
Artículo escrito por josé Luis Ruiz bartolomé, consultor empresarial y analista inmobiliario
Ya está aquí la ansiada reforma de la ley de arrendamientos urbanos (lau). Desde el día 6 de junio ha entrado en vigor la ley 4/2013 de medidas de flexibilización y fomento del mercado de alquiler de viviendas (ley 4/2013)
¿Una reforma necesaria? sí. Partimos de un hecho incontestable: en España hay alrededor de tres millones de viviendas vacías en manos de particulares que, en la amplia mayoría de los casos, no están en el mercado del alquiler. Es decir, una buena parte de los españoles destinan sus ahorros a invertir en viviendas para luego no obtener rentabilidad por el arrendamiento de su uso y disfrute. Al mismo tiempo, hay una importante demanda insatisfecha. Así pues, es evidente que hay un problema, y se supone que la reforma trata de solucionar el problema. ¿Lo conseguirá? vayamos por partes
La medida que más ha llamado la atención de la opinión pública ha sido sin duda la reducción de la duración obligatoria a la sola decisión del arrendatario –cualquiera que sea la duración pactada-, desde los cinco años actuales hasta los tres de la reforma (de tres a uno en la “prórroga obligatoria”). Muchos dicen que este cambio “beneficia” al arrendador. En mi opinión, a lo sumo se podría decir que deja de perjudicar al arrendador tanto como lo venía haciendo hasta ahora: ya no queda sometido a la voluntad del inquilino por cinco años, “sólo” por tres
¿Por qué, en una relación que debería ser de igual a igual, la ley le concede tal poder desequilibrante al arrendatario? dicen que es un “bien objetivo” la estabilidad del hogar. Sin duda esa estabilidad es deseable, al menos tanto como a la estabilidad y certidumbre a las que aspira el dueño del piso acerca de la duración del contrato. Pero, ¿es esa la única manera de garantizar la estabilidad del arrendatario? ¿a costa de la inestabilidad del arrendador? parece razonable que esa deseable estabilidad la puedan pactar libremente las partes
No hay nada que impida que las partes acuerden duraciones de tres, de cinco, de 10 años o de 20 años si así lo desean. No hay nada que le guste más a un arrendador que tener un arrendatario a largo plazo, que se quede muchos años, que le garantice una rentabilidad a su inversión y que no tenga por tanto que ocuparse cada año o cada dos años de buscar un nuevo inquilino solvente. Ser propietario de vivienda no debería comportar obligaciones de carácter social –y marcadamente populistas- para con los inquilinos. No olvidemos que ambos son jugadores privados del mercado. Si el estado, con su parque de viviendas, quiere conceder regalías a los arrendatarios está en su derecho (siempre que los votantes se lo consientan, claro) pero que un particular, por el mero hecho de poner un piso en alquiler –en el que probablemente ha puesto buena parte de sus ahorros-, deba asumir tal nivel de incertidumbre y desequilibrio no parece muy razonable. No deberíamos asombrarnos de que muchos decidan no sacarlos al mercado
Como contrapartida a esta medida, como si intentara compensar el “agravio” al arrendatario, el legislador ha ideado la que para mí es la más desafortunada de las nuevas medidas: la posibilidad de desistimiento en cualquier momento –una vez transcurridos seis meses de contrato- por parte del arrendatario con tan solo 30 días de preaviso ¿qué inversor, qué propietario de vivienda va a sentirse cómodo con este esquema? ¿quién se va a interesar por un arrendamiento de 10 años de duración si resulta que con un preaviso de 30 días se puede ir? al menos, la lau garantizaba la permanencia por la anualidad en curso. No parece la mejor medida para atraer la inversión al sector
Pero no sólo hay inseguridad jurídica para el arrendador, también para el arrendatario. Parece razonable que si alguien decide poner un piso en alquiler –es decir, utilizarlo en su faceta de inversión-, deba asumir que lo hace con todas las consecuencias y, si el casero posteriormente necesita alojamiento para sí o un familiar, lo que tiene que hacer es alquilar otro piso. No es normal que un inquilino pueda ver amenazada su posición –su estabilidad- por el mero hecho de que el dueño lo pueda necesitar. ¡Como si en la España de la post-burbuja no hubiera otros pisos donde vivir! los pactos están para cumplirse
Igualmente, me cuesta encontrar un fundamento jurídico de peso para justificar que la falta de inscripción del contrato en el registro de la propiedad signifique la posibilidad de extinción del arrendamiento si el piso cambia de manos. Sin duda esta medida busca incentivar la inscripción registral (que conviene recordar que ni es obligatoria ni es constitutiva). ¿Para qué? seguramente para facilitar a la administración tributaria la sujeción del arrendamiento a nuevos hechos imponibles, cuando el ministro de hacienda de turno tenga a bien. No hay objetivamente ninguna razón para que un pacto, un contrato, no deba ser cumplido por el nuevo propietario de la vivienda, esté inscrito o no en el registro
Otra de las novedades que más me ha llamado la atención de la reforma de la lau (y que ha pasado desapercibida) es la eliminación de los llamados “arrendamientos suntuarios”. Estos arrendamientos son los que tienen por objeto viviendas de más de 300 m2, o cuya renta inicial anual supera en 5,5 veces el salario mínimo interprofesional anual. Sin duda el legislador de 1994 pensó que el inquilino de ese tipo de vivienda, dado su presumible nivel de renta, no necesitaba una especial protección. Y por eso estos arrendamientos se acordaban, a diferencia de la generalidad, por la voluntad de las partes y sólo supletoriamente por el título ii de la lau. Así pues, y a pesar de que el preámbulo de la nueva ley 4/2013 dice textualmente que su intención es “reforzar la libertad de pactos dando prioridad a la voluntad de las partes” no sólo ha terminado con esta excepción sino que sigue rigiendo, salvo en lo expresamente autorizado, el título ii. ¿Neolengua?
