
Una de las obligaciones fiscales asociadas a la propiedad de un bien inmueble es el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Se trata de un tributo de gestión local que debe abonar anualmente quien ostente la titularidad del bien, por lo que, en caso de fallecimiento de éste, será necesario tomar medidas para actualizar la información registral y derivar el pago a la persona o persona correspondientes.
Para que salgas de dudas, te contamos cómo cambiar el titular del IBI por fallecimiento y a quién corresponde pagarlo en cada momento, así como quién es responsable en caso de deudas por IBI.
¿Qué pasa con el IBI si el titular ha fallecido?
El IBI es un impuesto que se devenga anualmente, en concreto, a 1 de enero de cada ejercicio fiscal, que coincide con el año natural. Esto significa que la persona responsable de abonarlo será el propietario a 1 de enero de cada ejercicio.
Si una persona fallece, el o los herederos pasarán a ser los nuevos propietarios del bien y, por tanto, estarán obligados al pago del IBI cada vez que se devengue el impuesto, a partir de la fecha en que se conviertan en titulares del bien.
¿Quién paga el IBI de un piso heredado?
El IBI de un piso heredado debe pagarlo, tal y como hemos visto, el heredero o los herederos, una vez se convierten en titulares del bien, siendo también responsables de las deudas que pudiera mantener el fallecido en cuanto al pago de este tributo, con ciertos límites.
Cuando existan varios cotitulares del inmueble, el Ayuntamiento podrá reclamar el pago del IBI a cada uno de ellos como sujetos pasivos en la cuota que corresponda, en consonancia con su cuota de participación en la propiedad. Sin embargo, en algunos casos el consistorio reclama la totalidad del IBI a solo uno de ellos: en estos casos, es posible que el pagador reclame al resto de propietarios el importe de su cuota proporcional.
El pago del IBI en una herencia yacente
La herencia yacente se refiere al periodo que comprende la apertura de la sucesión mortis causa y la aceptación de la herencia por parte de los herederos. Con respecto a este periodo, la Ley General Tributaria, en su artículo 39.3, nos dice que, "mientras la herencia se encuentre yacente, el cumplimiento de las obligaciones tributarias del causante corresponderá al representante de la herencia yacente."
Además, el mismo artículo indica que estas obligaciones tributarias "podrán satisfacerse con cargo a los bienes de la herencia yacente."
Por su parte, el Reglamento General de Recaudación refleja que, mientras la herencia se encuentre yacente, "el procedimiento de recaudación de las deudas pendientes podrá dirigirse o continuar contra los bienes y derechos de la herencia", y que "las actuaciones se entenderán con quien ostente la administración o representación de ésta".
Hay que tener en cuenta que la situación de herencia yacente puede durar años debido a bloqueos, a la ausencia de herederos... Durante ese periodo de tiempo, los bienes inmuebles de la herencia yacente estarán sujetos al IBI, debiendo abonarse la cuota correspondiente cada vez que se devengue este tributo, es decir, cada año.
Si existen deudas en la herencia yacente, será necesario abonarlas para que los bienes puedan repartirse entre los herederos.
¿Cómo hacer el cambio de titular del IBI por fallecimiento?
Es importante proceder a cambiar la titularidad del inmueble, para lo que se deberá acudir al Ayuntamiento correspondiente y solicitar dicha modificación. Además, es recomendable que este cambio se eleve a público a través de su inscripción en el Registro de la Propiedad, si bien no se trata de un trámite obligatorio.
El registro de la vivienda heredada a nombre del heredero (o a nombre de todos los herederos) garantizará frente a terceros quién es el propietario legítimo, así como su porcentaje de participación en la propiedad, y reflejará la fecha a partir de la cuál una persona se convierte en propietaria.
Sin embargo, es importante tener en cuenta que el cambio el en Registro de la Propiedad no significa que esta información se traslade al Ayuntamiento: es necesario realizar ambos trámites por separado, para lo que deberás consultar los requisitos concretos de tu Ayuntamiento (lugar en el que realizar el trámite, documentación que deberás presentar...).

Procedimiento para cambiar la titularidad del IBI
El proceso para cambiar el titular del IBI en caso de fallecimiento del propietario depende de cada ayuntamiento, por lo que es importante informarse acerca de cómo funciona el trámite en el organismo correspondiente, incluyendo los plazos.
Es probable que se deba aportar documentación como fotocopia del DNI del interesado, certificado de defunción del causante, certificado del registro de actos de última voluntad, copia autentica del testamento y escritura pública de adjudicación de herencia o declaración de herederos.
El cambio de titularidad implica que el nuevo o nuevos propietarios queden reflejados en el Catastro como tales.
Por ejemplo, si te preguntas cómo cambiar la titularidad del IBI en Madrid, existe un plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al del hecho, acto o negocio objeto de la declaración. Además, se deberá presentar la Declaración Catastral de alteración de la titularidad y variación de la cuota de participación en bienes inmuebles ante la Dirección General de Catastro (modelo 900D), así como fotocopia de escritura pública o copia simple de manifestación y adjudicación de herencia en caso de herencia ante notario.
La documentación que deberás presentar varía en caso de que no se haya hecho adjudicación de la herencia ante notario y también en función de si se ha otorgado o no testamento.
¿Qué pasa si uno de los herederos no paga el IBI?
El artículo 35.7 de la Ley General Tributaria nos dice que "la concurrencia de varios obligados tributarios en un mismo presupuesto de una obligación determinará que queden solidariamente obligados frente a la Administración tributaria al cumplimiento de todas las prestaciones, salvo que por ley se disponga expresamente otra cosa."
Por tanto, los herederos de un inmueble serán todos ellos sujetos pasivos del IBI y, aunque a cada uno le corresponde pagar su parte proporcional de la cuota total, existe una responsabilidad solidaria entre ellos. Eso sí, aquel heredero que abone la cuota correspondiente de otro podrá reclamarle esa suma.
Todos los herederos de un mismo bien inmueble tendrán la consideración de sujetos pasivos del IBI, existiendo una responsabilidad solidaria entre ellos en cuanto a la obligación de abonar sus cuotas ante la Administración.
¿Quién paga las deudas de IBI en caso de fallecimiento?
En caso de que el fallecido no cumpliera con su obligación fiscal, la Ley General Tributaria nos dice, en su artículo 39, que "a la muerte de los obligados tributarios, las obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los herederos (...)". Eso sí, el mismo artículo nos dice que "en ningún caso se transmitirán las sanciones".
Las deudas tributarias en general, incluyendo las del IBI, prescriben a los cuatro años desde el momento en que finalice el plazo reglamentario para presentar la declaración o autoliquidación.
Distinto es el caso en que exista un procedimiento abierto o reclamación tributaria previa con respecto a cuotas de IBI sin ingresar: una vez se inicia una reclamación, el plazo de prescripción queda interrumpido, por lo que es posible heredar deudas de ejercicios anteriores a los cuatro años previos al fallecimiento.
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