Cuando se alquila una vivienda protegida (vpo) hay que respetar un precio máximo fijado por la ley. De no hacerlo, la cláusula del contrato que fija el pago de una renta superior es nula y, por tanto, no aplicable. Es la conclusión de la sentencia del supremo que ha declarado nulo el desahucio de un inquilino de una vpo por no pagar el total del alquiler pactado, ya que la renta superaba la máxima admitida
La decisión del tribunal supremo llega tras el recurso formulado por el inquilino de una vpo que se enfrentaba al desahucio del piso que tenía alquilado. Si bien pagaba la renta máxima permitida fijada por la legislación para este tipo de vivienda, 450 euros, en el contrato de alquiler se había pactado una suma de 660 euros como pago cada mes
Aunque la decisión inicial de la audiencia provincial daba la razón al casero e instaba al desahucio del inquilino por impago, el tribunal supremo ha hecho detener el proceso. Asegura que la audiencia provincial “erró al considerar que el arrendatario incumplió su obligación de pago desde el momento que no reparó que se trataba de una obligación y una renta nula”. Por ello no sólo permite al inquilino continuar en la casa sino que condena la devolución de lo pagado en exceso
1 Comentarios:
Que haya que llegar al supremo para detener a estos caseros buitres tiene delito, que en el camino un juez ordinario haya demostrado su incompetencia y ni siquiera se haya leido la ley de arrendamientos urbanos es para inhabilitarlo, vaya.
Para poder comentar debes Acceder con tu cuenta