Por último, y vista la argumentación que da la ley 4/2013 (“intrusismo”, “competencia desleal”, “calidad del destino turístico”), cada vez tengo menos dudas de que la exclusión del arrendamiento por temporadas de la lau se ha de interpretar en la manera en que muchos analistas lo han hecho en las últimas semanas: como una cesión al lobby hotelero. Para más inri se pretende ceder las competencias a las comunidades autónomas. ¿Unidad de mercado?
Para terminar, las medidas que me parecen positivas:
- Posibilidad de suspender el pago de la renta del contrato cuando el arrendatario acometa obras, por el tiempo que pacten.
- Libertad para pactar la actualización de la renta.
- Agilización de plazos en casos de impago, mediante la reforma de la ley de enjuiciamiento civil
- Creación de un registro de sentencias firmes de impagos de rentas de alquiler.
En conclusión, decepción por una reforma de la que se esperaba mucho más, habida cuenta del estupendo antecedente que el mismo ministerio culminó hace unos meses –la reforma de las socimi-
Noticias relacionadas:
Nuevo modelo de contrato de alquiler de vivienda (en word) tras el cambio de normativa
50 Comentarios:
Yo estoy de acuerdo con que se realice una lista de morosos y me parece importantísimo :
(Sacar otra lista de arrendadores que abusan claramente del inquilino.)
Arrendadores que Se niegan a reparar los desperfectos no causados por el desgaste o el mal uso sino porque esperan que sean los inquilinos quienes vayan reformándoles el pisito poco a poco y año tras año.
Incluso no devuelven la fianza porque les da la gana
También en pro de la máxima transparencia, sería bueno que se publicaran el precio de compra en las escrituras,y la cantidad de dinero por la que se esta alquilando
Dicha vivienda. Nos daría una orientación y una referencia sobre la plusvalía de la operación del arrendador que a su vez ayudaría a decidir sobre el deseo de alquilar
Dicha vivienda, y dificultaría la compra especulativa de un bien necesario para vivir en aras de enriquecerse a costa de los que menos tienen y no pueden permitirse su compra.
Un poco en la línea de evitar la usura que ha llevado a este país a la quiebra y a los 7 millones de parados con los que finalizará el presente año.
La lista debería especificar quien es buen inquilino, pagador, responsable y cuidador de la casa como si fuese suya. Los desperfectos se deberían valorar en el momento del alquiler y tener claro que si yo lo rompo yo lo pago, que si lo uso mal lo pago...para eso esta la fianza!!!! si no la devuelven...por algo sera....no se puede vivir toda la vida de alquiler en alquiler, cambiando de casa cada vez que la campana rebosa de grasa por no limpiarla..... nadie pretende que le arregles la casa...pero tu la alquilarías si esta mal???? y el exigir que un arrendatario te enseñe las escrituras, ya es el colmo!!! comprate una casa y apechuga con la hipoteca!!! verás lo que hace el banco si no pagas y vivirás como a ti te guste...sin arreglar nada...y sin limpiar....caras duras!!!que tendrán que ver los arrendatarios con el que haya paro!!!!
Que razón tienes elia.cantero no solo te dicen que les enseñes la escritura,sino también que les pintes el piso antes de que ellos entren (de su color favorito) a cuenta de la fianza.Que paguen hipoteca y les pidan al banco que les pinte el piso también.
