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Pros y contras de la nueva ley de alquiler: ¿Es la reforma que necesitamos?

Artículo escrito por josé Luis Ruiz bartolomé, consultor empresarial y analista inmobiliario

Ya está aquí la ansiada reforma de la ley de arrendamientos urbanos (lau). Desde el día 6 de junio ha entrado en vigor la ley 4/2013 de medidas de flexibilización y fomento del mercado de alquiler de viviendas (ley 4/2013)

¿Una reforma necesaria? sí. Partimos de un hecho incontestable: en España hay alrededor de tres millones de viviendas vacías en manos de particulares que, en la amplia mayoría de los casos, no están en el mercado del alquiler. Es decir, una buena parte de los españoles destinan sus ahorros a invertir en viviendas para luego no obtener rentabilidad por el arrendamiento de su uso y disfrute. Al mismo tiempo, hay una importante demanda insatisfecha. Así pues, es evidente que hay un problema, y se supone que la reforma trata de solucionar el problema. ¿Lo conseguirá? vayamos por partes

La medida que más ha llamado la atención de la opinión pública ha sido sin duda la reducción de la duración obligatoria a la sola decisión del arrendatario –cualquiera que sea la duración pactada-, desde los cinco años actuales hasta los tres de la reforma (de tres a uno en la “prórroga obligatoria”). Muchos dicen que este cambio “beneficia” al arrendador. En mi opinión, a lo sumo se podría decir que deja de perjudicar al arrendador tanto como lo venía haciendo hasta ahora: ya no queda sometido a la voluntad del inquilino por cinco años, “sólo” por tres

¿Por qué, en una relación que debería ser de igual a igual, la ley le concede tal poder desequilibrante al arrendatario? dicen que es un “bien objetivo” la estabilidad del hogar. Sin duda esa estabilidad es deseable, al menos tanto como a la estabilidad y certidumbre a las que aspira el dueño del piso acerca de la duración del contrato. Pero, ¿es esa la única manera de garantizar la estabilidad del arrendatario? ¿a costa de la inestabilidad del arrendador? parece razonable que esa deseable estabilidad la puedan pactar libremente las partes

No hay nada que impida que las partes acuerden duraciones de tres, de cinco, de 10 años o de 20 años si así lo desean. No hay nada que le guste más a un arrendador que tener un arrendatario a largo plazo, que se quede muchos años, que le garantice una rentabilidad a su inversión y que no tenga por tanto que ocuparse cada año o cada dos años de buscar un nuevo inquilino solvente. Ser propietario de vivienda no debería comportar obligaciones de carácter social –y marcadamente populistas- para con los inquilinos. No olvidemos que ambos son jugadores privados del mercado. Si el estado, con su parque de viviendas, quiere conceder regalías a los arrendatarios está en su derecho (siempre que los votantes se lo consientan, claro) pero que un particular, por el mero hecho de poner un piso en alquiler –en el que probablemente ha puesto buena parte de sus ahorros-, deba asumir tal nivel de incertidumbre y desequilibrio no parece muy razonable. No deberíamos asombrarnos de que muchos decidan no sacarlos al mercado

Como contrapartida a esta medida, como si intentara compensar el “agravio” al arrendatario, el legislador ha ideado la que para mí es la más desafortunada de las nuevas medidas: la posibilidad de desistimiento en cualquier momento –una vez transcurridos seis meses de contrato- por parte del arrendatario con tan solo 30 días de preaviso ¿qué inversor, qué propietario de vivienda va a sentirse cómodo con este esquema? ¿quién se va a interesar por un arrendamiento de 10 años de duración si resulta que con un preaviso de 30 días se puede ir? al menos, la lau garantizaba la permanencia por la anualidad en curso. No parece la mejor medida para atraer la inversión al sector

Pero no sólo hay inseguridad jurídica para el arrendador, también para el arrendatario. Parece razonable que si alguien decide poner un piso en alquiler –es decir, utilizarlo en su faceta de inversión-, deba asumir que lo hace con todas las consecuencias y, si el casero posteriormente necesita alojamiento para sí o un familiar, lo que tiene que hacer es alquilar otro piso. No es normal que un inquilino pueda ver amenazada su posición –su estabilidad- por el mero hecho de que el dueño lo pueda necesitar. ¡Como si en la España de la post-burbuja no hubiera otros pisos donde vivir! los pactos están para cumplirse

