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En ocasiones, los inspectores de Hacienda se plantan en la puerta de una empresa para inspeccionarla en contra de la voluntad de su titular. La Constitución establece que “el domicilio es inviolable y que ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de fragante delito.

Y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha considerado domicilios protegidos tanto el domicilio de una sociedad, como el despacho dirigido por un autónomo, como puede ser un agente inmobiliario, abogado o arquitecto.

Sin embargo, no cualquier domicilio de una empresa está protegido, tal y como asegura José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico. “Según recuerda el Tribunal Económico-Administrativo de Valencia (TEAR) en una reciente resolución que nos ha dado la razón, el Tribunal Constitucional ha declarado en varias sentencias que el domicilio de las empresas sólo es inviolable cuando constituya su centro de dirección o sirva para la custodia de documentos u otros soportes de la vida diaria de la empresa, que quedan reservados al conocimiento de terceros".

Esto significa que no están protegidos, ni son inviolables, los domicilios de las inmobiliarias, empresas o despachos que estén abiertos al público, o en los que no se custodie documentación. Sería el caso, por ejemplo, de una agencia inmobiliaria a pie de calle o de un bar.

“También puede haber dependencias de una empresa que estén constitucionalmente protegidas, y otras no. Por ejemplo, no gozará de protección la sala de espera de un despacho o empresa, pero sí las estancias donde se dirige la actividad, o se guarda la documentación”, aclara José María Salcedo.

Qué pasa si Hacienda presiona para entrar

Desde Ático Jurídico aseguran que es habitual que los inspectores de Hacienda presionen al dueño de la empresa para que le deje pasar. Pero éste está en su derecho a negarse hasta que la Inspección obtenga una orden judicial. Es decir, el consentimiento para que el inspector pase a la oficina o despacho debe prestarlo libremente el autónomo o empresario. Y el inspector está obligado a informarle de sus derechos, para que dicho consentimiento sea válido. Además, el consentimiento debe obtenerse con carácter previo a la entrada en el domicilio, y no una vez ésta ya se ha producido.

“Más vale ser firmes y claros, para que al menos quede bien acreditada la negativa a la entrada en el despacho o empresa. En estos casos, el contribuyente deberá asegurarse de que en la diligencia que se extienda quede clara su negativa a la entrada”, añade el abogado Salcedo.

Qué pasa si Hacienda entra sin el consentimiento del dueño

La entrada ilegal en el domicilio protegido de una empresa o despacho sin haber obtenido el consentimiento de su titular o sin orden judicial supone la nulidad de las actuaciones llevadas a cabo por el inspector de Hacienda, tal y como recuerda Salcedo. Esto significa que la información obtenida (registro de archivos, volcado de discos duros de ordenadores…) no podrá ser utilizada por los funcionarios de la Inspección para fundamentar la liquidación que se pretenda dictar.

Quién puede dar el consentimiento a la entrada en la empresa

El TEAR de Valencia señala que sólo puede dar este consentimiento el titular o responsable de la empresa o las personas que tengan un poder de representación o acrediten su condición de apoderados de la misma.

El consentimiento no puede darlo un empleado, por muy importantes funciones que desarrolle en el despacho o empresa. “Y ello, salvo que dicho empleado ostente la representación legal de la empresa”, sentencia Salcedo.

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1 Comentarios:

RK GESPROCASA
11 Enero 2019, 15:13

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