
La agencia tributaria pondrá a disposición de los contribuyentes el borrador de la declaración y/o los datos fiscales, por medios telemáticos, bien a través del portal de Internet, de la agencia tributaria, en la dirección electrónica http://www.agenciatributaria.es o bien directamente en la dirección https://www.agenciatributaria.gob.es desde el 10 de abril
Hasta el 2 de julio de 2012. A tal efecto, el contribuyente podrá obtener a través del portal de Internet de la agencia tributaria el número de referencia que les permita acceder a los mismos por Internet y, en el caso del borrador de declaración, confirmarlo o modificarlo si procede
Para ello, los contribuyentes deberán comunicar su número de identificación fiscal (NIF), el importe de la base liquidable general sometida a gravamen reflejado en la casilla 620 de la declaración de renta correspondiente al ejercicio 2010 y el número de teléfono móvil en el que deseen recibir, mediante mensaje sms, el número de referencia del borrador o de los datos fiscales
La dirección directa para obtenerlo es:
https://www2.agenciatributaria.gob.es/es13/s/dabodaboa03w?EJERCICIO=0000
En el supuesto de obtención del borrador de declaración por la opción de tributación conjunta deberá hacerse constar también el número de identificación fiscal (NIF) del cónyuge
La agencia tributaria adoptará las medidas de control precisas que permitan garantizar la identidad de la persona o personas que solicitan el número de referencia, así como, en su caso, la conservación de los datos comunicados
En particular, tratándose de contribuyentes que hubiesen suscrito el servicio de alertas a móviles de la agencia tributaria, la puesta a disposición del borrador o, en su defecto, de sus datos fiscales se efectuará directamente mediante mensaje sms por el que se comunicará el número de referencia le permita acceder a los mismos por Internet
Por su parte, a los contribuyentes abonados a la notificación electrónica se les remitirán los resultados del borrador o, en su defecto, los datos fiscales a su dirección electrónica habilitada
Finalmente, los contribuyentes que dispongan de firma electrónica podrán acceder, en todo caso, directamente a su borrador o a sus datos fiscales a través de Internet. En el supuesto de obtención del borrador de declaración por la opción de tributación conjunta será necesario también que disponga de firma electrónica el cónyuge
La agencia estatal de administración tributaria remitirá por correo ordinario, a partir del 3 de mayo de 2012, el borrador de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas o, en su caso, los datos fiscales, a los contribuyentes que no los hayan obtenido a través de estas vías y lo hubieran solicitado en la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio 2010, salvo que expresamente solicitasen en la misma su puesta a disposición a través de Internet
Contenido del borrador
El borrador de declaración contendrá, al menos, los siguientes documentos:
A) el borrador de la declaración propiamente dicho y la relación de los datos fiscales que han servido de base para su cálculo
B) el modelo 100 de confirmación del borrador de la declaración, documento de ingreso o devolución. Este documento que constará de dos ejemplares, uno para el contribuyente y otro para la entidad colaboradora-agencia estatal de administración tributaria, es el instrumento necesario para poder confirmar el borrador, razón por la que no se adjunta en los borradores "pendientes de modificar" a los que nos referimos en el apartado siguiente
Importante: la falta de recepción del borrador de declaración no exonerará al contribuyente de su obligación de presentar declaración
Supuesto especial: borradores pendientes de modificar
En el supuesto de que de los datos y antecedentes obrantes en poder de la agencia tributaria se ponga de manifiesto la existencia de datos personales incompletos o la falta de datos personales o económicos necesarios para la elaboración completa del borrador de declaración, se pondrá a disposición del contribuyente un borrador de declaración pendiente de modificar, que no incorporará el modelo 100, de confirmación del borrador, documento de ingreso o devolución
En estos supuestos, el contribuyente podrá proceder a la modificación del borrador recibido en los términos que a continuación se comentan. En caso contrario, deberá proceder a la presentación de la correspondiente autoliquidación
También se pondrá a disposición un borrador de declaración pendiente de modificación, por tanto sin modelo 100 de confirmación del borrador, documento de ingreso o devolución, en el caso de contribuyentes no obligados a declarar con resultado del borrador a ingresar, con un único fin informativo para que el contribuyente no efectúe ingreso alguno. Ahora bien, en estos casos el contribuyente, si así lo desea, puede instar la modificación del borrador
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60 Comentarios:
Quiero acceder a mi borrador y no lo consigo
Normal, campeón. Tú y los tropecientosmil que lo estais intentando al mismo tiempo. El portal no es tan ancho para que entre todo cristo al mismo tiempo.
Inténtalo cuando se retiren las muchedumbre (espera una semanita o así)
Tu si q svs mui bn campeon o campeona gracias
Yo creo que todos hemos tenido la misma idea esta mañAna y la mayoría nos vamos a quedar con las ganas, esta colapsado, lo que hace la falta de dinero,
MAÑaNA LO INTENTAREMOS DE nuevo.
Espero que podamos tener suerte y hacer las cosas bien hechas que no cuesta nada......
Es una cosa muy buena
Como
Puedo octener mi borrador
Sí, la página está muy bien organizada pero el acceso es imposible puesto que está colapsada. Era previsible
Hola! yo lo estaba pidiendo e iba todo bien hasta q me dijo q la cuenta bancaria no esta en la base de datos de la aeat y q tengo q poner, pero el caso es q no quiero q sea otra, mas q nada xq no tengo! sabeis como lo puedo solucionar? gracias.
Es imposible ver algo esta todo colapsado, todos queremos dinerillo!!!!!
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