¿Puede una comunidad de vecinos prohibir tener mascotas en casa?

La resolución concluye que la comunidad actuó conforme a derecho y que dicha limitación no vulnera la normativa vigente, fallo que refuerza el peso de los estatutos en el régimen de propiedad horizontal
Perros en una vivienda
Perros en una vivienda GTRES

La convivencia con animales domésticos en las comunidades de propietarios es fuente de conflicto recurrente. Un juzgado de Vigo ha avalado la prohibición de tener mascotas en un edificio residencial, pese a la entrada en vigor de la Ley de Bienestar Animal, y ha rechazado la demanda de un propietario que pretendía convivir con su perro en su vivienda habitual.

La sentencia 383/2025, de diciembre pasado, desestima íntegramente la demanda de un vecino que solicitaba la nulidad de un acuerdo comunitario que mantenía la prohibición de animales, en concreto de un perro de raza caniche con el que convivía en su domicilio. La resolución concluye que la comunidad actuó conforme a derecho y que dicha limitación no vulnera la normativa vigente, fallo que refuerza el peso de los estatutos en el régimen de propiedad horizontal.

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El origen del conflicto se sitúa en una junta celebrada el 22 de diciembre de 2023, en la que la comunidad decidió mantener una prohibición ya existente desde hacía más de una década. El demandante consideraba que esta restricción era contraria a la Ley de Bienestar Animal. Tal y como recoge la propia sentencia, “la parte actora argumenta que dicha prohibición es nula por constituir abuso de derecho y ser contraria a la ley, en particular a la Ley 7/2023, de protección de los derechos y el bienestar de los animales”, defendiendo que esta norma ampara la convivencia de los animales dentro del núcleo familiar.

Sin embargo, el juzgado de primera instancia desmonta este planteamiento y delimita claramente el alcance de la norma. Así, subraya que “dicha norma no establece un derecho absoluto e ilimitado a la tenencia de animales de compañía”, lo que impide interpretar la ley como una habilitación automática para tener mascotas en cualquier inmueble con independencia de las reglas comunitarias

Uno de los aspectos determinantes del caso es que la prohibición no era nueva, sino que llevaba vigente desde 2010 y había sido aprobada por unanimidad de los propietarios. Además, un año después se incorporó a los estatutos, lo que refuerza su carácter vinculante. De hecho, la resolución destaca que el acuerdo impugnado “no constituye un acuerdo nuevo ni aislado, sino que trae causa de acuerdos comunitarios anteriores, adoptados por unanimidad”.

Este matiz resulta clave, ya que el juzgado entiende que la comunidad no estaba introduciendo una nueva limitación, sino simplemente reiterando una norma preexistente y plenamente válida. Por ello, concluye que el acuerdo “se limita a reiterar y mantener acuerdos preexistentes, sin introducir una regulación nueva ni innovadora”.

Otro elemento que juega en contra del demandante es su conocimiento previo a la entrada en vigor de la Ley del Bienestar Animal. Según los hechos probados, el propietario adquirió el perro en agosto de 2023 cuando ya residía en el inmueble y era plenamente consciente de la prohibición. La sentencia incide en este punto al señalar que “no puede considerarse que el demandante se sitúe en una posición equiparable a la de un tercero que accede a la comunidad desconociendo sus normas”.

El contexto por el que se aprueba esta prohibición también ha sido clave. La comunidad justificó su existencia en los graves problemas de convivencia que se produjeron años atrás por la presencia de varios perros en la misma vivienda, entonces propiedad del padre del demandante. De hecho, fue este quien impulsó la aprobación de la norma, lo que añade un elemento casi paradójico al conflicto.

En este sentido, el fallo considera acreditado que la limitación responde a razones legítimas de convivencia y no a un capricho o discriminación. Así, descarta que exista abuso de derecho por parte de la comunidad, al entender que la norma “ha sido mantenida de forma pacífica durante años y aplicada de manera general a todos los propietarios, sin trato discriminatorio ni finalidad espuria”.

La consecuencia final es la desestimación de la demanda y la imposición de costas al propietario, consolidando así la validez de la prohibición. El juez concluye que el acuerdo comunitario “no resulta contrario a la Ley 7/2023, no vulnera el ordenamiento jurídico, no incurre en abuso de derecho y se limita a aplicar una normativa estatutaria válida y vigente”.

Cada vez más hogares cuentan con mascotas, por lo que esta sentencia marca un punto de inflexión ya que deja claro que la Ley de Bienestar Animal no invalida automáticamente los estatutos de las comunidades, lo que significa que las prohibiciones pueden seguir siendo legales si están correctamente aprobadas y justificadas. En consecuencia, esta sentencia abre un debate sobre los límites entre el derecho a tener mascotas y las normas de convivencia en las comunidades.

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