Hola, si la comunidad no concede la calificación definitiva el piso no sería protegido. No es que pierda la calificación, es que la casa nunca llegaría a ser vpp. Si esto ocurre, el contrato que tenéis firmado se incumpliría por parte de la promotora (puesto que la vivienda protegida de la que éste trata ya no existiría) por lo que tendríais dos opciones: - solicitar su resolución, es decir, que os devolvieran el dinero entregado a cuenta - comprometeros a subsanar las deficiencias que impidieron la obtención de la calificación definitiva en el plazo establecido el hecho de que el piso esté terminado no exime al promotor de tener que entregar toda la documentación que exige la comunidad de Madrid y como bien dices, uno de ellos es el aval bancario de las cantidades que los compradores habéis entregado a cuenta, así que debéis exigir a la promotora que contrate los avales. Además de porque sea un requerimiento de la calificación, es necesario que avalen las cantidades que habéis entregado por vuestra seguridad (embargo de las propiedades de la promotora, suspensión de pagos de ésta, etc) un saludo, Elena
Muchísimas gracias por vuestra respuesta. Ya les hemos exigido que contraten los avales, pero al estar los pisos ya construidos, y ser muy corto el periodo durante el cual pagarán las cuotas del seguro (al estar la entrega muy cercana), no podrán contratar ningún seguro a estas alturas...si efectivamente (aunque ellos quisieran), no pueden contratar ningún aval bancario, ¿De qué forma podríamos recuperar nosotros el dinero aportado? De momento la empresa no está en suspensión de pagos, ni tiene propiedades embargadas. Saludos.
Si la comunidad de Madrid deniega la solicitud de calificación definitiva podríais reclamar que se resolviera el contrato firmado, por lo que os tendrían que devolver el dinero aportado
El peligro es que no contraten aval y "algo" pase hasta que escrituréis el piso: la promotora os debería un dinero no avalado por el banco que tendríais que luchar por recuperar, cuando a través de un aval bancario no hay ningún problema ya que está asegurado. Por eso se exige y por eso la promotora debe contratarlo (lo de que no pueden contratar el aval por lo avanzado de la obra suena un poco a excusa ¿Por qué no lo han contratado antes?)
Gracias por tu respuesta Elena. Efectivamente, lo tenían que haber contratado antes, pero no lo hicieron (al parecer la promotora no tenía experiencia en vivienda protegida, y ahora están llevando todos los trámites a través de una gestoría). Son conscientes de que lo hicieron mal, pero ahora que está el piso construido "es lo que hay". El problema es que la cam no se lo ha pedido hasta ahora, y ahora los que pagaremos el pato somos los compradores, cosa que me parece bastante injusta.
Bueno, relativamente. Lo de que la cam no se lo ha pedido hasta ahora no es cierto, la necesidad de avalar las cantidades entregadas por los compradores está escrita en la legislación y una empresa que se dedique a vender viviendas está obligada a conocer estas normas. Entiendo que ahora intenten justificarlo, pero no tienen razón. Imagínate que te dicen que no sabían que tenían que pedir licencia de primera ocupación o licencia de obras.....
5 Respuestas:
Hola, si la comunidad no concede la calificación definitiva el piso no sería protegido. No es que pierda la calificación, es que la casa nunca llegaría a ser vpp. Si esto ocurre, el contrato que tenéis firmado se incumpliría por parte de la promotora (puesto que la vivienda protegida de la que éste trata ya no existiría) por lo que tendríais dos opciones: - solicitar su resolución, es decir, que os devolvieran el dinero entregado a cuenta - comprometeros a subsanar las deficiencias que impidieron la obtención de la calificación definitiva en el plazo establecido el hecho de que el piso esté terminado no exime al promotor de tener que entregar toda la documentación que exige la comunidad de Madrid y como bien dices, uno de ellos es el aval bancario de las cantidades que los compradores habéis entregado a cuenta, así que debéis exigir a la promotora que contrate los avales. Además de porque sea un requerimiento de la calificación, es necesario que avalen las cantidades que habéis entregado por vuestra seguridad (embargo de las propiedades de la promotora, suspensión de pagos de ésta, etc) un saludo, Elena
Muchísimas gracias por vuestra respuesta.
Ya les hemos exigido que contraten los avales, pero al estar los pisos ya construidos, y ser muy corto el periodo durante el cual pagarán las cuotas del seguro (al estar la entrega muy cercana), no podrán contratar ningún seguro a estas alturas...si efectivamente (aunque ellos quisieran), no pueden contratar ningún aval bancario, ¿De qué forma podríamos recuperar nosotros el dinero aportado? De momento la empresa no está en suspensión de pagos, ni tiene propiedades embargadas.
Saludos.
Hola,
Si la comunidad de Madrid deniega la solicitud de calificación definitiva podríais reclamar que se resolviera el contrato firmado, por lo que os tendrían que devolver el dinero aportado
El peligro es que no contraten aval y "algo" pase hasta que escrituréis el piso: la promotora os debería un dinero no avalado por el banco que tendríais que luchar por recuperar, cuando a través de un aval bancario no hay ningún problema ya que está asegurado. Por eso se exige y por eso la promotora debe contratarlo (lo de que no pueden contratar el aval por lo avanzado de la obra suena un poco a excusa ¿Por qué no lo han contratado antes?)
Un saludo,
Elena
Hola de nuevo,
Gracias por tu respuesta Elena. Efectivamente, lo tenían que haber contratado antes, pero no lo hicieron (al parecer la promotora no tenía experiencia en vivienda protegida, y ahora están llevando todos los trámites a través de una gestoría). Son conscientes de que lo hicieron mal, pero ahora que está el piso construido "es lo que hay". El problema es que la cam no se lo ha pedido hasta ahora, y ahora los que pagaremos el pato somos los compradores, cosa que me parece bastante injusta.
Gracias de nuevo.
Hola,
Bueno, relativamente. Lo de que la cam no se lo ha pedido hasta ahora no es cierto, la necesidad de avalar las cantidades entregadas por los compradores está escrita en la legislación y una empresa que se dedique a vender viviendas está obligada a conocer estas normas. Entiendo que ahora intenten justificarlo, pero no tienen razón. Imagínate que te dicen que no sabían que tenían que pedir licencia de primera ocupación o licencia de obras.....
Mucha suerte!
Un saludo
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