El Pleno del Tribunal Constitucional desestimó por mayoría el recurso de inconstitucionalidad presentado por el PP contra este decreto
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La magistrada del TC, Concepción Espejel
GTRES

Hace unas semanas, el Pleno del Tribunal Constitucional desestimó por mayoría el recurso de inconstitucionalidad presentado por el PP contra tres puntos del Real Decreto-Ley 1/2021, de 19 de enero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, ya derogado, y otro inciso de su preámbulo, que modifica el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al covid-19.

La sentencia tuvo el voto particular de dos de los jueces del Tribunal Constitucional, los magistrados Concepción Espejel y Enrique Arnaldo, que afirmaron que el decretó sí tuvo que haberse declarado inconstitucional porque sobrepasaba y superaba los límites materiales que el artículo 86.1 de la Constitución impone a los decretos-leyes. Dichos límites prohíben a este recurso de los gobiernos afectar a los derechos de los ciudadanos reconocidos en el Título I de la Constitución, entre los que se encuentra el derecho de propiedad.

Golpe directo al derecho a la propiedad

“La regulación actual priva a los propietarios del uso y disfrute de la vivienda y limita su facultad de disposición de la misma por parte de los particulares afectados por la norma”, destacan. Sin embargo, “deben seguir sufragando las cargas fiscales correspondientes, los gastos inherentes a la propiedad y los consumos disfrutados por terceros”.

Los magistrados creen que se limita de forma intensa la facultad de disposición de la vivienda por parte de los titulares. Y esto se agrava porque, según ellos, la normativa actúa en “beneficio de los condenados en causa penal (por okupar ilegalmente un inmueble), en detrimento del derecho de los propietarios perjudicados”.

Se prolongan los efectos de un delito ya sentenciado

Para Espejel y Arnaldo, resulta afectado el derecho a la tutela judicial efectiva de los perjudicados (los propietarios) en la vertiente del derecho a la ejecutividad de las sentencias firmes. La extensión de las medidas antidesahucios supone la suspensión de los lanzamientos de los moradores de viviendas ilegalmente ocupadas, lo que “favorece a quienes ocupan sin título alguno una vivienda, prolongando los efectos del mismo en detrimento de los perjudicados”. Y es que, agregan que, en ningún caso “puede estimarse justificada mediante la alusión a la función social de la propiedad que han de garantizar los poderes públicos”.

Y es que, además, los propietarios “deben seguir sufragando las cargas fiscales correspondientes, los gastos inherentes a la propiedad y los consumos disfrutados por terceros”.

Uso del decreto-ley de forma ilegítima

Otra parte del voto particular de ambos magistrados sostiene que el Gobierno utilizó un mecanismo inadecuado en el uso de un real-decreto para legislar sobre la protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.

“La situación que no respondía a la extraordinaria y urgente necesidad que se establece para este tipo de circunstancias”, afirman. “No es, en modo alguno, una cláusula o expresión vacía de significado dentro de la cual el margen de apreciación política del Gobierno se mueve libremente sin restricción alguna, sino un verdadero límite jurídico a la actuación mediante decretos-leyes”, y es al propio Tribunal Constitucional al que le compete asegura que los poderes públicos están dentro del marco de la Constitución. Espejel afirma que como en los decretos de alarma durante el confinamiento la facultad quedaba reservada a las Cortes Generales y no solo al Gobierno de la Nación.

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