Para la descalificación de tu vivienda tendrás que devolver todas las ayudas, subvenciones y bonificaciones que hayas podido recibir el promotor/constructor o primer adquirente.
Los organismos en los que se tendrás que personar, a parte de la Dirección General de Vivienda, serán: Ministerio de Fomento ( Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible/Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana), Ayuntamiento de la localidad donde esté ubicado el inmueble, Hacienda Pública (Agencia Tributaria) e Ivima. Una vez hayas pagado las cantidades a los organismos intervinientes o te acrediten que no has recibido ayuda, tendrás que dirigirte, nuevamente, a la Dirección General de Vivienda. Esta última resolverá descalificar la vivienda y, antes de ir al Registro de la Propiedad correspondiente para que cancelen la anotación como vivienda protegida, tendrás que cumplimentar el modelo 601 (exento) para que en el Registro procedan.
El incremento patrimonial, en tu declaración de la renta, lo tendrás que declarar cuando transmitas el inmueble en una cantidad económica que supere el valor de adquisición. Los gastos que te haya ocasionado la descalificación serán deducibles y minorarán el valor de transmisión.
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Para la descalificación de tu vivienda tendrás que devolver todas las ayudas, subvenciones y bonificaciones que hayas podido recibir el promotor/constructor o primer adquirente.
Los organismos en los que se tendrás que personar, a parte de la Dirección General de Vivienda, serán: Ministerio de Fomento ( Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible/Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana), Ayuntamiento de la localidad donde esté ubicado el inmueble, Hacienda Pública (Agencia Tributaria) e Ivima. Una vez hayas pagado las cantidades a los organismos intervinientes o te acrediten que no has recibido ayuda, tendrás que dirigirte, nuevamente, a la Dirección General de Vivienda. Esta última resolverá descalificar la vivienda y, antes de ir al Registro de la Propiedad correspondiente para que cancelen la anotación como vivienda protegida, tendrás que cumplimentar el modelo 601 (exento) para que en el Registro procedan.
El incremento patrimonial, en tu declaración de la renta, lo tendrás que declarar cuando transmitas el inmueble en una cantidad económica que supere el valor de adquisición. Los gastos que te haya ocasionado la descalificación serán deducibles y minorarán el valor de transmisión.
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