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Los bancos españoles arrastran 30.000 millones de euros en inmuebles "invendibles"

La publicidad de la vivienda prometía unas vistas a un campo de golf, al mar y la montaña, sin embargo la realidad fue distinta. El tribunal supremo ha ratificado una sentencia de la audiencia de málaga que condenó a una promotora a resolver el contrato de compraventa de una vivienda por no tener las vistas que decía la publicidad. La promotora tendrá que devolver 205.368,09 euros más los intereses a los afectados

Así, el supremo declara, en la sentencia a la que ha tenido acceso la agencia de noticias efe, resuelto el contrato por el que una pareja compró sobre plano una vivienda, trastero y dos plazas de garaje, a la compañía erasur. El alto tribunal asegura que la información contenida en la publicidad de las viviendas es importante en la formación del consentimiento por parte de los compradores

Al adquirirse la vivienda sobre plano, la pareja no pudo apreciar si la publicidad se adecuaba a la realidad o no. Sin embargo, la promotora aseguró que las vistas al campo de golf, la montaña y el mar se predicaban del complejo en su conjunto y no de cada vivienda en particular


 

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5 Comentarios:

16 Agosto 2011, 11:14

Hay que leer la noticia completa, firmaron la compraventa en 2003, denunciaron en 2006 y ahora les han dado la razón por lo visto. Compraron sobre plano (en el plano es imposible poner desde aquí se ve una montaña, desde aquí el mar y desde aquí el campo de golf)

Ahora les tienen que pagar más de 200.000 € más intereses, habiendo vivido, presumo, desde el 2006. ¡¡Un pedazo de negocio!!

16 Agosto 2011, 11:42

En estos momento "la publicidad"
Pasa a ser un motivo vinculante en juicios.....mejor

16 Agosto 2011, 14:20

¿ Y qué decir de los zulos que se anuncían con frases tipo:

"Calidades de lujo"?

16 Agosto 2011, 19:57

Ahora les tienen que pagar más de 200.000 € más intereses, habiendo vivido, presumo, desde el 2006. ¡¡Un pedazo de negocio!! No tanto negocio. 5 años sin vivienda, gastos de alquiler, un proyecto de vida truncado y tener que empezar de nuevo en un país donde ya no hay crédito. La indemnización deberían ser esos 200.000 € y otra vivienda ya terminada de similares características.

chancletero
17 Agosto 2011, 17:06

El folleto publicitario es siempre una prueba vinculante. El vendedor no se puede inventar lo que quiera en la publicidad (salvo error tipográfico o error manifiestamente erróneo). Esta claro que lo de las vistas no era un error tipográfico. Conviene guardarlo siempre, por si las moscas.

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