El drama de perder la vivienda y seguir debiendo dinero al banco todavía es una realidad aunque según los últimos datos del consejo general del poder judicial (cgpj), El número de desalojos se ha reducido en el segundo y tercer trimestre del año . Entre julio y septiembre se produjeron un 31% menos de desahucios que en el trimestre anterior. Y el número de ejecuciones hipotecarias cayeron hasta mínimos de dos años. El organismo señala como factores principales de este comportamiento la entrada en vigor de la ley antidesahucios y de la ley de fomento del alquiler
En mayo de este año El gobierno aprobó la ley que regula las medias para reforzar la protección a los deudores hipotecarios , Una ley que ha levantado polvareda. Tanta que el psoe la ha recurrido ante el constitucional por considerar que hay motivos de inconstitucionalidad en la norma por vulneración de derechos de colectivos especialmente sensibles
Esta norma ha sido la última en aprobarse para intentar poner freno a las ejecuciones hipotecarias y los desahucios de vivienda tanto por impago de la hipoteca como por impago del alquiler. Todavía no se conoce con exactitud los desahucios que se producen pero el gobierno ya está trabajando en mejorar estas cifras. Tendrá preparado la nueva estadística sobre desalojos para 2014
La nueva ley trae numerosas novedades en varios frentes, como en la ley de enjuiciamiento civil o en la ley hipotecaria que pasamos a resumirte
-La ley de enjuiciamiento civil:
1) cuando el tribunal aprecie que alguna de las cláusulas incluidas en el contrato hipotecario puede ser calificada de abusiva, dará audiencia por cinco días a las partes y se acordará lo procedente. Además, el auto que se dicte determinará las consecuencias de tal carácter, decretando bien la improcedencia de la ejecución, bien despachando la misma sin aplicación de aquellas consideradas abusivas
2) en una ejecución de vivienda habitual las costas exigibles al deudor hipotecado no podrán superar el 5% de la cantidad que se reclame en la demanda ejecutiva
3) en el supuesto de adjudicación de la vivienda habitual hipotecada, si el remate aprobado fuera insuficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante, la ejecución, que no se suspenderá, por la cantidad que reste, se ajustará a las siguientes especialidades:
- El ejecutado quedará liberado si su responsabilidad queda cubierta, en el plazo de cinco años desde la fecha del decreto de aprobación del remate o adjudicación, por el 65% de la cantidad total que entonces quedara pendiente, incrementada exclusivamente en el interés legal del dinero hasta el momento del pago
- Quedará liberado en los mismos términos si, no pudiendo satisfacer el 65% dentro del plazo de cinco años, satisficiera el 80% dentro de los diez año
- De no concurrir las anteriores circunstancias, podrá el acreedor reclamar la totalidad de lo que se le deba según las estipulaciones contractuales y normas que resulten de aplicación
4) la subasta de la vivienda embargada se anunciará incluyendo datos registrales y la referencia catastral si la tuviera, así como la situación posesoria si le consta al juzgado y la valoración inicial para la subasta. Además, la subasta se anunciará en el portal de subastas judiciales y electrónicas existentes y dependiente del ministerio de justicia. En la publicación del anuncio se hará expresa mención al portal y a la posibilidad de consulta más detallada de los datos
5) se facilita el acceso de postores a las subastas y se rebajan los requisitos que se imponen a los licitadores, de modo que, por ejemplo, se disminuye el aval necesario para pujar del 20 al 5% del valor de tasación de los bienes. Asimismo se duplica, en idéntico sentido, el plazo de tiempo para que el rematante de una subasta consigne el precio de la adjudicación
6) en caso de que la subasta quede desierta, si no se trata de la vivienda habitual del deudor, el acreedor (una entidad financiera, por ejemplo) puede pedir la adjudicación por el 50% del valor por el que el bien hubiera salido a subasta. Si se trata de vivienda habitual del hipotecado, la adjudicación se hará por importe igual al 70% del valor por el que el bien hubiese salido a subasta o si la cantidad que se le deba por todos los conceptos es inferior a ese porcentaje, por el 60%
7) en la escritura de la hipoteca debe determinarse el precio de tasación de la vivienda para que sirve de tipo en caso de subasta (es el valor por el que se subastaría la vivienda), que no podrá ser inferior al 75% del valor señalado en la tasación
