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¿Cómo puedo recuperar un piso alquilado si lo necesito para mí o un familiar?
autorizado

Aunque los contratos de alquiler se hacen para cumplirlos, la vida da muchas vueltas y es posible que, igual que los inquilinos pueden (y suelen) abandonar la vivienda antes de tiempo, el propietario la necesite en una fecha previa a la finalización del acuerdo. En este sentido, la reforma de la ley de arrendamientos urbanos (lau) del pasado 6 de junio del 2013 ha flexibilizado de manera notable el proceso para recuperar un piso alquilado en caso de necesidad

El artículo 9.3 de la lau establece que el dueño de una vivienda arrendada puede recuperarla antes de tiempo para utilizarla como residencia habitual, para él o un familiar de primer grado de consanguinidad o por adopción (padres, madres, hijos) o para su cónyuge, si hay sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial)

Para hacer efectiva la reclamación de la vivienda, debe haber transcurrido al menos un año desde la firma del contrato, y el propietario debe comunicarlo con al menos dos meses de antelación. Pero no basta solo con comunicártelo, además deberá aportar la documentación que acredite el motivo por el que necesita recuperar la vivienda

Una vez desalojado el piso, el propietario o sus familiares tienen 3 meses para ocupar la vivienda. Si no lo hacen, el antiguo inquilino tiene derecho a pedir que le restituyan en un plazo de 30 días y por una duración de tres años. Además, también podría pedir una indemnización por los gastos que el desalojo y la mudanza le hayan  ocasionado

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6 Comentarios:

aadeulofeu-503
15 Septiembre 2014, 15:44

Soy propietario y tengo el piso alquilado.
Si sigo los pasos para recuperar mi piso y ocuparlo antes de tres meses, puedo entonces ponerlo a la venta en caso de necesidad pasado un mes?

desalvador.
16 Septiembre 2014, 9:01

Dos comentarios. La LAU habla de que se puede evitar la prórroga obligatoria. Por tanto, no parece que se pueda recuperar el piso en cualquier momento del contrato, sino en cada "cumpleaños".
Por lo que respecta al otro comentario, nO. No puede poner la vivienda en venta, ya que la LAU solo le permite evitar la prórroga forzosa para ocupar Ud. La vivienda. Hay mecanismos para vender un inmueble arrendado.

Experto avalado por idealista

Aunque tarde para responder, si lee el articulo pone que minimo transcurrido un año y comunicarlo con dos meses de antelacion a la fecha en que se necesite la vivienda, por lo que se puede solicitar al año y tres meses por ejemplo.

ana
1 Febrero 2018, 15:35

Hola, El 15 de Junio termina el primer año de alquiler para mis inquilinos. Me he separado y nos mudaremos a ese piso. He de avisarles dos meses antes, esto es, el 15 de Abril, o el 15 de Junio?
Respecto a si pasado ese primer año por una separación de puede pedir en cualquier momento la vivienda para vivienda para vivir en ella con tal de que sea con dos meses de antelación, encuentro información contradictoria, podríais ayudarme?
Muchísimas gracias. Olatz

josé ignacio
17 Junio 2018, 9:25

Buenos días, entiendo por el artículo que solo se puede recuperar el piso si es por causa de divorcio? Me iré a vivir un año fuera y quiero alquilar el piso. En caso de que transcurrido un año quiera volver a vivir en mi piso no puedo apliar esta norma? Gracias.

Manuel
15 Marzo 2019, 18:48

soy propietario y me han trasladado despues de 1 año y medio de alquilar la vivienda y la necesito para mi . puedo recuperar la vivienda?

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