En complemento a la informacion del comentario anterior, lo mejor es acudir a la Notaria con la Nota registral de su casa porque Las cancelaciones se calculan en funcion del capital principal, y no del que queda por pagar. El otro gasto sería el registro de la propiedad para levantar la carga una vez firmada la carta de pago con el banco. EN tal caso, los AJD suelen ser exentos, pero no quita la obligacion de presentar el modelo 600 al Registro de la propiedad. Un saludo
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En complemento a la informacion del comentario anterior, lo mejor es acudir a la Notaria con la Nota registral de su casa porque Las cancelaciones se calculan en funcion del capital principal, y no del que queda por pagar. El otro gasto sería el registro de la propiedad para levantar la carga una vez firmada la carta de pago con el banco. EN tal caso, los AJD suelen ser exentos, pero no quita la obligacion de presentar el modelo 600 al Registro de la propiedad. Un saludo
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