La decisión del gobierno central de eliminar la desgravación por compra de vivienda habitual a partir de 2013 y la subida del iva por la adquisición de casas de obra nueva del 4% al 10% restaron atractivo, desde la perspectiva fiscal, a la compra de vivienda. Sin embargo, en los últimos años algunas ccaa, conscientes de la actual coyuntura del ladrillo y de la dinámica de adjudicaciones de pisos por parte de la banca, han establecido distintos incentivos tributarios para allanar el cierre de operaciones por parte de los profesionales del sector. La más común es la aplicación de un itp reducido en la adjudicación de viviendas para su reventa por parte de firmas inmobiliarias
Algunas ccaa han optado por echar un capote en materia fiscal a las compañías inmobiliarias. Una ayuda que se ha concretado a través de la aprobación por parte de estas administraciones de bonificaciones o gravámenes reducidos en la compra de inmuebles por profesionales del sector para su posterior reventa
Así, la principal baza impositiva de la que se han servido determinadas ccaa para desarrollar esta tarea ha sido el itp (impuesto de transmisiones patrimoniales) cuyo competencia, junto con la del ajd (actos jurídicos documentados), está en manos de estos organismos. El itp es un impuesto que grava la compraventa de viviendas de segunda mano. El tipo general ronda el 7% en la mayor parte de las ccaa aunque en puede variar en función de la región donde se localice la vivienda y ahora también puede reducirse si quién adquiera una casa es una empresa inmobiliaria que va a ponerla posteriormente en venta
Esto ocurre en Andalucía. La junta aprobó a través del decreto legislativo 1/2009 un itp reducido del 2%, el general por aquel entonces era del 7%, para la adquisición de vivienda por una persona física o jurídica que ejerza una actividad empresarial a la que sean aplicables las normas de adaptación del plan general de contabilidad del sector inmobiliario. Además, esta empresa debe incorporar esa vivienda adquirida a su activo circulante, es decir, ponerla a la venta y lograr colocarla en un plazo de dos años
La persistencia de la crisis en el ladrillo motivó que esta comunidad ampliase en la ley 8/2010, de 14 de julio, el periodo máximo de reventa de un piso de dos a cinco años con el “objetivo de revitalizar el sector inmobiliario y fomentar la transmisión de viviendas”
El mismo camino han recorrido otras comunidades como Aragón, Murcia y Madrid aunque con ligeras variaciones respecto al ejemplo andaluz. En concreto, Aragón también aplica desde 2005 un itp reducido del 2% para las transmisiones de viviendas a empresas que sigan las normas de contabilidad del sector inmobiliario siempre que esa operación se realice mediante permuta o como pago a cuenta de una vivienda de nueva construcción, adquirida en el mismo acto por el transmitente. Además, la firma que se haga con ese inmueble debe ponerlo a la venta y desprenderse de él en un plazo de dos años
La comunidad de Madrid replica en la ley 10/2009, de 23 de diciembre, el mismo porcentaje (el 2%) y el mismo criterio que en los casos anteriores (inmobiliarias que incorporan las casas a su activo circulante) aunque matiza que la actividad principal de estas compañías debe ser “la construcción de edificios, la promoción inmobiliaria o la compraventa de inmuebles” y que la transmisión se formalice en un documento público en el que conste “la finalidad de venderlo y que la venta posterior se efectúe dentro de los tres años siguientes”. Según el ejecutivo autonómico esta iniciativa perseguía “revitalizar” el sector y “fomentar” la transmisión de viviendas
Similar texto recoge la región de Murcia en el decreto legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, pero añade que se aplicará ese itp reducido del 2% siempre que la adquisición constituya parte del pago de una vivienda de nueva construcción por parte de la persona que ejerce la actividad
Asimismo, todas estas normas establecen que el incumplimiento de alguno de los requisitos que se fijan para obtener ese itp reducido supondrá que la inmobiliaria tendrá que abonar la diferencia entre el tipo aplicable y el reducido. Desde una empresa especializada en la gestión de activos inmobiliarios adjudicados subrayan que estas medidas desarrolladas por los distintos gobiernos autonómicos también presionan "a la baja" el precio de las viviendas, ya que de no cerrar la venta en el periodo fijado por la administración se le reclamará el itp complementario
