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Desde este mes, la ley otorga al presidente de las comunidades de propietarios la capacidad jurídica para contratar préstamos con el fin de llevar a cabo actuaciones de rehabilitación. Ya no será necesario contar con la firma de todos los dueños de los pisos, sino sólo la firma del presidente y el visto bueno de la junta de propietarios

El colegio profesional de administradores de fincas de Madrid (caf Madrid) celebra la noticia y pide que esta decisión sea el primer paso para que un día esta capacidad jurídica sea plena y no se limite a las labores de rehabilitación, sino que se extienda a todas las actividades que conlleve el funcionamiento de una comunidad de propietarios

Vicente magro, presidente de la audiencia provincial de Alicante y doctor en derecho, también aplaude la decisión: “por fin, y ya era hora, se da respuesta a una vieja reivindicación en el derecho inmobiliario de las comunidades: la cobertura jurídica para suscribir préstamos con los que poder afrontar las obras de rehabilitación”

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4 Comentarios:

15 Julio 2011, 14:49

Ya no sabemos vivir sin créditos, en todos los ámbitos. ¿No sería mejor tener una comunidad con un buen fondo de reserva?

15 Julio 2011, 16:46

¿Un fondo de reserva? ¿Qué es eso? ¿Una carta de vinos?

Por favor hable en términos de uso cotidiano: préstamo, crédito, hipoteca, pago aplazado, facilidades de pago, tarjeta de crédito, ......

20 Julio 2011, 18:17

Puede el administrador aplicar 20€ a una cuota inpagada.

20 Julio 2011, 18:17

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