La normativa española señala que es competencia de los ayuntamientos la gestión, recaudación e inspección de sus tributos propios, como el IBI, la plusvalía municipal o el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). El problema viene cuando dichas competencias no se llevan a cabo por el personal funcionario del consistorio, sino por empresas privadas o públicas que contrata el propio ayuntamiento. José María Salcedo, socio director de Salcedo Tax Litigation, señala que se trata de una práctica perseguida por los Tribunales y que podría suponer la anulación de actos tributarios que finalmente se notifiquen a los contribuyentes.
Jose María Salcedo, socio director de Salcedo Tax Litigation, señala que el deseo de la Administración de entrar impunemente en el domicilio del contribuyente viene ya de lejos. Y recuerda que la preocupación de todo Estado de Derecho que se precie debería ser la de garantizar que ello sólo ocurra en casos excepcionales y justificados, y, por supuesto, contando con el consentimiento del contribuyente o, en su defecto, habiendo obtenido la correspondiente orden judicial de entrada. En caso de que se autorice su entrada, el contribuyente debe saber que Hacienda sólo podrá entrar limitándose estríctamente a lo consentido por él mismo o por el Juzgado que autorizó la entrada.
Enfrentarse a inspecciones fiscales puede ser un desafío para cualquier empresa, especialmente cuando se trata de proteger la privacidad de su información. Hacienda busca obtener acceso a diversos recursos, desde ordenadores y correos electrónicos hasta archivos almacenados en la nube. Pero ¿qué necesita realmente la Agencia Tributaria para acceder a la intimidad de tu empresa y qué límites legales existen? El Tribunal Supremo ha declarado recientemente que una inspección de Hacienda para captar datos informáticos con relevancia tributaria puede asimilarse a la autorización judicial de entrada en un domicilio. José María Salcedo, socio director de Salcedo Tax Litigation, señala las claves principales.
La Agencia Tributaria recaudó 27.949 millones de euros mediante deudas y sanciones del sistema tributario estatal y aduanero, lo que supone un incremento del 18% con respecto a la cifra de un año antes, superando con creces las expectativas para 2022. El grueso de la recaudación, unos 25.007 millones, proviene de los ingresos de deudas recaudados en sus diferentes fases y otros actos como enajenaciones, derivaciones de responsabilidad y por acciones civiles y penales, así como pagos voluntarios tras medidas cautelares o embargos preventivos de bienes, y otros ingresos por aplazamientos, compensaciones, o procedentes de intereses.
El Tribunal Supremo ha resuelto el caso de un contribuyente que autorizó la entrada en su domicilio a Hacienda, que previamente le entregó un anexo informativo explicativo de los derechos y obligaciones que tenía, pero donde no se le informaba de la posibilidad de negarse. Ahora el alto tribunal da un paso atrás en la defensa de los derechos y garantías que los contribuyentes tienen frente a Hacienda, ya que rebaja los requisitos del consentimiento que debe prestar el ciudadano. Es decir, en el caso resuelto no ve problema en el hecho de que la Inspección no advirtiera expresamente al contribuyente de su derecho a negar la entrada a su vivienda.
Una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid acaba de mover los cimientos de la credibilidad de la Agencia Tributaria. Ha condenado a dos años de cárcel y una multa de 18,8 millones de euros a Leonor Sánchez-Caballero, una alta funcionaria de este organismo dependiente del Ministerio de Hacienda, por estafar, junto a otras tres personas, 6,2 millones de euros en devoluciones del IRPF a varios futbolistas y algunas estrellas del baloncesto. Estos contribuyentes de alto poder adquisitivo no han sido nunca ni evasores fiscales ni defraudadores, sino víctimas de una trama cuyos tentáculos llegaban hasta el fisco.
La Asociación de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE) ha pedido modificar la regulación de la residencia fiscal en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), con el objetivo de impedir que el contribuyente con una fuerte conexión con el territorio español eluda el pago de este impue
La sentencia del Tribunal Supremo en la que frena las pretensiones de Hacienda impidiendo a este organismo la vía libre a la hora de entrar en el domicilio o en la empresa de un contribuyente para hacer una inspección sigue dando mucho que hablar. Y las consecuencias son, entre otras cosas, que la incautación de documentos o material informático por parte de Hacienda es ilegal y debe devolverse al contribuyente lo incautado..
La nueva Ley de medidas y prevención de lucha contra el fraude fiscal aprobada recientemente permite que Hacienda solicite al juez la autorización de entrada en el domicilio del contribuyente cuando ni siquiera se haya iniciado el procedimiento de inspección. Sin embargo, el hecho de que esta autorización se regule mediante leyes ordinarias (en este momento, el artículo 113 de la LGT, y el 8.6 de la Ley 29/1998), podría suponer la inconstitucionalidad de estos preceptos, por invadir cuestiones reservadas a la ley orgánica. Así se prevé en el artículo 81.1 de la Constitución.
Si un contribuyente veta la entrada a su vivienda a la Agencia Tributaria no puede ser sancionado por obstrucción. Así lo establece el Tribunal Económico-Administrativo de Galicia que en una resolución determina que la negativa a Hacienda a la entrada en un domicilio protegido para acceder a los ordenadores de la empresa no es sancionable si no cuenta con el consentimiento del inspeccionado o con una autorización judicial.
Los tribunales españoles hacen distinciones a la hora de defender el domicilio de los contribuyentes y las cajas de seguridad. Sin embargo, José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico, cree que se trata de espacios en los que se desarrollan, o se custodian, los aspectos más íntimos de la vida de las personas físicas o jurídicas y que deliberadamente se apartan del conocimiento de terceros. Por eso considera que debrían tener idéntica protección por parte de los jueces.
El Alto Tribunal, en una reciente sentencia, ha frenado las pretensiones de Hacienda de tener entrar en el domicilio o en la empresa de un contribuyente para realizar una inspección, incluso cuando hay un juego un potencial procedimiento tributario sancionador. El Supremo considera que, al estar en juego los derechos fundamentales, el fisco solo podrá realizar esa inspección ‘in situ’ si cuenta con el consentimiento del titular o con una autorización judicial, y explica qué requisitos deben darse para que un juez dé luz verde a la entrada en estos domicilios ‘protegidos’. El primero de ellos es que Hacienda notifique al contribuyente el inicio de un procedimiento de inspección, pese a que suponga perder el ‘factor sorpresa’.
En ocasiones, los inspectores de Hacienda se plantan en la puerta de una empresa para inspeccionarla en contra de la voluntad de su titular. Algunas están protegidas y son inviolables por ley, pero no corren la misma suerte las empresas abiertas al público, como las agencias inmobiliarias. Pero sin el consentimiento del dueño o sin orden judicial los inspectores de Hacienda no pueden acceder y llevarse información relevante para inspeccionar las cuentas y cobrar más impuestos.
En contra de la creencia generalizada, si una empresa está siendo objeto de una inspección de Hacienda, los inspectores no pueden entrar y pasearse por las oficinas como si fuera su cortijo porque aquí entra en juego el derecho a la inviolabilidad del domicilio. Los abogados del despacho Ático Jurídico recomiendan plantar cara a Hacienda y negarle la entrada en la oficina, que dejarles entrar y estar arrepintiéndote de no haberlo hecho.
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