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¡Ojo! Algunos ayuntamientos tratan de cobrar el ibi atrasado a los nuevos compradores de pisos

Imagina que compras una vivienda y que al poco tiempo recibes una notificación del ayuntamiento reclamándote el abono del impuesto de bienes inmuebles (ibi) impagado durante varios años atrás por el vendedor particular, promotora o entidad financiera. Esto es lo que le está ocurriendo a gran cantidad de nuevos propietarios de viviendas, cuyos ayuntamientos están tratando de “colarles” los recibos que dejó pendiente su anterior propietario ante la sequía de liquidez de los consistorios. A ojos de los expertos se trata de un abuso, pero hay casos en los que podría tocar pagarlo

Un ejemplo de estas prácticas se está produciendo en algunos municipios de málaga, como marbella, donde el ayuntamiento ha recurrido a esta medida poco ortodoxa para ingresar dinero en las arcas municipales. Según expertos en derecho tributario consultados por idealista news, hay ayuntamientos que notifican un ibi impagado a veces de hace muchos años al actual y nuevo propietario ya sea español o extranjero. “Si el propietario es un extranjero que no se informa bien y paga el ibi, ya han logrado cobrar. Aunque no le procediera pagar, ya no puede pedir la devolución”, comenta una fuente. Subraya que el actual propietario que paga puede ir contra el antiguo propietario moroso pero ya no le merece la pena por el coste de un juicio civil y porque, si es una empresa promotora quizás no lo encuentre porque haya quebrado. Y aquí está el problema

Este fenómeno está ocurriendo con más frecuencia de lo deseado, ya que por culpa de la crisis muchas promotoras han quebrado y sus pisos han pasado a manos de los bancos. Así que cuando el último propietario compra la vivienda al banco se da cuenta de que el ibi puede haber estado sin pagarse años y el ayuntamiento a quien le reclama el pago es a él. Y ¿esto es legal? ¿el ayuntamiento está en su derecho de exigirle el abono del impuesto?

Ramón falcón, catedrático de derecho financiero en la universidad complutense, asegura en base a varias sentencias de 1995 y 2000 del tribunal supremo que el ayuntamiento no debería dirigirse frente a quien ha comprado sino al antiguo propietario, ya sea una promotora o un banco siempre y cuando no se haya declarado insolvente. Pero si el anterior propietario se declaró fallido, entonces la acción del cobro va dirigida al nuevo propietario. Como bien recuerda falcón esto lo dice el tribunal supremo pero no la norma

¿Y qué dice la norma?

La norma dice que el actual propietario sólo responde del ibi del año en que compra, pongamos en 2012, y del año anterior, debido a la existencia de una garantía conocida como “hipoteca legal tácita” (artículo 78 de la ley general tributaria), una garantía de la vivienda de la que disponen los ayuntamientos para cobrar el ibi. Por tanto, el nuevo dueño sólo ha de pagar el ibi de 2012 y de 2011. A partir de 2012 el nuevo propietario responde ya con todos sus bienes presentes y futuros al pago de este impuesto

En algunos casos el ayuntamiento puede obligar al nuevo dueño a pagar el ibi de años anteriores

José Ignacio navas, notario y coordinador del observatorio de la vivienda del consejo general del notariado, recuerda que hay que mirar bien las escrituras de compraventa de la vivienda, pues a veces se incluyen cláusulas de gastos para que el ibi lo pague el comprador. “Es frecuente que, por ejemplo, si se compra una vivienda a un banco éste imponga cláusulas de gastos poco proporcionadas alegando que venden muy barato y que todos los gastos, incluido el ibi, son a cuenta y cargo del comprador”, añade navas

Además, hay otro factor que puede jugar en contra del nuevo propietario: la normativa española, que contempla una garantía que da derecho a los ayuntamientos a cobrar este impuesto de años anteriores al nuevo propietario con el consiguiente perjuicio económico para él, pues le toca abonarlo sin haber disfrutado de la casa. Dicha garantía se trata del “derecho de afección” que suele registrarse en el registro de la propiedad (artículo 64 de la ley reguladora de las haciendas locales). Pero si en el registro no está inscrita esta nota, entonces el nuevo propietario sólo responderá del ibi del año en que compró la casa y del anterior, además de los propios que le toque pagar por tener la vivienda en propiedad

¿Cómo puede defenderse el propietario que recibe notificación del ibi que no le corresponde abonar?

