Las tensiones que vive el mercado interbancario a raíz de la crisis de las hipotecas 'subprime' han disparado el Euribor hasta los máximos de 2000. El titular que revise su hipoteca en agosto tiene que pagar casi 100 euros más al mes. El coste de la hipoteca sigue haciendo mella en los bolsillos de los españoles. El principal culpable: el Euribor. La referencia para medir el coste de las hipotecas a tipo variable -casi todas las que se contratan en epaña cumplen esta condición- lleva 23 meses consecutivos al alza. En agosto, ha alcanzado el 4,66%, su nivel más alto desde diciembre de 2000, cuando se situaba en el 4,881%
393 Comentarios:
Pero si ya dá lo mismo. Esto es ahora el juego contrario. Hace 2 años, mientras algún nobel o the economist advertía de la insostenibilidad del mercado inmobiliario usa y que caería la de dios es cristo, la borregada se partía de risa. Todo eran chistes. Uys. Burbujas. Las que conozco son las de mi botella de champán.
Ahora vendrá la purga. Ya está aquí desde hace menos de 1 año. Solo quedan marqueses de villaquisera y condes de letradebo. Los listos ya no están. La pasta, a terrenitos en el este, Brasil o Marruecos.
El corralito está cerrado. No se engañen.
Poco importan las subidas del Euribor cuando el 70% de los hipotecados tienen contratado seguro.
Esto callará más de una bocaza:
También están vinculados a préstamos los seguros multirriesgos del hogar, los de vida o amortización de préstamos y el seguro de cobertura del incremento de tipo de interés. Este cubre el "exceso de cuota" en los términos pactados, cuando se haya contratado un tipo de interés variable.
El seguro multirriesgo cubre el "exceso de cuota" en los términos pactados, cuando se haya contratado un tipo de interés variable. Y lo han contratado el 70% de hipotecados.
Pues es una pena que yo haya revisado el último artículo de vergés que le puse. Los datos son muy claros.
Creo que se demuestra convincentemente, a parte de los que hemos sido testigos de ello, que la burbuja espanola ha sido inflado en distintas fases y cada fase a ido contribuyendo al inflado de precios y a la sobreoferta brutal que tenemos ahora mismo.
El periodo de maastricht con el reflotado del dinero negro via inversión inmobiliaria (1997-2002) genero ya una buena sobreoferta, pero como esas viviendas se tenian para conversvar el valor de lo invertido no salieron al mercado. Como se ve en este primera fase la contribucion inmigrante es minima. Es en mayor parte blanqueo de dinero antes de la entrada del euro.
Viene un segundo momento, en el que si hay una demanda real de pisitos, los de esa generacion que tuvo que vivir en casa de los papas hasta casi los 30 agnos, y que con un mejora del empleo quieren casa. El bajo interés les facilita acceso al crédito. El problema es que el credito y el exceso de liquidez se lo permite hacer también a los especuladores. Y aqui tenemos la primera parte que empieza en el 2001, con el euro ya estrenado. La especulacion se va extendiendo inflando precios, para el 2003 la sobreoferta y el sobreprecio es ya evidente, la demanda ahora es en buena parte la de pequenos especuladores, pasapiseros, compran y venden siguiendo un esquema piramidal, y nuevo inflado de precios. En ese momento no es la demanda real, sino la facilidad crediticia con un Euribor bajo, la que mueve la rueca. Los bancos no han cortado el grifo, y el promotor sigue cargando al credito sus promociones.
Todo este rollo viene para explicar que en el precio del pisito espanol hay incluidos tres componentes: el precio de mercado (equilibrio oferta y demanda) mas el precio de un mercado al alza (igual oferta pero mayores precios) y el precio de un mercado especulativo (sobreoferta con sobreprecio) .
Vergés estima que el precio del pisito espanol tiene una buena parte de componente especulativo, y yo creo que lo muestra muy bien con los datos que maneja y su comparacion con otros paises.
Acabo de ller la letra pequeña de mi seguro (spp) y dice que si cojo depresión, me pagan la hipoteca.
