La agencia tributaria pondrá a disposición de los contribuyentes el borrador de la declaración y/o los datos fiscales, por medios telemáticos, bien a través del portal de Internet, de la agencia tributaria, en la dirección electrónica http://www.agenciatributaria.es o bien directamente en la dirección https://www.agenciatributaria.gob.es desde el 10 de abril
Hasta el 2 de julio de 2012. A tal efecto, el contribuyente podrá obtener a través del portal de Internet de la agencia tributaria el número de referencia que les permita acceder a los mismos por Internet y, en el caso del borrador de declaración, confirmarlo o modificarlo si procede
Para ello, los contribuyentes deberán comunicar su número de identificación fiscal (NIF), el importe de la base liquidable general sometida a gravamen reflejado en la casilla 620 de la declaración de renta correspondiente al ejercicio 2010 y el número de teléfono móvil en el que deseen recibir, mediante mensaje sms, el número de referencia del borrador o de los datos fiscales
La dirección directa para obtenerlo es:
https://www2.agenciatributaria.gob.es/es13/s/dabodaboa03w?EJERCICIO=0000
En el supuesto de obtención del borrador de declaración por la opción de tributación conjunta deberá hacerse constar también el número de identificación fiscal (NIF) del cónyuge
La agencia tributaria adoptará las medidas de control precisas que permitan garantizar la identidad de la persona o personas que solicitan el número de referencia, así como, en su caso, la conservación de los datos comunicados
En particular, tratándose de contribuyentes que hubiesen suscrito el servicio de alertas a móviles de la agencia tributaria, la puesta a disposición del borrador o, en su defecto, de sus datos fiscales se efectuará directamente mediante mensaje sms por el que se comunicará el número de referencia le permita acceder a los mismos por Internet
Por su parte, a los contribuyentes abonados a la notificación electrónica se les remitirán los resultados del borrador o, en su defecto, los datos fiscales a su dirección electrónica habilitada
Finalmente, los contribuyentes que dispongan de firma electrónica podrán acceder, en todo caso, directamente a su borrador o a sus datos fiscales a través de Internet. En el supuesto de obtención del borrador de declaración por la opción de tributación conjunta será necesario también que disponga de firma electrónica el cónyuge
La agencia estatal de administración tributaria remitirá por correo ordinario, a partir del 3 de mayo de 2012, el borrador de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas o, en su caso, los datos fiscales, a los contribuyentes que no los hayan obtenido a través de estas vías y lo hubieran solicitado en la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio 2010, salvo que expresamente solicitasen en la misma su puesta a disposición a través de Internet
Contenido del borrador
El borrador de declaración contendrá, al menos, los siguientes documentos:
A) el borrador de la declaración propiamente dicho y la relación de los datos fiscales que han servido de base para su cálculo
B) el modelo 100 de confirmación del borrador de la declaración, documento de ingreso o devolución. Este documento que constará de dos ejemplares, uno para el contribuyente y otro para la entidad colaboradora-agencia estatal de administración tributaria, es el instrumento necesario para poder confirmar el borrador, razón por la que no se adjunta en los borradores "pendientes de modificar" a los que nos referimos en el apartado siguiente
Importante: la falta de recepción del borrador de declaración no exonerará al contribuyente de su obligación de presentar declaración
Supuesto especial: borradores pendientes de modificar
En el supuesto de que de los datos y antecedentes obrantes en poder de la agencia tributaria se ponga de manifiesto la existencia de datos personales incompletos o la falta de datos personales o económicos necesarios para la elaboración completa del borrador de declaración, se pondrá a disposición del contribuyente un borrador de declaración pendiente de modificar, que no incorporará el modelo 100, de confirmación del borrador, documento de ingreso o devolución
En estos supuestos, el contribuyente podrá proceder a la modificación del borrador recibido en los términos que a continuación se comentan. En caso contrario, deberá proceder a la presentación de la correspondiente autoliquidación
También se pondrá a disposición un borrador de declaración pendiente de modificación, por tanto sin modelo 100 de confirmación del borrador, documento de ingreso o devolución, en el caso de contribuyentes no obligados a declarar con resultado del borrador a ingresar, con un único fin informativo para que el contribuyente no efectúe ingreso alguno. Ahora bien, en estos casos el contribuyente, si así lo desea, puede instar la modificación del borrador
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60 Comentarios:
Y si no tienes el borrador del 2010 como consigo la620
No tengo cojones de poder pedir el borrado.baya engaño
Que alguien me diga como puedo pedir el borrador que no lo consigo
Esto parece un engaño
A mí también me da error con el importe de la casilla 620. He llamado a la agencia tributaria y me dicen que me descargue el certificado desde la fnmt pero... madre mía... si es cierto que los borradores los mandan a primeros de mayo, pues será mejor esperar pq esto es desesperante...
A mí también me da error con el importe de la casilla 620. He llamado a la agencia tributaria y me dicen que me descargue el certificado desde la fnmt pero... madre mía... si es cierto que los borradores los mandan a primeros de mayo, pues será mejor esperar pq esto es desesperante...
No tienen vergüenza, son unos ineptos, sólo sirven para expoliar.
La puta casilla 620, nO ES NUMérICA???????, asi....que coño es
Ineptos
Imposible obtener el borrador, o soy muy torpe o lo es la agencia tributaria.MAÑAna MÀs
Pedi el borrador de la declaracion individual y ahora queria ver como me sale
La declaracion conjunta yno me aclaro, qu tengo que hacer y donde entrar?
Yo llevo 2 o 3 años recibiendo el borrador por correo postal, pero èste aun no me ha llegado, aun es pronto? Si nò, se puede solicitar para q me lo envien cor correo postal?? espero que alguien me pueda ayudar, gracias.
Se puede pedir el borrador por correo postal??? es que aun no me ha llegado como estos años atras. Gracias
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