Artículo escrito por Juan Ignacio López-Bas, portavoz de Vivienda de Ciudadanos en el Congreso de los Diputados
El debate en España acerca del derecho a una vivienda digna y adecuada se ha distorsionado absolutamente a partir de la reciente aprobación en el Congreso de la Ley por el Derecho a la Vivienda. Y ello porque ante un problema real, el del difícil acceso a la vivienda por parte del español medio, tanto en propiedad como de alquiler, nadie parece acertar con la solución para cumplir con el principio rector o mandato constitucional del art. 47 CE, que establece ese derecho a una vivienda digna y adecuada.
Por una parte, hay quien rechaza cualquier política de vivienda por parte de una Administración “intervencionista”, algo imposible desde nuestra perspectiva constitucional de marcado acento social en su expresa voluntad de fomentar vivienda accesible para todos. Como hay también quien, en el otro extremo, considera ese derecho a la vivienda en abierta confrontación con el derecho de propiedad, admitiendo, y en ocasiones incluso promoviendo fórmulas como la ocupación de inmuebles ajenos o la confiscación de los mismos a sus propietarios. Algo que choca con principios y derechos fundamentales constitucionalmente reconocidos como de mayor rango, y así, el que consagra la propiedad privada. Y es que no ha de olvidarse que el derecho a una vivienda digna y adecuada no es un derecho subjetivo que pueda accionarse ante jueces y tribunales directamente como tal, lo que sí sucede con el derecho a la propiedad privada.
Ni una ni otra fórmula van a solucionar el problema. No lo han hecho en modelos ya experimentados de intervención administrativa que recorta el derecho de propiedad inmobiliaria con una aparente función social. No ha funcionado limitar alquileres porque ello provoca una contracción en la oferta y, de nuevo, a medio plazo, en un mercado tan propio y peculiar, un incremento de los precios de alquiler. Como no ha sido solución tampoco limitar más aún la gestión privada del suelo con aumentos de cesiones públicas absolutamente inasumibles si los números no dan para quienes deben invertir sus recursos. Y no ha funcionado, de ninguna manera, porque ni siquiera se ha puesto en marcha a una escala suficiente una política de promoción de suelo y vivienda por parte de las Administraciones. Estas llevan años prometiendo de manera constante vivienda pública accesible, pero sin haber colocado aún apenas un ladrillo.
La penúltima promesa de Sánchez de disponer de 183.000 viviendas de promoción pública en los próximos años, vistos los antecedentes, las vías propuestas y el momento en el que estamos, justo a las puertas de unas elecciones que tienen un evidente carácter de plebiscito nacional, dejan poca opción a no pensar que aquella propuesta es sólo una artimaña electoralista que busca ganar tiempo y, por supuesto, algún voto. Suena, en suma, a aquellos 800.000 puestos de trabajo que el PSOE prometía crear en 1982, y sobre los que el entonces candidato socialista Felipe González terminó por reconocer que “me callé para siempre porque los empleos los dan los empleadores, no el Estado”.
Pero más allá de promesas electorales, existe una alternativa si de verdad la Administración quisiera garantizar el acceso a una vivienda digna y adecuada utilizando los recursos -los inmuebles- que son de propiedad privada y que pueden ponerse en el mercado con las debidas condiciones de seguridad y de estabilidad que el Estado puede, y debe, garantizar en términos político-sociales y económicos. Tanto para propietarios como para posibles receptores del uso habitacional de esos inmuebles.
Ahí es donde la gestión de un Gobierno, más que una innecesaria ley de vivienda, o del derecho a la vivienda, habría de incidir: en concertar con los tenedores de inmuebles disponibles el uso y la gestión de los mismos, con una financiación pública muy inferior a la prevista para construir nueva vivienda pública que deberíamos, recordémoslo en cualquier caso, pagar todos con nuestros impuestos. Parece más rápido, y más razonable, incentivar económicamente y en términos de seguridad jurídica a quienes ya tengan y puedan ceder esos inmuebles a través de tales fórmulas concertadas o conveniadas.
¿Qué impide al Estado, igual que se hizo con la educación y la sanidad, concertar la prestación de un servicio de vivienda accesible a la población que así lo requiera con sus tenedores privados, grandes o pequeños, de vivienda en España? Nada absolutamente, salvo dogmas ideológicos, el desprecio a la experiencia en otros casos, y, sobre todo, la miopía ante un problema que tiene solución si se atiende a las disponibilidades. Es más: ningún propietario hoy asume gustosamente tener sus inmuebles fuera de mercado o, en el peor de los casos, ocupados ilegalmente. Conscientes de la situación socioeconómica hoy cualquier tenedor de viviendas, sobre todo los grandes, aceptaría fórmulas de cesión de vivienda con garantías razonables de estabilidad y seguridad. Igual que cualquier propietario privado de un colegio o un hospital cuyas aulas o salas de atención estén infrautilizadas cuando realmente hay demanda.
Una gestión de Gobierno así diseñada, por otro lado, y aun una ley estatal si se considerara necesaria en tal sentido, como en el caso de la educación o la sanidad, establecerían sin mayores problemas un marco general de actuación sin perjuicio de las competencias autonómicas en materia de vivienda, reconocidas constitucionalmente y confirmadas en varias sentencias del Tribunal Constitucional de manera clara y rotunda. Y podría dedicarse desde la competencia estatal a establecer controles de otras Administraciones, y coordinación con y entre todas ellas, en orden a poner fin a realidades odiosas que todavía se dan como el de los núcleos de chabolismo e infravivienda, a lograr la homogeneidad en términos técnicos de las condiciones de habitabilidad, o, en suma, a legislar en materias sí expresamente reservadas al Estado por la vía del art. 149.1 CE, en sus 1ª (regulación de las condiciones básicas de garantía de la igualdad), 8ª (legislación civil), 13ª (bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica), 18ª (bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas, procedimiento administrativo común, legislación sobre expropiación forzosa, legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas) y 23ª (legislación básica sobre protección del medio ambiente).
Si con Gobiernos socialistas en España dimos lugar a establecer conciertos educativos y sanitarios que han sido un modelo sostenible y eficaz en esos ámbitos, mediante la aportación de recursos privados y financiación pública, conscientes de que nuestra Constitución consagra precisamente la educación y la salud como objetivos de interés general, quizá es momento ya de dar la misma consideración a la vivienda. Quienes creemos de verdad en un Estado social y de derecho estamos obligados a buscar así fórmulas coherentes y razonables, que defiendan los derechos de todos y garanticen su correcto ejercicio. Y las hay, porque ya las conocemos.
Y para acabar, no duden de que, en cualquier caso, aun cuando pudiera ser realizable la propuesta reciente de poner en el mercado suficiente vivienda adecuada a las necesidades de la sociedad española, la promoción pública prometida requerirá de una colaboración con el sector privado más que evidente. Asúmase de una vez por la izquierda que gobierna que esto es así para que podamos empezar a trabajar por las soluciones. Y cuanto antes, mejor.
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