Durante el pasado mes de julio, el Tribunal Supremo ha echado un jarro de agua fría a Hacienda, al emitir dos sentencias beneficiosas para las empresas familiares dedicadas al alquiler de inmuebles en propiedad. Una de las sentencias establece que es suficiente con la existencia de un empleado a jornada completa para entender que se trata de una actividad económica familiar y, así, disfrutar de los beneficios fiscales en el Impuesto del Patrimonio y en el Impuesto de Sucesiones. Y la otra sentencia simplifica la sucesión en la empresa familiar.
Son muchos los beneficios fiscales asociados a la consideración del alquiler como actividad económica. Por ello, existe desde hace años una guerra de guerrillas entre contribuyentes y Hacienda, tal y como denuncia el abogado y socio director de Salcedo Tax Litigation, José María Salcedo.
El grueso de las ventajas fiscales para las empresas familiares dedicadas al alquiler de sus inmuebles en propiedad se concentra en impuestos como el de Patrimonio, o en el de Sucesiones y Donaciones. Y es que en estos impuestos el hecho de que un arrendamiento sea considerado actividad económica puede ahorrar a los contribuyentes muchos miles de euros. Dichos beneficios fiscales se concretan en la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio de los inmuebles dedicados a la actividad de arrendamiento por considerarlos patrimonio empresarial. O de las participaciones en entidades con inmuebles dedicados a tal actividad de arrendamiento. Además, en el Impuesto sobre Sucesiones, la transmisión mortis causa de inmuebles afectos a una actividad de arrendamiento está bonificada en este impuesto, pudiendo adquirirse los inmuebles casi gratis por los herederos.
Así, la sentencia del 14 de julio de 2025 (recurso 2197/2023) establece que contar con un empleado a jornada completa y local afecto a la actividad es suficiente para entender que hay una actividad económica como tal y que puede disfrutar de las ventajas fiscales en el Impuesto del Patrimonio o en el de Sucesiones. Por tanto, descarta que sea necesario justificar la contratación desde un punto de vista económico, tal y como pedía la Agencia Tributaria.
El Supremo considera que el problema es, en el fondo, que la Agencia Tributaria considera que la contratación fue “ficticia”, y con el sólo objetivo de disfrutar del beneficio fiscal. Y le indica que en ese caso lo que tendría que haber hecho la Administración es declarar la existencia de simulación, conforme al artículo 16 de la Ley General Tributaria.
“En definitiva, el Supremo deja abierta la puerta a que cuando la AEAT detecte que se ha cumplido de forma ficticia el requisito de contar con un empleado, lo que debe hacer es declarar y motivar la existencia de simulación, en lugar de decir que se incumple el requisito del 27.2, LIRPF, porque falta el sentido económico en la contratación del empleado”, señala Salcedo. El abogado también recuerda que esta sentencia es muy interesante, pero “no es una barra libre para que a partir de ahora baste con contratar a una persona empleada, y Hacienda no puede cuestionar el requisito. Podrá hacerlo, pero deberá ir por la vía de la simulación. Y el contribuyente por supuesto podrá en vía de recurso oponerse a la existencia de dicha simulación”.
La sentencia que simplifica la sucesión en la empresa familiar
La sentencia del 17 de julio de 2025 (recurso 4147/2023) del alto tribunal trata del caso de una empresa en comunidad de bienes con un comunero contratado. Muchas empresas familiares optan por contratar a jornada completa a uno de los propios socios o partícipes de la sociedad, para evitar tener que contratar a un tercero extraño.
“Estamos como he indicado ante un supuesto muy habitual y recurrente. Y es que este tipo de empresas suelen preferir que la gestión de los alquileres la lleve a cabo un socio o comunero de la entidad, sobre todo cuando se trata de gestionar el arrendamiento de un patrimonio inmobiliario familiar. Y es que siempre es mejor que dicha gestión se encomiende a alguien de la familia, que contratar a un tercero con el que haya que compartir la información de todos los entresijos de la actividad, de las rentas cobradas, etc.”, añade el socio director de Salcedo Tax Litigation.
El Supremo permite la contratación de un comunero o familiar de la empresa siempre y cuando haya una relación laboral con un contrato laboral a jornada completa y dicha contratación tenga un sentido económico. El ato tribunal avala favorecer la supervivencia de la empresa familiar mediante un trato fiscal adecuado de la sucesión.
“En cualquier caso, si a pesar de cumplirse todos los requisitos la Agencia Tributaria duda de las funciones que hacía esta persona empleada que a la vez era comunera, y en cierto modo considera ficticia la contratación, lo que tendría que hacer es declarar la simulación. Ello, en lugar de afirmar que se incumple el requisito de contar con persona empleada, cuando esto no es verdad”, sentencia José María Salcedo.
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