Enfrentarse a inspecciones fiscales puede ser un desafío para cualquier empresa, especialmente cuando se trata de proteger la privacidad de su información. Hacienda busca obtener acceso a diversos recursos, desde ordenadores y correos electrónicos hasta archivos almacenados en la nube. Pero ¿qué necesita realmente la Agencia Tributaria para acceder a la intimidad de tu empresa y qué límites legales existen? El Tribunal Supremo ha declarado recientemente que una inspección de Hacienda para captar datos informáticos con relevancia tributaria puede asimilarse a la autorización judicial de entrada en un domicilio. José María Salcedo, socio director de Salcedo Tax Litigation, señala las claves principales.
Los requisitos para que Hacienda entre en tu oficina
Para entrar en el domicilio protegido de la empresa, Hacienda solo requiere el consentimiento informado del titular. Este consentimiento no necesita ser expreso, sino que se puede manifestar a través de acciones que permitan el acceso. Sin embargo, este consentimiento puede revocarse en cualquier momento. En ausencia de consentimiento, se necesitará una orden judicial, obtenida demostrando su idoneidad, necesidad y proporcionalidad.
Desde la entrada en vigor de la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude, ya no es necesario que la Inspección, antes de solicitar la autorización judicial de entrada, haya iniciado un previo procedimiento de comprobación frente al contribuyente, notificándole a éste su inicio, tal y como recuerda Salcedo.
Sigue toda la información inmobiliaria y los informes más novedosos en nuestra newsletter diaria y semanal.
¿Puede Hacienda entrar en los ordenadores de la empresa?
Recientemente, el Tribunal Supremo en sentencia de 29 de septiembre de 2023 ha equiparado la autorización judicial para entrar en un domicilio con la autorización para obtener datos informáticos relevantes para Hacienda. Sin embargo, la Inspección debe seguir criterios de necesidad, adecuación y proporcionalidad al examinar los datos. La proporcionalidad exige separar los datos fiscales de los no relacionados. Según el Supremo, “el deber de proporcionalidad impone separar antes del copiado los datos que tengan trascendencia fiscal de los que no la tengan, pues solo los primeros pueden ser examinados por la Inspección”.
Según el socio director de Salcedo Tax Litigation, “con la mera autorización de entrada en el domicilio, y sin una motivación específica, no debería ser posible acceder a los ordenadores y discos duros de la empresa, aunque éstos se mencionen en la citada autorización judicial”.
Qué necesita Hacienda para entrar en la "nube" de la empresa
La entrada autorizada no garantiza acceso ilimitado a la información. La Inspección debe demostrar la necesidad específica de acceder a los archivos almacenados en la nube. Un Auto reciente del Tribunal Supremo (Auto de 21-6-2023, recurso 7845/2022) destaca la importancia de un razonamiento explícito e individualizado para proteger los derechos fundamentales. Se trata de una cuestión que va a ser aclarada por al alto tribunal.
Salcedo asegura que en este caso “no se ve sólo afectado el derecho a la inviolabilidad del domicilio por el acceso de la Inspección al domicilio de la empresa, sino también el secreto de las comunicaciones, la seguridad jurídica y uniformidad en la aplicación judicial del Derecho (artículos 9.3 y 14 CE)”.
Por ello, al Supremo le toca pronunciarse sobre esta cuestión pues considera que el derecho al entorno virtual propio íntimo y privado va abriéndose paso como derecho humano o derecho constitucional de nueva generación y demanda una especial protección.
Correos electrónicos y el derecho al secreto de las comunicaciones
El acceso a los correos de la empresa está sujeto al derecho al secreto de las comunicaciones contemplado en el artículo 18.3 de la Constitución. Este derecho no es ilimitado y solo se aplica a correos no leídos o en proceso de comunicación (envío o recepción), tal y como ha aclarado el Supremo. La autorización para entrar en el domicilio puede no ser suficiente para intervenir en los correos, necesitando un juicio específico.
Así lo ha recordado recientemente el Tribunal Supremo en sentencia de 14-6-2023 (recurso 6104/2022), declarando que “el artículo 18.3 de la CE protege el proceso de comunicación mientras se produce y deja de operar respecto de los documentos en que se plasma una vez terminada, con la única salvedad de los correos electrónicos que no se hubieran abierto”.
Dispositivos personales fuera del domicilio
En casos menos frecuentes, la Inspección puede buscar acceso a dispositivos personales del contribuyente fuera del domicilio protegido. El Tribunal Supremo destaca en su reciente sentencia diferencias significativas y sostiene que un ordenador portátil no es un domicilio protegido, aunque su contenido sigue estando sujeto a protección. “Si el ordenador es el personal del contribuyente, cabe concluir que en él predominará la información privada de éste, y sin trascendencia tributaria, vulnerando el acceso a dicho portátil el derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones”, recalca el socio director de Salcedo Tax Litigation.
Conclusión
La protección de la intimidad empresarial frente a inspecciones de Hacienda implica comprender los límites legales, desde los requisitos para ingresar al domicilio hasta el acceso a datos en dispositivos electrónicos. La jurisprudencia reciente destaca la importancia de la proporcionalidad y la necesidad en estas acciones, subrayando la relevancia de salvaguardar los derechos fundamentales de las empresas.
Sigue toda la información inmobiliaria y los informes más novedosos en nuestra newsletter diaria y semanal. También puedes seguir el mercado inmobiliario de lujo con nuestro boletín mensual de lujo.
Para poder comentar debes Acceder con tu cuenta