El Colegio de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid) reclama al Gobierno Central la reforma urgente de la Ley de Enjuiciamiento Civil como medida urgente para combatir las ocupaciones ilegales porque considera imprescindible que Fuerzas de Seguridad del Estado puedan intervenir desde el primer momento en que se detecta y denuncia por el propietario la ocupación de su vivienda.
Modificar esta ley supondría que las desocupaciones de viviendas fueran tramitadas por órganos administrativos como los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y no por procedimientos judiciales cuyo retraso lleva a que el propietario tarde más de un año en recuperar su casa.
“La okupación representa un tercio de las consultas de carácter social que se reciben en la Asesoría Jurídica del CAFMadrid, una práctica que, dada la situación actual de indefensión jurídica, está generando cada vez más problemas en las comunidades de propietarios, que legalmente solo pueden actuar por la vía de la acción de cesación por actividades molestas prevista en la Ley de Propiedad Horizontal”, explica Isabel Bajo, presidenta del Colegio de Administradores de Fincas de Madrid. “Dada nuestra experiencia de asesoramiento a los administradores de fincas colegiados con comunidades con esta problemática, creemos que el anuncio de la creación de una oficina anti-okupación es una buena noticia siempre que vaya acompañada de otras medidas complementarias”, añade.
CAFMadrid aboga por dotar a los ayuntamientos de competencias propias para que puedan tomar medidas inmediatas contra la ocupación ilegal, vía juicio verbal sumario, dado que alteran la convivencia en el inmueble y en el vecindario, provocan conflictividad social y generan problemas de seguridad.
La modificación completa de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) en lo que respecta a la ocupación ilegal de viviendas y otros aspectos es otra de las reclamaciones en las que CAFMadrid y el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España llevan insistiendo desde hace varias legislaturas. En el caso de la ocupación ilegal de viviendas, la reforma del artículo 7.2 de la LPH relativa a la acción de cesación permitiría desalojar al okupa ante la inacción del propietario y combatir así las molestias, daños e inseguridad que esta ocupación genera en una comunidad de propietarios.
Pagar los gastos de comunidad, una práctica de los okupas
Según CAFMadrid, conviene distinguir los tipos de okupaciones realizadas por las mafias que plantean verdaderos problemas a las comunidades al producirles averías o dejarles sin calefacción central o sin electricidad en las zonas comunes por enganches ilegales y las ocupaciones de familias en situación de necesidad. En opinión de CAFMadrid, lo normal en estos casos es que estas familias necesitadas se hayan dirigido antes de adoptar esta medida a alguna institución, como pueden ser los ayuntamientos o la comunidad autónoma para pedir ayudas.
También se registran casos en los que los okupas quieren pagar la comunidad de propietarios para, una vez en los tribunales, poder legitimar la propiedad de la vivienda poniendo en duda al juez. Aunque legalmente es el deudor el que debe hacer el pago, el Código Civil permite que pueda pagar la deuda un tercero “de buena fe”. Es más, “puede hacer el pago cualquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación, ya lo conozca y lo apruebe, o ya lo ignore el deudor”, dice el artículo 1158 del Código Civil.
“Ante el ofrecimiento de pago, lo primero que debe hacer la comunidad es contactar con el propietario, a través de su administrador de fincas colegiado, para saber si lo acepta. Hay que tener en cuenta que si el okupa paga los gastos de comunidad podría alegar después que hay un documento que justificaría, o al menos haría dudar al juez, sobre la existencia de un contrato de arrendamiento con el titular del inmueble. Es decir, podría dar la impresión de que, si bien no hay un contrato de alquiler por escrito, sí puede existir un pacto verbal que permitiera esa oKupación”, asegura Bajo.
En Madrid había casi 4.000 viviendas okupadas en la región, según el último informe elaborado por la Delegación del Gobierno, en 2018. Desde octubre de 2019, cuando se constituyó la Mesa contra la Okupación por la Consejería de Vivienda de Vivienda de la Comunidad de Madrid, han sido usurpados 30 pisos, lo que supone una media de más de tres al mes.
2 Comentarios:
El propietario es el que figura en el Registro de la Propiedad, que tiene efectos frente a terceros. Para ello se paga impuesto (ITP, IVA o ISD, según el caso), notario (el título de propiedad) y registro (inscripción del título). Cualquier tercero debe aportar título, si no de plena propiedad sí al menos posesorio. Si no lo aporta, debe bastar el desalojo por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Todo lo demás queda fuera del ámbito jurídico y de la razón y entra dentrondel ámbito político (usurpación permitida por motivos políticos).
mejor no se podria comentar!
en un breve parrafo ha resumido
usted la situacion perfectamente.
si se permite, es por motivos politicos.
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