¡Hola!
En los requisitos para acceder a VPPL de la Comunidad de Madrid, dicen: "No ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre una vivienda libre en la Comunidad de Madrid cuyo valor, según el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), exceda del 40% del precio máximo total de venta (inferior al Precio Máximo Legal de Venta o PMLV) o del 60%, en el caso de familias numerosas. Este requisito no deberá aplicarse en los casos de sentencia judicial de separación o divorcio cuando, como consecuencia de ésta, no se le haya adjudicado el uso de la vivienda que constituía la residencia familiar."
¿Alguien puede explicarme eso con un ejemplo?
Pregunta de
2 Respuestas:
Tengo la misma duda.
Misma duda
Para poder comentar debes Acceder con tu cuenta