Comentarios: 0
Tribunal Constitucional
Tribunal Constitucional idealista/news

El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado por mayoría el recurso de inconstitucionalidad que interpusieron más de 50 diputados del grupo parlamentario Popular del Congreso de los Diputados contra el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, que vino a adaptar el nuevo impuesto de plusvalía municipal a la declaración de inconstitucionalidad de octubre de 2021.

El PP entendía que esta normativa era ilegal por vulnerar el artículo 86.1 de la Constitución, al carecer del carácter extraordinario y de urgente necesidad que tienen los reales decretos, y por infringir los límites materiales que se imponen constitucionalmente a este tipo de normas.

La sentencia, de la que ha sido ponente el Presidente Cándido Conde-Pumpido Tourón, desestima el recurso de inconstitucionalidad promovido frente al citado Real Decretoley 26/2021, porque el Tribunal Constitucional, en primer lugar, aprecia en las medidas aprobadas la exigible conexión de sentido con la situación de extraordinaria y urgente necesidad, con una situación económica problemática explícita y razonada. Los preceptos impugnados tuvieron como finalidad colmar el vacío normativo producido por la declaración de inconstitucionalidad llevada a cabo por la STC 182/2021 y, de no haberse aprobado la norma cuestionada, no hubiera sido posible seguir recaudando el impuesto por parte de las entidades locales.

En segundo lugar, la sentencia no entiende vulnerados los límites materiales que el art. 86.1 CE (en relación con el art. 31.1 CE) establece para la utilización del decreto-ley en materia tributaria. Considera, en particular, que atendiendo a la posición del impuesto de plusvalía municipal en el sistema tributario español, la regulación impugnada, aunque modifique la base imponible de este impuesto local, no ha alterado sustancialmente la posición de los obligados a contribuir según su capacidad económica en el conjunto del sistema tributario, de manera que no ha afectado a la esencia del deber constitucional de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos que enuncia el art. 31.1 CE.

Han votado en contra el magistrado Enrique Arnaldo Alcubilla y la magistrada Concepción Espejel Jorquera por entender que debía haberse estimado el segundo motivo de inconstitucionalidad en cuanto el Decreto-ley 26/2021 no respeta los límites materiales que el decreto-ley tiene en materia tributaria, al afectar directamente al deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos que establece el artículo 31.1 de la Constitución. Por tanto, debía haberse estimado el recurso por este motivo.

Hay más argumentos para sostener la inconstitucionalidad de la nueva plusvalía

José María Salcedo, socio director de Salcedo Tax Litigation, recuerda que hay más argumentos para defender la inconstitucionalidad de la nueva normativa de la plusvalía municipal y que no se alegaron en el recurso de inconstitucionalidad resuelto por el Grupo Popular. 

Así, por ejemplo, es posible plantear la inconstitucionalidad de esta nueva normativa, por la posible vulneración del principio de capacidad económica del nuevo método de cálculo real de la base imponible del impuesto. "Ello, teniendo en cuenta que, aunque este nuevo método de cálculo de la base imponible pretenda gravar el incremento de valor realmente obtenido con la transmisión del terreno, en la práctica no se permite la deducción de gasto o inversión alguna, realizado en el inmueble. Ello, a pesar de que dichos gastos e inversiones hayan reducido el incremento de valor del terreno obtenido en la transmisión. Y a pesar de que esto puede acabar suponiendo que la base imponible gravada no refleje la capacidad económica realmente obtenida, e incluso la posibilidad de que el impuesto acabe siendo confiscatorio", señala el experto en litigación tributaria.

Además, la nueva normativa tampoco permite, en el método de cálculo real, actualizar el valor de adquisición del terreno, a efectos de su comparación con el valor de transmisión

Para Salcedo también es posible cuestionar la constitucionalidad del método de cálculo objetivo de la base imponible, teniendo en cuenta que no existe motivación alguna en relación con estos coeficientes, ni sobre su cuantía, y se imponen de forma arbitraria a los contribuyentes.

¿Qué vía procesal deben utilizar los contribuyentes para invocar la inconstitucionalidad de la nueva plusvalía municipal? El planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad. 

No obstante, esta cuestión de inconstitucionalidad solo puede plantearla el Juzgado de lo Contencioso, por lo que no es posible pedirle a un Ayuntamiento o a un Tribunal Económico-Administrativo municipal (cuando exista en el municipio), el planteamiento de dicha cuestión ante el Tribunal Constitucional, ya que no tienen competencias para ello.

Los contribuyentes que quieran seguir batallando contra la nueva plusvalía municipal deberán recurrir la liquidación dictada, o rectificar la autoliquidación presentada, y al llegar al procedimiento contencioso-administrativo, solicitar allí al Juzgado el planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad, zanja José María Salcedo.

Ver comentarios (0) / Comentar

Para poder comentar debes Acceder con tu cuenta