Igualmente, me cuesta encontrar un fundamento jurídico de peso para justificar que la falta de inscripción del contrato en el registro de la propiedad signifique la posibilidad de extinción del arrendamiento si el piso cambia de manos. Sin duda esta medida busca incentivar la inscripción registral (que conviene recordar que ni es obligatoria ni es constitutiva). ¿Para qué? seguramente para facilitar a la administración tributaria la sujeción del arrendamiento a nuevos hechos imponibles, cuando el ministro de hacienda de turno tenga a bien. No hay objetivamente ninguna razón para que un pacto, un contrato, no deba ser cumplido por el nuevo propietario de la vivienda, esté inscrito o no en el registro

Otra de las novedades que más me ha llamado la atención de la reforma de la lau (y que ha pasado desapercibida) es la eliminación de los llamados “arrendamientos suntuarios”. Estos arrendamientos son los que tienen por objeto viviendas de más de 300 m2, o cuya renta inicial anual supera en 5,5 veces el salario mínimo interprofesional anual. Sin duda el legislador de 1994 pensó que el inquilino de ese tipo de vivienda, dado su presumible nivel de renta, no necesitaba una especial protección. Y por eso estos arrendamientos se acordaban, a diferencia de la generalidad, por la voluntad de las partes y sólo supletoriamente por el título ii de la lau. Así pues, y a pesar de que el preámbulo de la nueva ley 4/2013 dice textualmente que su intención es “reforzar la libertad de pactos dando prioridad a la voluntad de las partes” no sólo ha terminado con esta excepción sino que sigue rigiendo, salvo en lo expresamente autorizado, el título ii. ¿Neolengua?

Por último, y vista la argumentación que da la ley 4/2013 (“intrusismo”, “competencia desleal”, “calidad del destino turístico”), cada vez tengo menos dudas de que la exclusión del arrendamiento por temporadas de la lau se ha de interpretar en la manera en que muchos analistas lo han hecho en las últimas semanas: como una cesión al lobby hotelero. Para más inri se pretende ceder las competencias a las comunidades autónomas. ¿Unidad de mercado?  

Para terminar, las medidas que me parecen positivas:

- Posibilidad de suspender el pago de la renta del contrato cuando el arrendatario acometa obras, por el tiempo que pacten.

- Libertad para pactar la actualización de la renta.

- Agilización de plazos en casos de impago, mediante la reforma de la ley de enjuiciamiento civil

- Creación de un registro de sentencias firmes de impagos de rentas de alquiler.

En conclusión, decepción por una reforma de la que se esperaba mucho más, habida cuenta del estupendo antecedente que el mismo ministerio culminó hace unos meses –la reforma de las socimi-

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50 Comentarios:

El inquilino lo tiene mas facil si no le gusta se marcha pero cuando te estropean el piso te dejan loros de agua luz etc y no pagan ,con q ganas le alquilas al siguiente.nos ponen muchos impuestos pero no nos protejen nada.¿Quien nos paga las perdidas? Los propietarias somos los q hemos invertido el dinero y si no ponen leyes q cumplan mal nos và a todos por los sinverguenzas pagamos todos.

Anonymous
25 Junio 2013, 13:14

In reply to by luna de toledo (not verified)

Señor inversor, toda inversión conlleva un riesgo. Si quieres que alguien te cubra tu riesgo empresarial contrata un seguro.

Señora mia, creo que equivoca usted a los inquilinos, que son su clientes con sus servidores. Me expplico. SOY PROPIETARIODE UN PISO ALQUILADO E INQUILINO. LLEVO MAS DE 25 AÑoS SIENDO INQULINO DE PISOS. NUNCA HE DEJADO DE PAGAR, sI ME HE RETRASADO EN MALOS MOEMNTOS. Pero lo que no apruebo y no entiendo es como un propietario de un piso amueblado se piensa (somo usted hace) que los desperfectos propios del uso normal han de pagarlos los inquilionos, bajo ningun concepto. Ellos alquilaron un piso con unos electrodomesticos, que tenian pongamos 4 años de antiguead. Y a los 5 años de uso normal.
Las cosas se estropean o mueren. Es necesario actualizar los medios de la inversion, señora mia, porque sino su alquiler ya no vale lo mismo. Ademas arreglando el propietario los desperfectos se asegura que los aparatos seguiran en perfecto uso y que los inquilinos los cuidan adecuadamente, porque no es normal que una campana se estropee cada año. O que un lavavajillas haya que repararlos cada 2. Pero tampoco duran ambos sin estropearse 10 años. Los colschones nadie se plantea la recomendacion estendiada de cambiarlos cada 10 años. Algunos porpietarios pretenden destrozar las espaldas se sus jovenes inquilinos. Señora mia cuide usted de su inversion como si fuera su casa.

