZAN COMO “compradores “ en el “contrato de como “ porque no se ha pasado por el registro de la propiedad.
¿ Es entonces esta compraventa nula ?
A mi entender la operación cojea por todos lados. Me gustaría saber cómo acabó el caso que abre este post. Gracias y saludos!!
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