8) la subasta se anunciará con 20 días de antelación, como mínimo. Durante este tiempo cualquier interesado en la subasta podrá solicitar inspeccionar el inmueble previa comunicación al poseedor
9) el vencimiento anticipado de deuda se reclamará en caso de que el deudor hipotecario dejara de pagar tres mensualidades (antes la ley disponía que se reclamaría el vencimiento anticipado de la deuda si venciera algún plazo). El notario deberá hacerlo constar en la escritura de la hipoteca
10) el deudor hipotecario puede oponerse a la ejecución de su hipoteca cuando una cláusula abusiva constituya el fundamento de la ejecución o determinara la cantidad exigible. Si se estima este motivo, se acordará la suspensión de la ejecución. En caso negativo, se continuará la ejecución con la inaplicación de la cláusula abusiva
- Real decreto ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos
1) se considerarán en el umbral de exclusión aquellos deudores hipotecarios cuando concurran las circunstancias siguientes:
A) que los ingresos de la familia no superen el límite de tres veces el iprem. Este límite será de cuatro veces el iprem en caso de que en la familia haya algún miembro con discapacidad
B) que en los cuatro años anteriores al momento de la solicitud, la familia haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas (cuando el esfuerzo que representa la cuota hipotecaria se haya multiplicado por al menos 1,5) o hayan sobrevenido en dicho periodo circunstancias familias de especial vulnerabilidad (familia numerosa, unidad familiar monoparental con dos hijos a cargo, familia con algún miembro con discapacidad o familia con un hijo menor de tres años)
C) que la cuota hipotecaria resulte superior al 50% de los ingresos
2) otra novedad es que aquellas viviendas de hasta 400.000 euros en ciudades de hasta un millón de habitantes pueden acogerse al código de buenas prácticas (cbp)
3) en las ventas extrajudiciales iniciadas antes de la entrada en vigor de la presente ley y en las que no se haya producido la adjudicación del bien hipotecado el notario acordará su suspensión cuando se haya acreditado ante el juez el carácter abusivo de alguna cláusula del contrato del préstamo hipotecario
4) en caso de que no resulten viables las medidas de reestructuración (quita del capital; carencia en la amortización de capital de cinco años; ampliación del plazo de amortización hasta un total de 40 años; reducción de los tipos de interés), los afectados podrán solicitar la dación en pago de su vivienda habitual. La entidad estará obligada a aceptar la entrega del bien hipotecado por parte del deudor, quedando definitivamente cancelada la deuda. El deudor podrá quedarse en la vivienda por un plazo de dos años como inquilino, a cambio del pago de una renta anual del 3% del importe total de la deuda en el momento de la dación. Durante dicho plazo el impago de la renta devengará un interés de demora del 10%
5) la constitución de un fondo social de viviendas destinadas a ofrecer cobertura a aquellas personas que hayan sido desalojadas de su vivienda habitual por el impago de un préstamo hipotecario. Este fondo debiera movilizar un amplio parque de viviendas, propiedad de las entidades de crédito, en beneficio de aquellas familias que sólo pueden acceder a una vivienda en caso de que las rentas se ajusten a la escasez de sus ingresos
- La ley hipotecaria
1) los intereses de demora de las hipotecas no podrán ser superiores a tres veces el interés legal del dinero y sólo podrán devengarse sobre el principal pendiente de pago y no sobre el total como se hacía hasta ahora
2) se podrá subastar la vivienda en la venta extrajudicial siempre que se hubiera pactado en la escritura de la hipoteca sólo para el caso de falta de pago del capital o de los intereses de la cantidad garantizada. Esta venta extrajudicial se realizará ante notario y el valor de la tasación de la vivienda debe ser el mismo que se haya fijado para el procedimiento de ejecución hipotecaria judicial ni podrá ser inferior al 75% del valor señalado en la tasación realizada
- Ley 2/1981, de regulación del mercado hipotecario
1) las tasadoras deberán someterse a auditorías de cuentas
2) los bancos están obligados a aceptar cualquier tasación de una vivienda aportada por el cliente siempre que sea certificada por un tasador homologado. El incumplimiento de esta obligación será motivo de infracción grave o muy grave en los términos de la ley 26/1988, de 29 de julio, de disciplina e intervención de las entidades de crédito
