El Alto Tribunal considera que la normativa autonómica no vulnera el derecho a la propiedad y que cuando la Junta de Andalucía compra de manera preferente una vivienda protegida lo hace con el fin de evitar fraudes y sobreprecios en negro. No obstante, ha declarado inconstitucionales algunas partes de la normativa de ordenación urbanística, ya que invaden competencias estatales.
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha avalado la nueva ley andaluza que regula la vivienda protegida y el suelo, aprobada este mismo año, y que había recurrido el Partido Popular.
El Alto Tribunal asegura en la sentencia que no vulnera el derecho a la propiedad, ni tampoco el principio que prohíbe la retroactividad de medidas que afectan a los derechos individuales.
“El sometimiento al ejercicio del derecho de tanteo y retracto no afecta a la facultad en sí de transmitir la vivienda, sino que incide solo sobre la de elegir el adquiriente”, asegura el fallo.
El Constitucional también considera que cuando el gobierno autonómico compra de manera preferente una vivienda de régimen protegido lo hace con el fin de evitar que se produzcan fraudes y sobreprecios en negro. “Responde claramente a una finalidad de interés general: el acceso a una vivienda digna por parte de personas necesitadas”, señala el fallo.
El organismo recuerda que el sector de la VPO está “expuesto a una fuerte intervención pública y a cambios normativos” y que el comprador accede a esta vivienda en “condiciones privilegiadas”, ya que su precio es mucho más reducido que el del mercado libre. Por eso, considera constitucional que la Junta vigile la actividad de la vivienda protegida.
Sin embargo, el Alto Tribunal sí ha declarado inconstitucional un conjunto de preceptos que reforman la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), al considerar que invaden las competencias del Estado.
Y es que la normativa de la autonomía presidida por Susana Díaz limita a 10 y 15 días los plazos de los que disponen los ayuntamientos para responder a los requerimientos de la comunidad, mientras que la Ley de Bases de Régimen Local establece que el periodo no puede ser inferior a un mes.
En este sentido, la sentencia sostiene que “al establecer plazos menores, alteran el nivel de autonomía local que asegura la ley de Régimen Local y, con ello, invaden la competencia estatal en materia de bases del régimen local", concluye el fallo.
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