Hola, buenos dias.Quisiera hacer una consulta al foro en general o si es posible que me responda km como máximo experto del tema. Tengo una amiga que es estudiante y desde hace más de 1 año comparte alquiler con otras tres personas en un piso, no existiendo contrato escrito y creo que se trata de un alquiler no presentado a hacienda. La cuestión es que han estado pagando religiosamente estos meses de verano y al volver ahora en septiembre se encuentran con que la casera les dice que deben de abandonar el piso este mismo mes.Mi pregunta es ¿Puede hacer esto la casera sin previo aviso? ¿El hecho de que se trate de un alquiler ilegal como puede repercutir sobre los derechos de los inquilinos, a favor de estos o todo lo contrario? Creo que la casera ha obrado con mala fe, puesto que no ha dicho nada a los estudiantes hasta empezado septiembre, si lo hubiese dicho una vez finalizado el curso, estos se hubiesen ahorrado dinero y hubiesen podido buscar piso tranquilamente durante el verano.Agradecería que alguien y especialmente km pudiera orientarnos para poder ejercer nuestros derechos.Gracias. El contrato de arrendamiento verbal es plenamente legal. El artículo 37 de la LAU lo único que establece es que las partes del contrato podrán Compelerse (Exigirse) recíprocamente la formalización por escrito del contrato, en cuyo caso se hará constar la identificación de la finca arrendada, la duración pactada, la renta inicial del contrato y las demás cláusulas que las partes hubieran libremente acordado. Por tanto, el contrato verbal es válido, pero habrá de poderse acreditar su existencia, para lo que uno de los extremos fundamentales será poder demostrar el pago de la renta. Respecto a las condiciones del mismo, lógicamente al tratarse de un contrato verbal habrá que estar a lo que pueda demostrar (p. ej. El importe de la renta que se viene pagando; la fecha de inicio del contrato a partir del momento en que se comenzó a pagar la renta ) . Es decir, esa una cuestión de prueba de cuáles son esas condiciones. En todo caso, y sin perjuicio de ello, hay que tener en cuenta que la LAU establece una serie de normas o condiciones que deben aplicarse imperativamente a todo contrato de arrendamiento de vivienda. Así, el artículo 4.2 afirma que los arrendamientos de vivienda se rigen por lo dispuesto en el Título II (que regula cuestiones como la duración del contrato, la renta, la realización de obras, etc.), y el artículo 6 afirma que son nulas las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario las normas de dicho Título II. En consecuencia, y si se consigue acreditar la existencia de un contrato verbal de arrendamiento de vivienda, al mismo le serán aplicables, como mínimo, las normas de dicho Título II de la Ley, así como las restantes condiciones que se hayan pactado y se puedan demostrar, las cuales no podrán modificar, en perjuicio del arrendatario, las condiciones establecidas en aquel Título II (ej.- duración 5 años)
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¿Cómo y qué puedes-debes demostrar ¿
1.- el importe de la renta.- teniendo los recibos firmados por el arrendador da cada mes
2.- La fecha de inicio del contrato.- desde la fecha que conste en los recibos o mejor demostrar en que fecha fue puesto a su disposición para acuparlo.
3.- El arrendamiento como vivienda.- vivienda cuyo destino primordial es satisfacer el uso habitual de vivienda como arrendatario. Para ello hace falta tener los recibos de agua, luz, gas a tu nombre, el haber pagado la cuota de la comunidad de vecinos y mejor que todo lo anterior el Certificado de empadronamiento Que te emite el Ayuntamiento, certificado que no tendrás porque el Ayuntamiento te hubiese exigido el Contrato por escrito de arrendamiento, Del cual no dispones.
4.- que alguien Varios de los vecinos estén dispuestos a declarar ante los tribunales.
5.- Creo que como son varios estudiantes, para el caso es como un Subarriendo Que hace una para el resto, lo que necesita para ser legal el consentimiento escrito del arrendador (que tampoco disponeis) .
6.- en cualquier caso, al no haber contrato por escrito, el plazo es de un año por estar indeterminado (o tal vez ya puedes demostar que has pagado más de un año por los recibos de renta pagada mes a mes)
El arrendador podrá resolver de Pleno derecho En contrato por las siguientes causas:
1.- la falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario (agua, luz, gas etc )
2.- La falta de pago de la fianza o de su actualización ¿Pagaron cantidad de fianza alguna?
Conclusión.- a no haber contrato de arrendamiento escrito (error por vuestra parte), tienes que tener muy atado todo y poderlo demostrar, después lo denuncias y pasa al juzgado y pasan dos años para que el juzgado te conteste ¿Vale la pena ¿Pues sinceramente creo que no, olvídese y alquile otro.
Saludos, espero que le sirva y no dude en seguir preguntando, no soy abogado pero si Práctico.
Parece ser que es inevitable que se lancen mensajes extremos de ideología burbu al igual que se lanzaron en el pasado mensajes extremos de ideología nunca.
El Sr. invierno demográfico parece estar obcecado en la evolución de una única variable de las muchas que existen en los análisis económicos, y además la considera cerrada y acotada a España y sus hijos patrios.
Le recomiendo, (porque a mí también me ocurrió al principio de leerle) que no se preocupe por él.
Y, por lo demás, me está encantando cómo está explicando y ponderando todo últimamente Jiménez del oso.
Saludos.
De consejero de gran banco español: se espera Euribor al 7, 5. Las posibles mesetas, son mera ilusión. Manda el tipo al que los bancos se prestan (las decisiones del bce a la zaga), y éste va en aumento. Primeros damnificados: inmigrantes = problema social.
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