3) queda prohibido la adquisición de una participación significativa de una tasadora a las entidades de crédito
4) el préstamo garantizado con la hipoteca no podrá exceder del 60% del valor de tasación del bien hipotecado. Cuando se financie la construcción, rehabilitación o compra de una vivienda, el préstamo podrá alcanzar el 80% del valor de tasación. El plazo de amortización no podrá exceder de 30 años
5) fortalecimiento de la protección del hipotecado en la firma de la hipoteca. En la contratación de la hipoteca se exigirá que la escritura incluya una expresión manuscrita por la que el hipotecado manifieste que ha sido adecuadamente advertido de los posibles riesgos derivados del contrato. Estos riesgos vendrán por la inclusión en el contrato de cláusulas suelo y techo (este tipo de cláusulas no son ilegales, tal y como ha señalado el tribunal supremo), o que la hipoteca se conceda en una o varias divisas
- Ley de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social
1) suspensión de los desahucios sobre viviendas habituales durante un plazo de dos años desde la entrada en vigor de este real decreto-ley de "colectivos especialmente vulnerables". Las familias consideradas especialmente vulnerables no deberán de tener unos ingresos superiores al límite de tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (iprem). Las familias que se pueden acoger son:
- Unidad familiar monoparental con dos hijos a cargo
- Unidad familiar de la que forme parte un menor de tres años
- Unidad familiar con algún miembro con discapacidad superior al 33%, en situación de dependencia o enfermedad que le incapacite trabajar
- Unidad familiar en la que el hipotecado se encuentre en situación de desempleo y haya agotado las prestaciones por desempleo
- Unidad familiar con la que convivan una o más personas unidas con el titular de la hipoteca y que se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia o enfermedad grave que les imposibilite trabajar
- Unidad familiar en que exista una víctima de violencia de género
Además, las familias deben haber sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas y la cuota hipotecaria debe suponer más del 50% de los ingresos netos de la unidad familiar
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9 Comentarios:
El drama de los desahucios y las medidas del gobierno para frenarlos
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A mi de pequeño me enseñaron que era mejor prevenir que tener que curar
Lo mejor para prevenir desahucios es imponer (pero imponer de verdad, no como se está haciendo) que la cantidad máxima que se puede prestar es el 80% del valor de tasación (y si hay burbuja, el 60%), limitar el número de años a 30 años (y si hay burbuja a 25), limitar la cuota al 35% de los ingresos mensuales demostrables (y si hay burbuja al 30%).
Ya, dirán algunos, pero entonces muy poca gente hubiera podido comprar en los años del boom. Pues precisamente, pues fue durante los años del boom donde se relajaron las condiciones crediticias, y entonces los precios subieron más todavía porque aún así la gente seguía llegando ... hasta que explotó la burbuja, como no podía ser de otra manera, y llegaron los desahucios.
Los gobernantes tienen que decidir de qué lado están, no solo en sus discursos, sino en las leyes que redactan.
5) se facilita el acceso de postores a las subastas y se rebajan los requisitos que se imponen a los licitadores, de modo que, por ejemplo, se disminuye el aval necesario para pujar del 20 al 5% del valor de tasación de los bienes. Asimismo se duplica, en idéntico sentido, el plazo de tiempo para que el rematante de una subasta consigne el precio de la adjudicación
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Eso, supongo que se están dando cuenta, es facilitarle el trabajo al subastero carente de ética.
Antes llegaban dos compinchados y aportaban el 20% exigido. En tercera subasta, cuando el precio de partida era del 25% pujaba el primero por el 25% (o por el 26% si se le adelantaba alguien) y a continuación, inmeditamente, pujaba el compinchado por el 150%, llevándose la puja porque nadie replica. Poco después, no se presenta a por "el premio" por lo que pierde el 20% avalado, pero claro, entonces el piso se lo lleva su compinche por el 25%. Entre los dos se lo han sacado por el 45%.
Si ahora se rebaja el aval del 20% al 5% se lo ponen más fácil: se lo llevarán por el 30%.
Si puede saberse, ¿Ustedes de qué lado están?
