La entrega de la posesión de la vivienda al comprador, que ordinariamente coincide con la firma de la escritura pública, se concreta con la entrega de llaves. Lo lógico y habitual es, por tanto, que el comprador, cuando efectúa el pago de la vivienda que está comprando, tome posesión (reciba las llaves) de esa vivienda. Desde el punto de vista de su seguridad jurídica, si el comprador no toma posesión, la compra está en el aire (caso de viviendas ocupadas por falsos "inquilinos" u ocupantes). Otra cosa es que, excepcionalmente, aún habiendo recibido las llaves, para resolver asuntos prácticos de una mudanza, por ejemplo, el comprador le permita al vendedor anterior propietario dejar algunos muebles unos días más. En sentido contrario, para el vendedor, la entrega de la posesión y las llaves sólo debe hacerse en el momento de cobrar el precio pactado, y no antes.
Es cierto....o podes pedir una extensión de tiempo de entrega con un Comodato , reteniendo la Escribana un monto de dinero....donde debera devolverse dicho importe....y hacer entrega de las llaves... Héctor K.
Es cierto....o podes pedir una extensión de tiempo de entrega con un Comodato , reteniendo la Escribana un monto de dinero....donde debera devolverse dicho importe....y hacer entrega de las llaves... Héctor K.
Buenos dias; Indistintamente el acuerdo q se llege pero normalmente a la firma de unas escrituras publicas igual q la persona q compra paga, la persona q vende tiene q entregar las llaves de la vivienda.
4 Respuestas:
La entrega de la posesión de la vivienda al comprador, que ordinariamente coincide con la firma de la escritura pública, se concreta con la entrega de llaves.
Lo lógico y habitual es, por tanto, que el comprador, cuando efectúa el pago de la vivienda que está comprando, tome posesión (reciba las llaves) de esa vivienda.
Desde el punto de vista de su seguridad jurídica, si el comprador no toma posesión, la compra está en el aire (caso de viviendas ocupadas por falsos "inquilinos" u ocupantes). Otra cosa es que, excepcionalmente, aún habiendo recibido las llaves, para resolver asuntos prácticos de una mudanza, por ejemplo, el comprador le permita al vendedor anterior propietario dejar algunos muebles unos días más.
En sentido contrario, para el vendedor, la entrega de la posesión y las llaves sólo debe hacerse en el momento de cobrar el precio pactado, y no antes.
Es cierto....o podes pedir una extensión de tiempo de entrega con un Comodato , reteniendo la Escribana un monto de dinero....donde debera devolverse dicho importe....y hacer entrega de las llaves... Héctor K.
Es cierto....o podes pedir una extensión de tiempo de entrega con un Comodato , reteniendo la Escribana un monto de dinero....donde debera devolverse dicho importe....y hacer entrega de las llaves... Héctor K.
Buenos dias;
Indistintamente el acuerdo q se llege pero normalmente a la firma de unas escrituras publicas igual q la persona q compra paga, la persona q vende tiene q entregar las llaves de la vivienda.
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