Bla bla bla....
El escollo es que el juicio tiene que llegar hasta el final. Es decir, una persona que se mete en un piso, está meses sin pagar, prometiendo que va hacerlo y luego se va justo antes de que llegue a juicio se libraría de esta medida
A no ser que el propietario quiera llegar hasta el final (cosa que seguro no hace, ya que una vez fuera lo normal es querer olvidarse del problema que ya está resuelto). Y alquilarlo cuanto antes
Es decir, con esta medida podrían seguir existiendo morosos profesionales
Por experiencia propia. Si el inquilino no te paga, entonces empieza el calvario del desahucio. Los 10 dias que indica la ley se van al carajo. No puedes entrar en el domicilio y cuidate de las amenazas. Comienza el rodillo de la justicia y hasta el lanzamiento pueden pasar cuatro o cinco meses. Obligadamente tienes que pagar a un cerrajero. El piso puede que ni lo reconozcas y los recibos pendientes de agua, luz y gas los tiene que pagar el casero si quiere volver a alquilar el piso. Saludos.
También en pro de la máxima transparencia, sería bueno que se publicaran el precio de compra en las escrituras,y la cantidad de dinero por la que se esta alquilando
Dicha vivienda. Nos daría una orientación y una referencia sobre la plusvalía de la operación del arrendador que a su vez ayudaría a decidir sobre el deseo de alquilar
Dicha vivienda, y dificultaría la compra especulativa de un bien necesario para vivir en aras de enriquecerse a costa de los que menos tienen y no pueden permitirse su compra.
----------------------------
Yo si viniera alguien como tú a ver uno de mis pisos en alquiler, le rompería la cabeza por 3 sitios distintos y lo sacaría a patadas de mi casa. Pedazo de subnormal. Las escrituras dice... por qué te voy a enseñar yo nada a ti, pedacito de mierda.
A ver quien es el subnormal.
El registro es público, tus escrituras ya están allí y las puede consultar quien quiera desde Internet por unos 10 euros la nota simple
Y si no lo has registrado todavía peor
Pues tu no debes usar mucho el registro de la propiedad, porque a pesar de jactarte de presumiblemente saber como funciona, no sabes que en una nota simple no aparece el precio de la compraventa, por evidente cuestión de protección de datos, para evitar precisamente que gente curiosa pueda acceder a esa información sin justificación alguna. Si quieres mas informacion piude una certificación registral, que vale mas de 10 euros, y de la que te pediran justificacion (luego les dices que es para saber el precio de la compra para decidir si lo alquilas o no jua jua). Asi que no vengas a dar lecciones a nadie si no sabes de lo que hablas.
Y que narices tiene que ver el precio por el que un arrendador compró un piso con el precio por el que se alquila? si le da un buen rendimiento, mejor para él, y si no se lo da, peor para él. Pretender que el precio del alquiler de viviendas tenga que ir condicionado con el precio por el que se adquirió hace 5, 10 o 30 años, ya sea por compraventa o herencia, es una soberana estupidez. El precio del alquiler lo determina la oferta y la demanda. Hace unos años subia, y ahora está en caida libre. De verdad, la ignornacia se perdona, pero la estupidez no, menos aun cuando el estúpido hace alarde de ella como claramente se ve en algunos (por no decir la mayoria) de comentarios.
Te puedo decir que de siete caseros que he tenido, sólo uno ha sido legal.
Los demás: sinvergüenzas, morosos, tramposos, roñosos, usureros...
El colectivo de caseros usureros está lleno de pensionistas y vagos.
Y ojalá fueran africanos, pero no, mucho peor: eran roñosos españoles (y payos, ¿Eh?).
No dices en ningún momento el porque de esas actuaciones, cuando entras a vivir en casa de otros, te comprometes, si no te gusta no lo coges y si surgen problemas se dialoga, tu, si vas a un hotel te limitas a las normas. El decir eso es muy grave...pensionistas y vagos" tu que sabes lo que han trabajado en su vida para lograr unos ahorros e invertirlos en un piso para alquilar....si le pagan....nadie tiene la obligación de mantener a nadie y menos un arrendatario a su inquilina...hay gente que paga 2 meses y luego a vivir del cuento, dejando deudas y encima es el arrendatario el que tiene que poner el abogado...así que no metas a todos en el mismo saco, pues nosotros sabemos que hay buena gente y mala,....... hay inquilinos que no son malos...son peores.
Para poder comentar debes Acceder con tu cuenta