1) los intereses de demora de las hipotecas no podrán ser superiores a tres veces el interés legal del dinero y sólo podrán devengarse sobre el principal pendiente de pago y no sobre el total como se hacía hasta ahora
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Ya era hora: con lo anterior, al banco siempre le compensaba prestar el dinero a lo loco a pesar de los impagos y desahucios posteriores, incluso aunque no les pagaran; el dinero se lo debían, y de eso siempre se saca algo.
4) el préstamo garantizado con la hipoteca no podrá exceder del 60% del valor de tasación del bien hipotecado. Cuando se financie la construcción, rehabilitación o compra de una vivienda, el préstamo podrá alcanzar el 80% del valor de tasación. El plazo de amortización no podrá exceder de 30 años
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Esto es lo que había antes, y se lo saltaron a la torera. Esto es lo que hay hoy y me acaba de llegar publicidad de una hipoteca por el 100% del valor de tasación. ¿Las leyes están para cumplirlas? ¿Es que no pasa nada si ésta no se cumple?
Pisos turísticos en fincas de vecinos no!!! Todos los negocios hoteleros deben de estar concentrados en un bloque entero con recepción. Los grupos de turistas que vienen y van son muy ruidosos y molestos.
¿Y los vecinos que tenemos encima de nuestra casa y al lado negocios hoteleros, apartamentos turísticos? ¿Que hacemos nos seguimos marchando de nuestras casas para poder dormir? ¿Seguimos aguantando los ruidos y molestias que generan los grupos de turistas low cost que vienen y ván? Basta!!! Pisos turisticos en fincas de vecinos no!!! Si fuese hacienda, yo revisaría finca a finca de este país, y controlaría quien entra y sale. En los alquileres de apartamentos turisticos, alquileres de habitaciones, en hostales, pensiones y hoteles ilegales, entra y sale muchisima gente que escapa al control de la policia y del “fisco”. Sancionaría como en badalona con “500000″ euros, los pisos patera, y con toda la buena tajada de dinero que sacara de todo esto, incentivaría a las empresas a contratar, e incentivaría a los emprendedores. El problema principal es que hacienda está perdiendo mucho dinero. Los apartamentos turisticos en edificios de vecinos tienen que prohibirse. Son muy ruidosos y molestos son hoteles pirata sin normas, sin recepción sobreocupados. Todos deberían de regularse en el mismo bloque con recepción-vigilancia, y no compartiendo vivienda con vecinos que residen habitualmente en una finca. Molestan mucho. En los hoteles legalizados, existe una recepción que echa a los turistas molestos y les dicen que entren despacio cuando lleguen a altas horas de la noche. En los “hoteles turísticos” de edificios de vecinos, se ponen muy rabaneros los turistas, cuando les dices que deseas dormir. La recepción tendria que decirles que tienes derecho al descanso para que no tengas que estar llamando cada dos por tres a la policia. Los turistas de los edificios de vecinos suelen ser bastante bestias, se suelen alimentar de cervezas, bocadillos, cacahuetes y de vino de cartón “don Simón”. Los hoteles legalizados, están insonorizados. Los “pisos turísticos” cuando están en edificios de vecinos, no están preparados para tal fin. Yo no viajo nunca, no tengo dinero, y estoy “orgulloso” de no viajar nunca, y de no tener dinero. ¡¡¡Pero tengo derecho al descanso!!!! La gente solo se preocupa por sus intereses y no les preocupan los problemas de los demás. Argumentos que utilizan para defender los apartamentos turísticos: propietarios: “es que de esta manera mucha gente que no tiene dinero viaja, por que no tiene medios para alojarse en hoteles” la realidad, es que los propietarios que alquilan este tipo de “hoteles pirata” ganan mucho “dinero” y no les preocupa si sus turistas molestan con ruido o no, o si vienen de países donde cumplen normas y aquí en España se desmadran…. Los propietarios son unos egoístas, que solo piensan en sus intereses. Empresas que alquilan apartamentos turísticos de propietarios: “es que tenemos que meter en un piso a muchos turistas” la realidad, es que de esa manera, sobre-ocupando pisos, los precios son también mas baratos. Se meten mucha gente en un piso por menos dinero y no les preocupa si sus turistas molestan con ruido o no. “Es que no nos