Anonymous
10 Junio 2013, 14:57

In reply to by juan (not verified)

Yo tengo la experiencia contraria con los inquilinos con la diferencia q quien hizo la inversion fuy yo ,quien tiene q arreglar lo q destrozan y pagar lo q dejan a deber soy yo ,cosa q no hace un inquilino.y como siempre no se nos proteje de estos abusos y si se nos esije pagar todos los impuestos .

yo
31 Julio 2013, 12:18

In reply to by juan (not verified)

Yo llevo 15 años de alquiler y muy pocos caseros se libran. Como dices, siempre buscan la trampa para no arreglar las cosas con el perjuicio que te supone a ti como inquilino, puesto que vives en una vivienda con algo roto. Eso si, la fianza se la quedan como dios manda. Si no es porque hay que pintar, es porque se ha roto una persiana que era de las de obra de hace 30 y claro, como se te ha roto a ti que llevas 6 meses en la vivienda, te corresonde pagar.

Por lo menos sacamos lo de podernos ir a los 6 meses, que tal y como estan los tiempo, como para quedarme en un piso comprometiendome durante un año, cuando no se si al dia siguiente no voy a tener trabajo.

PISOS GS
6 Junio 2013, 12:14

Al #1: que se publique solo el precio de compra no tiene ningun sentido. Algunos caseros hacen reformas y invierten mucho dinero, ademas del de compra antes de poner su inmueble en alquiler. El rendimiento que le saca cada uno es un tema personal. Cada inquilino libre de decidir si el bien que arrienda vale o no vale lo que se pide. El casero no esta aqui para " tomar medidas sociales". Cada inquilino libre de irse a un piso de vpo si encuentra el mercado de alquiler privado "carillo".

API FERRER
6 Junio 2013, 12:37

Me gusta el articulo

Anonymous
6 Junio 2013, 12:39

Como arrendadora, firmé un contrato por cinco años y no ponía que podría recuperarlo si sucedía un divorcio o PARA NECESIDAD DE LOS HIJOS.
Puedo con la nueva ley, avisando con el tiempo necesario al inquilino, volver a mi casa que es la que se me otorgó en sentencia de divorcio? Muchas gracias

Anonymous
6 Junio 2013, 12:53

Y naturalmente que hay que exigir un censo de arrendadores morosos

Que hay mucho vampiro chupasangre y no suelta fianzas
Yo me cuido muy bien de estudiar al casero asi me ha ido muy bien siempre
Por Internet te enteras de todo lo suyo;

--Fiscal
--Si declara contrato , y fianzas en ivima
--Si devuelve la fianza o se la queda por la cara
--Precio y años de la casa de cuando la compró
--Multas de trafico
--Hacienda
--Chismes de su vida
Etc

Anonymous
6 Junio 2013, 13:09

Alquilar una vivienda supone unos gastos de búsqueda, comisiones a inmobiliarias, mudanza, compra de muebles, etc. y la nueva ley da una inseguridad total al arrendatario. En cualquier momento te pueden echar por necesidad de uso o venta. Solo con que me diga que la necesita me tengo que ir y volver a gastar en otra mudanza, cuando puede ser mentira y para qué meterse en juicios a posteriori.
Que el inquilino se pueda ir sin tener que pagar el año entero es necesario si queremos movilidad geográfica (Cambio de trabajo).
Además es absurdo que se tienda a suavizar desahucios de viviendas compradas con hipoteca y agilizar los de viviendas alquiladas.
La reforma es una gran cagada que no satisface a nadie.
Lo que no pueden pedir los inversores en vivienda es tener las mismas ventajas que el que invierte en oro o acciones del santander. Aquí hay un bien de primera necesidad en juego y hay que proteger al inquilino que cumpla sus obligaciones.
Lo de pactar libremente sin sujeción al ipc que me lo explique alguien. Si no hay referencia cuando acabe el periodo el propietario querrá subir y el inquilino bajar, quién gana si no hay acuerdo. Además esto existe ahora se quiera o no se quiera ver.

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