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La Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados ha aprobado con competencia legislativa plena el dictamen del Proyecto de Ley del Fomento de Agilización Procesal del Alquiler que ahora irá al senado

Este Proyecto de Ley va a suponer la modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos, la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley de Propiedad Horizontal y la misma tiene por objeto dar un mayor impulso al mercado del alquiler

1) se amplían los supuestos en los que no procede la prórroga obligatoria del contrato de alquiler

La prórroga obligatoria es aquella que obliga al casero a mantener la vivienda cinco años al inquilino aunque en el contrato figure un plazo inferior. Con la nueva norma, al supuesto en el que el propietario necesite ocupar la vivienda para uso propio se añade ahora la posibilidad de que la necesite para sus hijos, sus padres y, tras ser aprobada una enmienda en este sentido, su pareja en el caso de sentencia judicial firme de divorcio o nulidad matrimonial

En garantía de la seguridad jurídica, se prevé que tal circunstancia deberá constar expresamente en el contrato de arrendamiento

2) resolución de problemas más rápida

Los cambios introducidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil están orientados a la agilización de los procesos arrendaticios. En líneas generales, tiene como fin mejorar la seguridad y las garantías del propietario y del inquilino como medida para fomentar el incremento de la oferta del mercado del alquiler

La reforma permite asegurar la tutela eficaz de la posición legítima de los arrendadores, de manera que ante incumplimientos graves en el pago del alquiler puedan recuperar sus viviendas de modo rápido y sencillo. Por otra parte, beneficia a los inquilinos de buena fe, dado que la supresión de trámites y la reducción de plazos en los procedimientos impiden que se prolongue en el tiempo la incertidumbre sobre la resolución del conflicto, sin que con ello se vean alteradas sus garantías procesales

Esto busca incrementará la confianza de las partes, lo que contribuirá a la reducción de precios y a evitar la exigencia de garantías excesivas (avales y fianzas)

La Ley permite que todas las acciones, tanto de desahucio como de reclamación de rentas se tramiten en juicio verbal, un procedimiento más rápido y sencillo. Además, se adoptan todo un conjunto de medidas de agilización de los procesos en cuenta a citaciones, emplazamientos y notificaciones

3) desahucio en un plazo no superior a 15 días

La sentencia condenatoria de desahucio será título suficiente de ejecución directa del desahucio en el día y hora señalados, de manera que ya no habrá necesidad de iniciar nuevo proceso ni trámite posterior. Por lo que respecta a la sentencia de condena al pago de rentas, ésta incluirá, no sólo las devengadas al momento de interposición de la demanda, sino también las que se devenguen hasta la entrega de la posesión efectiva de la vivienda

El proyecto mantiene la posibilidad de que las partes puedan llegar a un pacto durante el proceso, de modo que el propietario puede asumir el compromiso de condonar al inquilino total o parcialmente la deuda, a cambio del desalojo voluntario del inmueble. Con objeto de favorecer estos acuerdos, la nueva Ley reduce a 15 días el plazo mínimo para que pueda alcanzarse dicha transacción. Asimismo, para evitar la utilización abusiva y de mala fe de esta figura, el incumplimiento del desalojo voluntario en el plazo acordado tendrá como consecuencia la ejecución directa del desahucio en un plazo no superior a 15 días desde la finalización del periodo voluntario

4) menos paciencia por impago

Por otra parte, se reduce de dos meses a un mes el plazo que debe transcurrir entre el momento en que el arrendador interpone un requerimiento al inquilino por el impago de rentas y la presentación de la demanda. Con esta reducción se concilian dos intereses. Se mantiene un plazo suficiente para que el arrendatario de buena fe abone lo debido y se reduce a la mitad el periodo de tiempo que debe transcurrir, desde el requerimiento, para que el arrendador pueda presentar la demanda

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5 Comentarios:

26 Junio 2009, 21:00

Esperemos que estos cambios sobre el papel se traduzcan en realidades, aparentemente han eliminado una de las mayores trabas para la puesta en alquiler de las viviendas vacías. Pero los legisladores se han olvidado de hacer la otra mitad del trabajo, es obligación del gobierno el facilitar vivienda durante un tiempo a aquellas personas que se encuentran en situaciones extremadamente precarias, hasta ahora cuando un inquilino en situación extremadamente precaria (mujer abandonada con hijos por ejemplo) el juez alargaba el proceso durante años obligando al propietario a hacer caridad y suplir al Estado, ya va siendo hora de que el Estado asuma sus obligaciones y no obligue a otros a asumirlas, los legisladores tienen que solucionar esto, tienen que acabar el trabajo en materia de vivienda.

27 Junio 2009, 18:14

Suena muy bien, pero despues de esperar desahuciar a mi inquilino 6 meses mas 2 que le permití el no pagar por si cambiaba de opinión, han pasado dos meses mas desde que le desahucié y todavia no he cojido un euro ni se cuando los voy a cojer los 6000 euros que me debe.
Leyes muchas pero realidades ni una, estoy arreglando la vivienda de la que tuve que tirar todos los muebles para venderla no se cuando, porque no tengo ninguna prisa hasta que de la misma manera que sabemos que hay profesionales que viven gratis sin pagar alquiler, sepamos que esto del alquiler es mas serio de lo que parece y que realmente funcione la justicia con rapidez, eficacia y transparencia para que las crisis de los paises no las pagemos los ciudadanos que cumplen con sus obligaciones y que desaparezca la idea de que el arrendatario es un necesitado y el arrendador es un pudiente.

27 Junio 2009, 18:19

Que nadie compre pisos, que el verano se presenta lleno de despidos de empresas que van a cerrar.

28 Junio 2009, 20:55

Lo que es una vergüenza son los precios abusivos del alquiler, comparados con países donde estos son muy inferiores y donde el sueldo mínimo interprofesional duplica al de este país. Alquiler si, pero justo y equitativo, el feudalismo forma parte del pasado.

29 Junio 2009, 9:47

Si el piso es caro, el alquiler será caro ya que el que lo pone de alquiler quiere sacar dinero por el piso, no es una ONG sino una inversión, si los pisos en venta fueran baratos los alquileres también ya que amortizar la compra sería más barato.

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