Hola, la protección de la vivienda acaba tras el paso de x años desde la fecha de su calificación definitiva (x depende del tipo de protección y de la comunidad autónoma, pero es independiente de si ha sido vendida por su propietario original) el derecho de tanteo y retracto quiere decir que la dga tiene derecho de adquisición preferente en caso de que el propietario quiera vender la casa. Además, si éste no ofrece la vivienda sino que la vende a otra persona, la dga podría invalidar esa venta y pasar a ser el propietario a posteriori saludos, Elena
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Hola, la protección de la vivienda acaba tras el paso de x años desde la fecha de su calificación definitiva (x depende del tipo de protección y de la comunidad autónoma, pero es independiente de si ha sido vendida por su propietario original) el derecho de tanteo y retracto quiere decir que la dga tiene derecho de adquisición preferente en caso de que el propietario quiera vender la casa. Además, si éste no ofrece la vivienda sino que la vende a otra persona, la dga podría invalidar esa venta y pasar a ser el propietario a posteriori saludos, Elena
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