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Los jueces, contra la CNMC: no ven prácticas anticompetitivas entre los productores de turrón
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La Audiencia Nacional ha dado la razón a seis fabricantes de turrón al sostener que las pruebas de la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia (CNMC) aportadas en 2016 no son suficientes para demostrar la existencia de prácticas anticompetitivas entre abril de 2011 y noviembre de 2013. Por eso, los jueces anulan las multas impuestas por valor de 6,12 millones de euros.

De este modo, los magistrados consideran que no hay existencia de un cartel entre los principales productores de turrón: las empresas Almendra y Miel (a la que multó con 271.893 euros), Delaviuda Alimentación (sanción de 2.287.745 euros), Enrique Garrigós Monerris (127.415 euros de multa), Sanchís Mira (castigo de 2.937.193 euros), Turrones José Garrigós (250.055 euros de penalización) y Turrones Picó (sanción de 249.289 euros), entre los que concentran el 58% del mercado.

Según la CNMC, entre abril de 2011 y noviembre de 2013 estas empresas intercambiaron información estratégica sobre precios y clientes, entre otros, relacionados con el suministro de turrones. Según publica el diario El País, la CNMC llegó a publicar en 2016 (año en que se cerró el expediente sancionador que se inició en 2014), momento en que estaba presidida por José Marín Quemada, que “buscaron repartirse el mercado de las principales empresas distribuidoras de turrones de marca blanca en España (Alcampo, Carrefour, Mercadona, Dia, El Corte Inglés...) y garantizarse sus cuotas de mercado”.

En total, hay seis recursos que dan la razón a los fabricantes de turrón, entre los que se encuentran la marca Antiu Xixona (Sanchís Mira) y el de turrones 1880 y El Lobo (Almendra y Miel). Los magistrados aseguran que las pruebas aportadas por la CNMC no despejan las dudas sobre la participación de estas firmas en el cartel y que no hay evidencias suficientes para afirmar tal extremo. La CNMC sostenía, como fundamento, el envío de información sobre precios entre las firmas, comunicaciones entre directores comerciales, intercambio de mensajes de WhatsApp, envío de sobres con documentación catalogada como confidencial, contactos bilaterales de directivos y la convocatoria de reuniones presenciales entre los fabricantes.

Con todo, los magistrados consideran que se trataba de información en muchos casos pública y que se podía ver y consultar en cualquier supermercado, e incluso conversaciones que fueron posteriores a la realización de los pedidos. En definitiva, dejan claro que se trataba de información que no permitía marcar precios o repartirse el mercado.

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