gustan los pisos bajos”. La realidad, es que ellos defienden sus intereses económicos, y defienden que los turistas tengan derecho a molestar. Y en un edificio de vecinos, si alojan a turistas en pisos bajos, en los pisos de arriba, los vecinos que residen de forma habitual puede molestar a sus turistas. Y los turistas tienen derecho a molestar pero a los turistas no se les puede molestar. Las empresas, que alquilan este tipo de hoteles son unos egoístas que piensan solo en sus intereses económicos. Personas que están de acuerdo: “es que nosotros no vamos a decir al propietarios a quien debe de alquilar o no”. La realidad, es que este tipo de persona se alojan en “hoteles piratas” y no quieren que se prohiban. Son personas que no tienen ni un duro, ni donde caerse muertos, quieren aparentar que son “muy pijos”. Y como la mayoría “viaja” ellos como buenos borregos sociales, no van a dejar de hacer lo mismo, aunque sea costa de comer bocadillos. Este tipo de personas, también son unos egoístas como la copa de un pino, no son nada solidarios y piensan en sus intereses, hasta que les pasa a ellos, y si les pusieran un “hotel pirata” encima de su casa, entonces si, pondrian el grito en el cielo y entonces si reclamarían que todo el mundo les apoyase… y ya si querrian que los pisos turisticos en fincas de vecinos se prohibiesen para quitarse la molestia y el ruido de encima…
“en cada piso o hipoteca debia figurar en letras grandes : precios actuales no aseguran beneficios futuros”
¿Y por qué no se puede juzgar a blesa?
PILAR,
Leyes mas duras!!! Por favor, no se pueden aguantar las noches sin dormir!!!. Para los ruidos y molestias de los grupos turistas y vecinos ruidosos lo mejor sería que la policía cumpliera con su trabajo y a las llamadas vecinales se presentaran en los pisos, hoteles o donde sea y fundieran a multas a los borrachuzos, o mejor aún, se los llevaran a dormir a comisaria dándoles un par de bofetones. ¡Lo que está fallando en España son las normas y las leyes! La policia al primer escándalo debería presentarse allí en el "piso turistico", llevarse a todo el mundo a comisaría, hacerles pasar una noche de calabozo y meterles un multazo (de 30.000 euros o más) a cada uno de los clientes, a los propietarios de los pisos y a las empresas de turistas. Asi se acabaría con el ruido y molestias. Decir de los apartamentos turísticos que al ser "negocios hoteleros" se deben de separar de las viviendas residenciales, tanto en el turismo de playa, como en el turismo Urbano de las grandes ciudades (Madrid, Barcelona, ibiza, Malaga etc). Los turistas tienen mentalidad "vacacional", llevan una vida diferente a las personas que residen habitualmente en una finca y se tienen que levantar al día siguiente para trabajar. Los alquileres para el turismo se tienen que prohibir en fincas de vecinos y poner todos estos "hoteles" en un edificio destinado para tal uso. Si son hoteles "low cost" alejar estos alojamientos para turistas de discoteca, fuera de la población o cerca de algún alto cargo del Ayuntamiento para que allí armen escandalos sin limites
El gobierno arruina la vida de miles de españoles por culpa de permitir el alquiler de pisos turísticos en edificios residenciales.
El auge de los pisos turísticos expulsa a los vecinos residentes. La contabilidad no engaña: un mismo piso de unos 30 metros cuadrados en el turismo Urbano genera entre 400 y 800 euros al mes con un alquiler convencional pero puede reportar de 1.800 a 3.000 euros si se alquila temporalmente a turistas. El suculento negocio está llevando a muchos propietarios a no renovar los contratos de sus inquilinos para sacar al mercado sus apartamentos de alquiler por días. Los vecinos hipotecados e inquilinos se tienen que marchar de sus casas a dormir fuera, ya que sus edificios se están convirtiendo en un “hotel gigante” a costa de expulsar a nuestros vecinos residentes. Los nuevos usos turísticos generan graves problemas de convivencia, ya que en muchos casos los turistas se sienten libres para realizar fiestas y juergas que en un hotel no les serían permitidos. “Viene o no viene la policía por problemas relacionado con ruidos y aunque les multe con pequeñas cantidades, no sirve de nada porque se van al día siguiente”.
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