Con la llegada del verano y del calor, no son infrecuentes diversas dudas con respecto a la tributación de las piscinas. Si estás pensando en construir una pequeña piscina en tu parcela: ¿tengo que declarar esta obra ante Catastro? Y, en tal caso, ¿de qué plazo dispongo? ¿Por cuánto tributará en el IBI? Los expertos de Oposytalia las responden de manera sencilla.
En primer lugar, cuando decidimos construir una piscina nos estamos refiriendo a una piscina fija, de obra, no a las desmontables, y debemos tener en cuenta que estamos modificando un bien inmueble: nuestra vivienda. Por tanto, de acuerdo con la Ley del Catastro, tenemos la obligación de declarar esta modificación, sin perjuicio de la obligatoriedad de obtener la correspondiente licencia de obras ante el Ayuntamiento. Por tanto, la respuesta a la primera pregunta es sí.
¿Cómo saber si una piscina está dada de alta en Catastro?
Para comprobar si tu piscina está dada de alta en la base de datos catastral, tal y como se comentó en un artículo anterior, puedes acceder al visor cartográfico de la Sede Electrónica del Catastro. En la cartografía, la piscina debería aparecer con las siglas PI (es la etiqueta del objeto gráfico, según la estructura de datos de la DGC en la que se describen las alturas construidas), y además, dentro de las características del inmueble, en el listado de construcciones, debería aparecer también listada como Uso Deportivo.
¿Cuándo debo declarar esta construcción ante el Catastro?
La respuesta es sencilla: una vez esté finalizada la obra, es decir, cuando tengamos en nuestro poder el certificado final de las obras de la piscina (es el documento que expide la dirección facultativa una vez considera que ha concluido su ejecución y puesta en servicio).
El plazo del que disponemos para declarar ante el Catastro es de dos meses a contar desde la fecha de finalización de obra que figura en ese certificado, de acuerdo con el Reglamento de la Ley del Catastro. Por ejemplo, si nuestra piscina se terminó de construir el 2 de marzo (fecha consignada en dicho certificado como finalización de nuestra piscina), dispondremos de plazo para declararla, hasta el día 2 de mayo inclusive.
¿Por cuánto tributará mi piscina en el IBI?
No es posible dar una única respuesta a esta pregunta, depende del caso concreto. No obstante, vamos a conocer de manera general qué factores influyen en el valor catastral de nuestra piscina.
Antes de nada, hemos de tener en cuenta que, de conformidad con el vigente Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, la base imponible del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) es el valor catastral. Por tanto, a mayor valor catastral, mayor será la cantidad por la que tributaremos en el IBI.
¿Qué características influyen en el valor catastral de mi piscina?
- En primer lugar, la superficie del vaso construido: a mayor superficie, mayor valor catastral.
- Dependerá también de si queremos construir una piscina cubierta o descubierta: con calidades similares, una piscina cubierta conllevará un mayor valor catastral que una descubierta.
- Por último, si nuestra piscina dispone de calidades altas (buenos acabados o instalaciones más sofisticadas, como, por ejemplo, climatización o un mejor sistema de depuración) conllevará un mayor valor catastral.
Si en mi comunidad de propietarios existe una piscina ¿pagaré más IBI de mi vivienda?
Las piscinas, por sí solas, no generan un recibo de IBI. El Impuesto de Bienes Inmuebles de nuestra vivienda, como ya hemos visto en otras publicaciones, se calcula a partir del valor catastral del suelo y del valor catastral de la construcción, cuya suma conforma el valor catastral de nuestro inmueble.
En una comunidad de propietarios, la existencia de garaje, trasteros y zonas comunes (como, por ejemplo, las deportivas: piscinas, pistas de pádel, futbol, tenis, etc.), hará que aumente la superficie construida, que se reparte en función del coeficiente de propiedad que tengas. De esta forma, se incrementará el componente de la construcción del valor catastral de tu vivienda.
Por lo que sí, si hay una piscina en tu casa, el recibo del IBI se verá incrementado por esta superficie construida.
¿Tengo que declarar todas las piscinas?
No. Recordad que el catastro es un registro administrativo el que se describen los bienes inmuebles rústicos, urbanos y los de características especiales. Según el derecho civil, se considera como bien inmueble, además de las tierras, edificios, caminos y construcciones de todo género adheridas al suelo, “todo lo que esté unido a un inmueble de una manera fija”.
Por lo tanto, si tu piscina no tiene carácter de permanencia (si, por ejemplo, se trata de una piscina desmontable) y no está unida al suelo de manera fija, no tienes que darla de alta en el Catastro.
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