Más bonificaciones en Cataluña
Cataluña ha sido una de las regiones más activas a la hora de beneficiar tributariamente a las inmobiliarias. La generalitat estableció el año pasado varias medidas como una bonificación del 100% de la cuota del itp en la transmisión de la vivienda habitual efectuada por personas a favor de la entidad financiera acreedora o de una filial inmobiliaria de su grupo “por no poder hacer frente al pago de los préstamos o créditos concedidos para su adquisición”, tal y como establece la ley 5/2012, de 20 de marzo
La misma norma exige que el transmitente continúe ocupando la vivienda mediante un contrato de arrendamiento con opción de compra firmado con la entidad financiera con una duración pactada de, al menos, diez años y el importe máximo de la bonificación es el resultado de aplicar el tipo impositivo sobre los primeros 100.000 euros de base imponible
El mismo decreto dispone que esa misma bonificación también es aplicable a los contratos de arrendamiento firmados por ambas partes (entidad y propietario), así como a la recompra efectuada por el particular de su vivienda. Por último, existe a su vez una bonificación del 70% de la cuota del itp en la transmisión de viviendas a empresas inmobiliarias en unas condiciones muy similares a las de otras ccaa
19 Comentarios:
Comunidades ccaa e inmobiliares ,lo que hace el hambre.... perro no come perro
Es el hambreeeee
Sisi pero los pisos chollos cada dia hay menos
Sisi pero los pisos chollos cada dia hay menos
-------------------------------
En 2019
Nosotros como botin
Nos asegura 6 millones de chollos a cual mejor
Sisi pero los pisos chollos cada dia hay menos
Sisi pero los pisos chollos cada dia hay menos
----------
Si? de verdad lo cree? yo lo unico que he visto es que los pisos chollos de hace uno o dos años son pisos carisimos ahora mismo.
Ya veremos que es chollo dentro de unos años. Por cierto, cuando solo se venden los chollos ese precio se llama precio de mercado. Lo demas sencillamente es como si no estuviera en venta.
Eso eso para los que compran y especulan (fondos de bancos, los mal llamados fondos buitre) el iva reducido y yo que pago impuestos el iva a tope por todo.....
Pues va a ser que el estado son los grandes lobbies..... me da a mi que si.....
Se está cociendo un problemón social enorme.... no va a haber antidisturbios suficientes todas las propiedades de estos van a ser asaltadas....
El iva y el itp reducido para empresas es mas viejo que el mear, de lo contrario no sería viable la compraventa de viviendas, ya que se gravaría una y otra vez en el precio lo que iría en perjuicio del vendedor y del comprador.
Se deben dar facilidades para que los inversores compren, y así puedan los que tienen viviendas a punto de embargar o necesiten liquidez vender y resarcirse de las deudas.
La única forma de activar la venta de viviendas de forma masiva por inversores sería que la segunda vivienda desgravara el el 50% hasta terminar el parque de viviendas tanto en ciudades como en costa. Los inversores tienen el dinero pero si no tienen incentivos no invierten está claro.
El daño para el país ha sido enorme...... los GRANDES ESPECULADORES DEL LADRILLO, han intentado ralentizar la bajada de los precios durante años.... acaparando PISOS VACÍoS
El resultado lo tenemos a la vista.... ese dinero invertido en humo (precio estratosférico de la vivienda) para enriquecerse unos pocos..... lo está pagando ahora el ciudadano..... ya va siendo hora de que los CAUSANTES ARRIMEN EL HOMBRO para salir de ésta debacle, pAGANDO UN GRAVAMEN esos pisos vacíos!
Hay 6,5 millones de casas vacias y seguimos subvencionando casas.?
Es una locura, más con la crisis que hay.
Hay un solución: iBI progresivo para las casas vacías.
Ibi x 4 para una casa despues de 1 año vacia.
IBI x 8 para una casa despues de 2 años vacia.
IBI x 20 para una casa despues de 5 años vacia.
Asi Las terceras, cuartas viviendas etc, deberían tener un gravamen bestial acumulativo, para desincentivar la inversión en ladrillo arruina pais.
Así, los alquileres y venta tendrían rápidamente precio de mercado, es decir adecuado a los ingresos de la gente.
Que trabajen sus madres, hasta los 70, que asco.
Para poder comentar debes Acceder con tu cuenta