
Son muchas las comunidades de vecinos que cuentan con sus propios estatutos y, siempre que te plantees una operación inmobiliaria de cualquier tipo, es importante que los analices con detalle para conocer cuáles son las reglas a las que quedarás sujeto y los costes económicos a los que deberás hacer frente.
Los estatutos de la comunidad no son obligatorios, pero sí es frecuente que existan: te contamos dónde encontrar los estatutos de una comunidad de vecinos y en qué puntos debes fijarte especialmente.
Consultar los estatutos de la comunidad de propietarios
Los estatutos de la comunidad de vecinos son una serie de reglas que los propietarios de un régimen de propiedad horizontal deciden convertir en norma. En ellos suelen recogerse pautas de convivencia, normas de índole económica en referencia a gastos y mantenimiento, posibles penalizaciones en caso de incumplimiento de su contenido, prohibiciones o limitaciones de actividad...
Los estatutos sirven como complemento a la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), a la que no pueden contradecir, y deben aprobarse por unanimidad. Lo mismo se aplica a cualquier modificación: todos los propietarios deben votar a favor.
Es importante consultar los estatutos antes de adquirir un inmueble integrado en una comunidad de propietarios para que tengas claras las reglas a las que quedarás sujeto. En cuanto a qué información recogen los estatutos, ten en cuenta que pueden establecer, entre otros puntos, reglas sobre el uso o destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios; gastos; administración y gobierno; seguros; conservación y reparaciones.
Además, pueden existir normas de régimen interior que obligarán también a todo titular, en las que se detalle la regulación de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, dentro de los límites establecidos por la LPH y los estatutos.
Estatutos de la comunidad de vecinos, ¿dónde conseguirlos?
La forma más sencilla es solicitar una copia de los estatutos de la comunidad al presidente de la misma, o bien al administrador de fincas que corresponda. Lo normal es que unos y otros dispongan de este documento.
Todos los propietarios tienen derecho a disponer de ellos, algo lógico teniendo en cuenta que son estos quienes deben hacer cumplir su contenido. Si estás interesado en comprar un inmueble en la comunidad, lo más frecuente es que te los faciliten.
Solicitar copia de los estatutos en el Registro de Propiedad

En caso de que presidente o administrador no dispongan de los estatutos, siempre puedes acudir al Registro de Propiedad, donde suelen constar en la escritura de división horizontal.
La inscripción de este documento en el Registro no es obligatoria, pero debes saber que se trata de un trámite necesario para que su contenido vincule a terceros. Por tanto, si compras un inmueble y los estatutos de la comunidad ya existían previamente, pero no se encuentran inscritos en el Registro de la Propiedad, no estarás obligado a cumplir con su contenido.
Es posible que no existan estatutos de la comunidad: en estos casos, tan solo estarás limitado por la LPH y el resto de normativa que resulte de aplicación.
¿Qué pasa si los estatutos de una comunidad no están registrados?
El artículo 5 de la LPH hace referencia a los estatutos de la comunidad y nos dice, entre otras cosas, que este texto privativo "no perjudicará a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad".
Por tanto, si los estatutos no se encuentran inscritos, tan solo estarán obligados a su cumplimiento aquellos propietarios que intervinieran en su firma. Un potencial comprador de un inmueble integrado en la comunidad no estará obligado a cumplir con los estatutos si estos no se encuentran registrados.
¿Cuánto cuesta registrar los estatutos de una comunidad de propietarios?
El Real Decreto que regula el arancel de los Registradores de la Propiedad nos dice que, en la inscripción del régimen de propiedad horizontal o de cualquier otro sistema de comunidad, "no constituirá concepto minutable la existencia de estatutos o reglas especiales que configuren dicho régimen".
Sin embargo, cuando los estatutos o reglas especiales del régimen de propiedad horizontal o de comunidad se establecieran con posterioridad a la inscripción del título constitutivo del régimen, se percibirán los siguientes porcentajes con respecto al valor de la finca o derecho, reducidos en un 70% sobre la base de la suma de los valores de los elementos a que la modificación afecte:
- Si el valor de la finca o derecho no excede de 6.010,12 euros, 24,040484 euros
- Por el exceso comprendido entre 6.010,13 y 30.050,61 euros, 1,75 por 1.000
- Por el exceso comprendido entre 30.050,62 y 60.101,21 euros, 1,25 por 1.000
- Por el exceso comprendido entre 60.101,22 y 150.253,03 euros, 0,75 por 1.000
- Por el exceso comprendido entre 150.253,04 y 601.012,10 euros, 0,30 por 1.000
- Por el valor que exceda de 601.012,10 euros 0,20 por 1.000
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