Cuando se compra una vivienda de segunda mano, tanto a una inmobiliaria como a un banco o a un particular, hay que pagar el impuesto de transmisiones patrimoniales, el llamado itp. Se trata de un gravamen fijado por las diferentes comunidades autónomas y que generalmente equivale al 7% del valor de la casa. Pero ¿cuál es el valor de esa casa? por lo general, es el precio de compra, pero cuidado si lo que encuentras es un chollo inmobiliario porque puede venir hacienda y reclamarte más dinero
Hacienda no entiende de chollos
Una cosa es el precio de la vivienda y otro el valor que hacienda piensa que tiene esa casa y por el que te hará pagar el impuesto itp. Y es que la crisis ha hecho posible que actualmente se pueden encontrar anuncios que ofrecen viviendas en venta por lo que les falta por pagar de hipoteca, pero hacienda no entiende de chollos y pasa por alto las necesidades de vender que tienen muchos propietarios
Por eso, especialmente cuando se encuentra una de estas oportunidades, puede ocurrir que después de comprar la casa y pagar el 7%-8% (según cada comunidad) en impuestos del precio que hemos pagado, llegue hacienda a pedir más
Y es que las comunidades autónomas tienen unas tablas de precios mínimos sobre las que calculan el itp más bajo que debe pagar la persona que compre ese inmueble. Con esta práctica, se trata de evitar el fraude que supone escriturar por un valor inferior al real, pero la llegada de ‘chollos’ al mercado unida a la falta de actualización de las administraciones de sus tablas de valores, provocan que el comprador tenga que asumir un importante e inesperado coste adicional
Cómo conocer el valor mínimo de una casa, según hacienda
Cada administración autonómica utiliza diferentes criterios para establecer estos valores. En algunos casos se toma como referencia el valor catastral del inmueble, al que se multiplica por un determinado coeficiente corrector en función de su ubicación. Así lo hacen autonomías como Andalucía o Cataluña. En otros casos, como en Madrid, la comunidad segmenta su territorio en zonas, a cada una de las cuales le aplica un determinado valor de euro/m2, que después pondera en función de la antigüedad de la construcción
Por eso, antes de escriturar o ni siquiera entregar la reserva para la compra de un piso, conviene informarse del precio mínimo que éste tiene de cara a hacienda. De esta manera se podrá planificar el importe con el que se necesite contar para evitar un ‘susto’ a posteriori en el pago de impuestos
Un ejemplo práctico: piso en venta en Madrid
Una buena herramienta para conocer la descripción de la vivienda es la sede electrónica del catastro. En la presentación incluida en esta noticia podrás ver los pasos a seguir para, utilizando esta aplicación, conocer la referencia catastral de cada vivienda sólo con saber su dirección’, y, a partir de este dato, conocer el precio ‘mínimo’ que tiene cada casa a ojos de hacienda. Te ponemos un ejemplo aplicando la búsqueda a un ‘piso chollo’ que puedes encontrar actualmente anunciado en idealista.com
Otros link para búsquedas (actualizados):
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31 Comentarios:
Tal vez este anuncio que hice hace unos años en esta web, os ayude a aclarar más dudas. ¿Cuál es el valor mínimo por el que debo escriturar una compraventa ? Observar que en ambos enunciados habal de " valor mínimo..." a partir de ahí las valoraciones a-b-u-s-i-v-a-s- de hacienda son todas. ¿ El motivo ? Haber escriturado por debajo del valor mínimo. No obstante, en la misma escritura puede diferenciar( por ejemplo): 1.- valor de venta.- 100.000 euros 2.- valor a efectos de hacienda, para liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales, el valor mínimo de 140.000 euros.
Chorizos hay muchos, empezando por el estado.
Chorizos hay muchos, empezando por el estado.
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El estado es el peor chorizo de todos, te roba cada puto dia.
O sea, que para "evitar el fraude que supone escriturar por un valor inferior al real" van y aplican el tipo impositivo a un "valor superior al real", ¿Y como llamamos a eso, fraude o robo?.
Que no se extrañan de que la gente no quiera pagar impuestos, con injusticias como esta acabarán por hacernos a todos insumisos fiscales.
A la llamada complementaria que durante los 5 años a partir de la firma de la escritura tiene la administración para emitir dicha complementaria, siempre cabe recurrir, y se debe hacer si hay argumentos tangibles, por que la realidad es que se debe de escriturar por el precio real, si la vivienda que se ha comprado tiene más 30 años, su estado es semiruinoso y precisa obras de mejora para su habitabilidad, conviene manifectarlo en el cuerpo de la escritura, son los argumentos para un posible recurso, y la administración no puede mirar para otro lado, por que cuando se creaón las tablas, los precios medios de mercado eran otros, ahora, son los que son. Por otro lado hay esta la Ley de blanqueo de capitales que hay que justificar la procedencia del dinero...
A mi me pasó eso el año pasado. Compré un piso el año pasado a sevihabitat,(Cadiz) lo compre al contado (en abril), escrituramos y el piso estaba libre de cargas. Cual es mi sorpresa cuando en agosto me viene una carta de hacienda diciendo que el valor catastral de la vivienda era mayor que el escriturado y tuvimos que pagar 4.000 euros mas. Cuidado con los pisos embargados.
Kk
Buenas tardes:
Alguien de la Comunidad Valenciana pora quí que me indique donde puedo mirar este valor mínimo fiscal porque en el portal de la comunitat es como para perderse por dentro.
Un saludo
¿Este mismo criterio se aplicaría en la declaración de la renta del vendedor para el cálculo del incremento o alteración patrimonial?
Ya puedes reclamar lo que quieras, nosotros lo hemos hecho con el anuncio del piso, contrato privado ect.. Y nos hemos comido un... vaya atraco, tablas del año 2006 y ventas del 2012.
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