El TSJ de Madrid ordena a Hacienda revisar cómo aplica el 3% del ajuar doméstico en el cálculo del Impuesto sobre Sucesiones
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Mazo de juez simbolizando la sentencia del TSJ de Madrid
El TSJ de Madrid reabre el debate sobre la aplicación automática del ajuar doméstico en herencias sujetas al Impuesto de Sucesiones Creative commons

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha reabierto un debate que afecta a miles de herencias en España: la aplicación automática del ajuar doméstico en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

En una sentencia de noviembre de 2024, el tribunal anuló la inadmisión dictada por la Administración y ordenó a Hacienda reabrir y tramitar la solicitud de nulidad presentada por la heredera, al entender que no podía rechazarse de plano.

El debate se centraba en la inclusión de 228.743,89 euros como ajuar doméstico en una herencia compuesta únicamente por fincas rústicas, dinero y valores, sin vivienda ni muebles.

¿Qué es el ajuar doméstico en el Impuesto de Sucesiones?

El término ajuar doméstico puede sonar arcaico, pero hoy día sigue manteniendo un peso clave en el cálculo del impuesto, ya que de acuerdo con el artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (LISD), se presume que el 3% del patrimonio heredado corresponde a bienes personales o de uso familiar del fallecido.

El problema surge cuando no existe vivienda ni muebles que justifiquen esa presunción, pues el Tribunal Supremo aclaró en una sentencia dictada el 10 de marzo de 2020 que el ajuar se limita a bienes muebles relacionados con la vida cotidiana del causante, excluyendo expresamente inmuebles, dinero o valores.

Nunca se incluyen inmuebles, dinero en cuentas bancarias, acciones, participaciones sociales ni valores mobiliarios. Tampoco derechos económicos como devoluciones de impuestos o indemnizaciones.

Este fallo fijó un criterio interpretativo que corrigió una práctica administrativa habitual: el 3% no puede aplicarse de forma automática sobre toda la herencia, sino únicamente sobre los bienes muebles de uso personal o doméstico del causante.

El caso analizado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid

El causante falleció en 2015. Los herederos presentaron su autoliquidación del Impuesto de Sucesiones y abonaron más de 75.000 euros. La Administración revisó la operación y aplicó de oficio el 3% del caudal relicto como ajuar, lo que disparó la base imponible en más de 228.000 euros adicionales. El resultado fue una deuda tributaria cercana a los 40.000 euros.

La heredera sostuvo que no había vivienda ni muebles en la herencia, y que aplicar ese porcentaje carecía de sentido. Por su parte, Hacienda rechazó la solicitud de nulidad planteada por la heredera, alegando que no tenía fundamento jurídico suficiente, aunque eliminó la sanción inicialmente impuesta.

Exclusión del ajuar doméstico en herencias sin vivienda

El TSJ de Madrid no resolvió sobre el fondo del asunto (es decir, si procede o no excluir el ajuar en este caso concreto), pero sí anuló la inadmisión acordada por la Administración. La Sala destacó que la heredera había invocado la vulneración de derechos fundamentales como la igualdad (artículo 14 de la Constitución Española) y la tutela judicial efectiva (artículo 24.1), en relación con la falta de seguridad jurídica existente en torno a este concepto. Con base en ello, el tribunal concluyó que la reclamación no podía considerarse infundada y ordenó a Hacienda reabrir el procedimiento.

Claves prácticas para herencias y el Impuesto de Sucesiones en Madrid

Conviene tener presente que el ajuar doméstico no siempre se presume de forma automática, sino que dependerá de la composición real de la herencia. Cuando el caudal está formado solo por dinero, valores mobiliarios o fincas rústicas sin edificación, no procede aplicar de manera indiscriminada el 3% previsto en la ley. La jurisprudencia del Supremo obliga a la Administración a excluir de oficio esos bienes del cálculo, sin necesidad de que el contribuyente lo pruebe.

¿Qué hacer si Hacienda aplica de oficio el 3% de ajuar doméstico sin que exista vivienda?

Lo recomendable es impugnar la liquidación. La Administración estará obligada a excluir de oficio los bienes que nunca forman parte del ajuar, por lo que si se ha aplicado el 3% de forma indiscriminada, la liquidación es perfectamente recurrible.

Además, no siempre es necesaria la vía judicial para corregir una liquidación indebida, ya que en primer lugar, se puede presentar un recurso administrativo o económico-administrativo y solo cuando Hacienda decida mantener la liquidación habrá que acudir a los tribunales.

El ahorro puede ser muy significativo. En el caso de Madrid, el 3% aplicado sobre grandes patrimonios puede suponer cientos de miles de euros adicionales en la base imponible. Cada euro eliminado del ajuar reduce directamente la cantidad a pagar en el impuesto.

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