Desde este mes, la ley otorga al presidente de las comunidades de propietarios la capacidad jurídica para contratar préstamos con el fin de llevar a cabo actuaciones de rehabilitación. Ya no será necesario contar con la firma de todos los dueños de los pisos, sino sólo la firma del presidente y el visto bueno de la junta de propietarios
El colegio profesional de administradores de fincas de Madrid (caf Madrid) celebra la noticia y pide que esta decisión sea el primer paso para que un día esta capacidad jurídica sea plena y no se limite a las labores de rehabilitación, sino que se extienda a todas las actividades que conlleve el funcionamiento de una comunidad de propietarios
Vicente magro, presidente de la audiencia provincial de Alicante y doctor en derecho, también aplaude la decisión: “por fin, y ya era hora, se da respuesta a una vieja reivindicación en el derecho inmobiliario de las comunidades: la cobertura jurídica para suscribir préstamos con los que poder afrontar las obras de rehabilitación”
4 Comentarios:
Ya no sabemos vivir sin créditos, en todos los ámbitos. ¿No sería mejor tener una comunidad con un buen fondo de reserva?
¿Un fondo de reserva? ¿Qué es eso? ¿Una carta de vinos?
Por favor hable en términos de uso cotidiano: préstamo, crédito, hipoteca, pago aplazado, facilidades de pago, tarjeta de crédito, ......
Puede el administrador aplicar 20€ a una cuota inpagada.
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