Debido a la suspensión de los desahucios de inquilinos vulnerables, el Gobierno contempla una ayuda para los propietarios
Compensación al arrendador
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El Gobierno ha extendido hasta el 31 de diciembre de 2025 la suspensión de los desahucios de aquellos inquilinos que sean considerados vulnerables. Para paliar los efectos de dicha norma en los arrendadores, se contempla una compensación para los propietarios por seguir alojando a un arrendatario que no le paga. Te contamos todo lo que tienes que saber al respecto.

Cómo solicitar la compensación para propietarios

El procedimiento para pedir la compensación depende de cada comunidad autónoma. Generalmente, los propietarios con inquilinos que no pagan la renta deberán presentar dichas solicitudes ante el departamento autonómico competente en materia de vivienda.

Documentación para pedir la compensación al arrendador

Para poder solicitar dicha ayuda, habrá que reunir la siguiente documentación:

  • DNI del interesado o representante
  • La solicitud firmada
  • Identificación del medio electrónico (o en su defecto, lugar físico) en que desea que se practique la notificación
  • Contrato de alquiler (u otro documento válido) que acredite fehacientemente la renta pactada
  • Exposición razonada y justificada de la compensación que se solicita
  • Las facturas de los gastos corrientes de la vivienda que acredite haber asumido el arrendador o propietario
  • Auto judicial de suspensión del desahucio o lanzamiento (y auto judicial de levantamiento de la suspensión)
  • Una cuenta bancaria para el abono de la compensación

Solicitar la compensación para arrendadores por CCAA

Hemos recopilado la información de varias comunidades autónomas para solicitar la compensación para arrendadores. Los plazos y procedimientos pueden variar de una a otra:

Cómo justificar la compensación por suspensión de desahucios

El propietario tendrá que justificar la cantidad compensatoria que solicita. Para ello, se analizará el valor medio de las casas en alquiler en la ubicación del inmueble. Este valor podrá ser determinado a partir de los índices de referencia del precio del alquiler u otras referencias, como los informes de precios de portales inmobiliarios como idealista. Si la renta que se venía percibiendo fuese inferior, la compensación consistirá en la renta dejada de percibir. Además, también se tendrán en cuenta los gastos de la vivienda que el propietario ha tenido que asumir durante este tiempo.

A continuación, detallamos lo que se podría justificar para obtener la compensación:

  1. Gastos ordinarios acreditados: Se podrán incluir como parte de la compensación aquellos gastos corrientes y debidamente justificados que el arrendador o propietario haya asumido durante el tiempo comprendido entre la suspensión del desahucio y el momento en que esta suspensión finalice, ya sea por decisión judicial o por alcanzar el límite temporal fijado legalmente.
  2. Daños económicos derivados de la ocupación: En los supuestos de suspensión de lanzamientos de viviendas ocupadas sin consentimiento, la compensación suele condicionarse a que el inmueble estuviese previamente anunciado para venta o alquiler antes de la ocupación. No obstante, se aconseja presentar igualmente la solicitud de compensación incluso si dicho anuncio no fue previo a la ocupación. Esta recomendación se fundamenta en que, con frecuencia, la ocupación tiene lugar precisamente cuando la vivienda iba a ser sometida a obras de rehabilitación o mejoras destinadas a facilitar su comercialización posterior, generándose un perjuicio económico equivalente al que se produciría si el inmueble hubiera estado ofertado desde un inicio. En estos casos, podría resultar pertinente considerar adicionalmente el tiempo requerido para la realización efectiva de dichas mejoras o rehabilitaciones.

Específicamente, en Cataluña hay un índice autonómico que también puede utilizarse para sostener esta valoración, complementando la información a nivel estatal.

¿Cuándo se indemniza al arrendador de una vivienda en alquiler?

Los plazos, tanto de hacer efectiva la indemnización por la suspensión de los desahucios de inquilinos vulnerables, como de la presentación de la solicitud, dependen de cada comunidad autónoma. Habrá que acudir a sus organismos correspondientes para conocerlos y la fecha límite es el 31 de enero de 2026.

Por ejemplo, el plazo máximo para la presentación de solicitudes en la Comunidad de Madrid es hasta el 31 de enero de 2026, según dispone el Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero.

Por su parte, el periodo considerado para la compensación va desde el día en que judicialmente se haya ordenado la suspensión efectiva del lanzamiento hasta la fecha en que dicha suspensión se levante mediante resolución judicial o hasta alcanzar la fecha límite establecida del 31 de diciembre de 2025, lo que suceda primero.