Ramón falcón recomienda que el nuevo dueño recurra ante el ayuntamiento y luego por vía contencioso-administrativa alegando que compró una vivienda que no tenía esa deuda, según el registro de la propiedad. También aconseja que alegue que no se le notificó “un acuerdo de derivación de responsabilidad o que el vendedor de la casa (el que debió pagar en su día este impuesto) no ha sido declarado insolvente”, puntualiza

En resumidas cuentas, para los expertos consultados por idealista news se trata de un manifiesto abuso porque “los ayuntamientos saben que no tienen derecho a cobrar este impuesto pero realizan las notificaciones a los nuevos propietarios para ver si caen en la trampa y pagan”, sentencian

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30 Comentarios:

20 Octubre 2012, 9:57

Que me ha parecido unos comentarios buenisimos y de gran ayuda pues estoy a punto de vender el piso y me habeis sacado de muchas dudas,ha y yo tengo todos los recibos pagados.jaja

francisco
20 Octubre 2012, 19:09

#26

Manuel, esos comentarios como el suyo, son los que me mantienen a seguir por aquí.

¡Ójala¡ Hubiera debate sobre temas para que se informe mejor al contribuyentes, para gestionar, asesorar, valorar...bienes inmuebles, en definitiva informar, saber y poderse defender.

3 Noviembre 2012, 20:09

Y digo yo, cuando un vendedor cobra una venta de una vivienda ¿No deja de ser insolvente?, Por otro lado si yo voy a un banco y estoy en una lista del r.a.i. Automáticamente saltan las alarmas y me niegan el crédito ¿Por qué las notarias no están conexionadas con las administraciones públicas "ayuntamientos, registro de la propiedad, comunidades autónomas, etc" para evitar que se firme una venta si no está libre de cargas aunque sea una gasto que repercuta al comprador? Y por último, ¿Si un banco embarga una propiedad en el que el anterior propietario lo tenía escriturado a su nombre, por qué esa propiedad no pasa a escriturarse automáticamente al nombre del banco?¿Aun siendo embargado sigue siendo a nombre del anterior propietario hasta nueva reescrituración?. Me parecería lamentable que se permitiese eso y más pudiendo suceder cualquier fatalidad en ese inmueble y que pudiese caer la ley sobre esa persona aunque ya no tenga esa vivienda en su propiedad.

12 Enero 2013, 5:40

Os cuento mi caso, piso obra nueva, escriturado en 2005, y recibo certificado SUMA, que el sujeto pasivo, (el constructor) carece de bienes y no ha pagado, con lo que el actual propietario, tiene que pagar ese ibi, eso si, previa amenaza de que respondes con los bienes. Vamos que te endosan la deuda. He puesto una reclamacion y me dice que no va a servir de nada, que me va a tocar pagarlo, en plazo voluntario ( sin intereses) o despues ccon intereses. Alegan tambien que la deuda no ha preescrito pues iniciaron un proceso judicial ( sin exito, obviamente) y ese periodo de tiempo no cuenta legalmente... en fin... quevoy a tener que pagarlo, pues se lo amasan muy bien... si sabeis de alguna otra opcion, estoy abierto a sugerencias...

13 Mayo 2013, 21:44

La comunidad me reclama un pago de un recibo pendiente correspondiente a IBIs que ya he satisfecho al ayuntamiento.
Les he comentado que estoy al corriente de pago con la administración, pero me comentan que la deuda la tengo con la comunidad.
Eso me parece del todo improcedente.
En qué ley me puedo basar para hacerles un escrito?
M gracias

13 Mayo 2013, 21:44

La comunidad me reclama un pago de un recibo pendiente correspondiente a IBIs que ya he satisfecho al ayuntamiento.
Les he comentado que estoy al corriente de pago con la administración, pero me comentan que la deuda la tengo con la comunidad.
Eso me parece del todo improcedente.
En qué ley me puedo basar para hacerles un escrito?
M gracias

19 Febrero 2014, 20:25

Mi poblema es que he estado pagando el ibi a nombre de otra persona en fin a nombre de mi abuela y ahora he podido pornerle a mi nombre y entonces me reclaman unos años a mi nombre que ya estan pagados

19 Febrero 2014, 20:28

Al comentario anterior mi pregunta es si es correcto que me quieran cobrar esos años de ibi por haber cambiado el nombre el inmueble es el mismo

HD
18 Junio 2015, 15:51

Es embargable un inmueble de mi propiedad cuya compra-venta se elevó a escritura pública ante notario, pero que aún no ha sido inscrito en el registro de la propiedad?.

Sara
22 Febrero 2021, 13:34

Una pregunta: el notario no se encarga de revisar esto (que el IBI está pendiente de pago) antes de la compra venta??

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