Actualmente mi pareja y yo estamos barajando la compra de una vivienda de protección oficial, que data del año 2011, la cual está amparada bajo el real decreto 801/2005. Este rd señala que el precio máximo de venta de dicha vivienda, dentro de los 30 años de protección, se calcula con la siguiente formula:
Precio máximo de venta = ((Vi+(Vi * IPC/100))*1,5
Donde Vi es el valor inicial de la vivienda sin IVA, e IPC es la variación que ha tenido el mismo desde la fecha de la primera adquisición hasta la fecha de venta.
Tengo la duda de como funcionaría esta fórmula en el caso de querer hacer un segundo traspaso de dicha vivienda dentro de 10 años, es decir, si nosotros quisiéramos vender esta casa dentro de 10 años:
- ¿Qué valor habría que emplear como "Vi"? ¿El precio de la vivienda en su primera compra en 2011 o el que nosotros hemos pagado tras el primer traspaso?
- ¿Qué variación del IPC habría que tener en cuenta? ¿Desde el 2011 hasta el año en que nosotros la vendiéramos? ¿O desde el año de compra del primer traspaso hasta el segundo?
Espero que alguien sepa aclararnos estas dudas.
Gracias de antemano,
Sergio!
1 Respuestas:
Buenos días @Templo Consulting, entonces poniendo una ejemplo para una vivienda comprada por un valor de 150000 en Junio de 2007 con una variación del IPC hasta la actualidad de 36.6% y siguiendo la fórmula arriba indicada el resultado sería:
((150000+(150000x(36.6/100))x1.5=
(150000+54900)x1.5=
204900x1.5= 307350€
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