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Entrada domicilio contribuyente
GTRES

El Tribunal Supremo ha resuelto el caso de un contribuyente que autorizó la entrada en su domicilio a Hacienda, que previamente le entregó un anexo informativo explicativo de los derechos y obligaciones que tenía, pero donde no se le informaba de la posibilidad de negarse. Ahora el alto tribunal da un paso atrás en la defensa de los derechos y garantías que los contribuyentes tienen frente a Hacienda, ya que rebaja los requisitos del consentimiento que debe prestar el ciudadano. Es decir, en el caso resuelto no ve problema en el hecho de que la Inspección no advirtiera expresamente al contribuyente de su derecho a negar la entrada a su vivienda.

Para el Supremo que Hacienda no advierta expresamente en el anexo informativo de la posibilidad del ciudadano de negarse a dar entrada a su domicilio no es relevante, ya que ello resulta de la exigencia de contar con consentimiento del contribuyente o autorización judicial para entrar. José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico, señala que “está muy bien que en el anexo informativo se indique al contribuyente que debe consentir la entrada en su domicilio, para que ésta se produzca. Sin embargo, para que el consentimiento prestado sea realmente libre, debería advertírsele también de su derecho a negar la entrada. Y asegurarle, además, que de dicha negativa no se seguirá ningún perjuicio para él. Solo así puede tenerse la certeza de que el contribuyente autoriza la entrada de la Inspección de forma libre, una vez sabe que podría negarse, y que por ello no recibiría sanción ni represalia alguna”.

El abogado asegura que a partir de ahora es imprescindible que el ciudadano cuente con un buen asesor en materia tributaria, que sea capaz de avisarle de su derecho a negarse a dejar entrar en su domicilio a la Inspección de Hacienda. Así, aquel contribuyente que no cuente con un asesor con estos conocimientos queda más expuesto que nunca ante Hacienda. 

“Hacienda podrá aprovecharse del desconocimiento y falta de información del contribuyente, para irrumpir en su domicilio entregándole un simple anexo de derechos y obligaciones, y sin necesidad de advertirles expresamente del derecho que tenían a no dejar entrar a la Inspección”, añade Salcedo.
En su opinión, a partir de ahora, será más fácil para la Inspección entrar en el domicilio de los contribuyentes, especialmente, cuando estos no estén bien asesorados, y nadie les haya advertido de que no pasa nada por negar la entrada de Inspección a su domicilio, y que de ello no le resultarán consecuencias negativas.

Requisitos de Hacienda para entrar en el domicilio del contribuyente

Necesita básicamente el consentimiento del contribuyente. A falta de dicho consentimiento, la Inspección necesitará autorización judicial para acceder al domicilio. Pero, como hemos visto, hay veces que el consentimiento expreso del contribuyente puede estar viciado por falta de información, al no advertir la propia Hacienda que tiene derecho a negarle la entrada a su domicilio. 

Cómo prestar el consentimiento a la entrada en el domicilio

El Tribunal Supremo, en múltiples sentencias, se ha referido a la forma en que debe prestarse el consentimiento para que la Inspección de Hacienda acceda al domicilio del contribuyente.

En varias sentencias fechadas el 23-4-2010, el Alto Tribunal declaró que “el consentimiento debe estar absolutamente desprovisto de la mácula que enturbie el exacto conocimiento de lo que se hace y la libérrima voluntad de hacerlo, debiendo estar también exento de todo elemento susceptible de provocar o constituir error, violencia, intimidación o engaño, porque el interesado debe estar enterado de que puede negarse a autorizar la entrada y registro que se le requiere (sentencias, entre otras, de 1 de abril de 1996, 4 de marzo de 1999 y 18 de febrero de 2005).”

Además, el Tribunal Constitucional (sentencia número 22/1984, de 17 de febrero), declaró que el consentimiento del obligado tributario no siempre ha de ser expreso, de modo que debe entenderse prestado cuando, una vez ofrecida la información del derecho a negar la entrada, no realiza ningún acto del que se desprenda la oposición.

En definitiva, la doctrina judicial del Tribunal Supremo exige “un consentimiento prestado con libertad, sin sombra de intimidación ni mediante la creación de situaciones que puedan inducir a error, y con información sobre el alcance de dicho consentimiento, lo que supone permitir el acceso o denegar la entrada a la inspección tributaria.”

Los domicilios de particulares y empresas que están protegidos

El Tribunal Constitucional protege algunos domicilios y en el caso de las personas físicas es el espacio donde el individuo vive ejerciendo su libertad más íntima, por ejemplo, su vivienda habitual o segunda residencia, las habitaciones de un hotel o una caravana.

En el caso de una empresa, el concepto de domicilio son los espacios físicos indispensables para desarrollar la actividad empresarial, o los lugares donde se custodie la documentación de la vida de la empresa, en ambos casos sin intromisiones ajenas.

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