Comentarios: 0
La ANA propone endurecer la regulación contra los falsos arrendamientos de temporada
Getty images

La regulación de los alquileres de temporada se encuentra el pleno debate del sector y el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana ya ha celebrado varias reuniones con los agentes para abordar esta situación, después de que quedara fuera de la regulación de la Ley de Vivienda, aprobada hace poco menos de un año.

Los alquileres de temporada son aquellos que no se destinan a satisfacer una necesidad permanente de vivienda, sino que sirven para el alojamiento durante un periodo de tiempo muy concreto (por lo general, inferior al año).

Se rigen por la voluntad de las partes, la Ley de Arrendamientos Urbanos y el Código Civil. Quedan fuera del ámbito de aplicación de la reciente Ley de Vivienda, por lo que no se ven afectados, entre otros aspectos, por las limitaciones en las actualizaciones de la renta o las prórrogas extraordinarias del contrato.

Esto ha provocado que muchos arrendadores hayan decidido sacar sus viviendas del alquiler tradicional. Un impacto que ha sido mayor en los grandes mercados y, sobre todo, en aquellos en los que los gobiernos autonómicos han anunciado su interés por aplicar un efectivo control de precios, particularmente, en las llamadas áreas de mercado residencial tensionado.

Según los últimos datos publicados por idealista, el peso de los alquileres de temporada ha llegado hasta el 11% de todo el mercado en el primer trimestre de 2024, con un incremento interanual del stock del 56% interanual, y ha sido especialmente significativo en Palma, Málaga, San Sebastián y Sevilla.

Mientras, la oferta de alquileres permanentes se redujo un 15%, también en las grandes ciudades, excepto en Valencia y Málaga.

Desde la Agencia Negociadora del Alquiler (ANA) piden mejorar la regulación, y presentan varias propuestas para mejorar el actual mercado del arrendamiento, que se está viendo afectado por la utilización de falsos alquileres de temporada. Entre las propuestas están:

  • Recoger en los contratos firmados los motivos o causas que justifiquen la temporalidad de los arrendamientos, a través de anexos normalizados. En la información de estos anexos debe indicarse donde radica el domicilio habitual del inquilino, o los inquilinos, tienen en el momento de la contratación, y su compromiso de mantenerlos mientras esté vigente este arrendamiento de temporada.
  • Ante ello proponen una modificación de la LAU que recoja que todo inquilino, en el momento de la contratación del alquiler de temporada, que no pueda demostrar que tenía un domicilio habitual en otro lugar diferente, se debe presumir que el arrendamiento que suscribe es un arrendamiento de larga estancia. 
  • Además, piden modificar el artículo tres (3) de la LAU que indique claramente que, todo arrendamiento de temporada que no incluyan de forma clara los datos recogidos en el primer punto se debe presumir que es un arrendamiento de larga estancia.
  • También, una nueva modificación de la LAU que incluya penalizaciones y perdidas de beneficios fiscales para todos los arrendadores que utilicen indebidamente este tipo de arrendamientos.
  • Modificar el artículo 37 de la Ley de Arrendamientos Urbanos para que sea obligatorio que todos los arrendamientos de temporada deban realizarse por escrito y registrarse en un registro público de alquileres de temporada, donde todo contrato que no esté inscrito en él se debe presumir que es de larga estancia.

“Lo que va a hacer que estas propuestas sean eficaces o no es lo que hoy no ocurre, y es que haya un control más riguroso de este tipo de arrendamientos, que es lo que falla en la actualidad”, afirma José Ramón Zurdo, director general de Agencia Negociadora del Alquiler (ANA).

Sigue toda la información inmobiliaria y los informes más novedosos en nuestra newsletter diaria y semanal. También puedes seguir el mercado inmobiliario de lujo con nuestro boletín mensual de lujo.

Ver comentarios (0) / Comentar

Para poder comentar debes Acceder con tu cuenta