Hola a todos, recientemente heredado una VPO anterior al decreto de 1978. En la delegación de vivienda de mi comunidad me han indicado que carece de limitación administrativa de precio y de características del adquirente o adjudicatario. Mi duda es ¿Puedo alquilar libremente la vivienda?
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3 Respuestas:
Hola Fbocanegran, ayer mismo me entregaron un certificado por parte de la Conselleria Com.Valenciana en el cual especifica que para viviendas de promoción privada anteriores al 1978 su precio de venta y de alquiler es el libremente pactado por las partes, es decir, el que quieras y esten dispuesto a pagarte.
Otro tema es los requisitos que debe tener el adjudicatario. En mi caso, me urge saber si los compradores o inquilinos debemos reunir los requisitos de VPO o por el contrario ya son totalmente libres. Por lo que he leído, muchas de estas viviendas tenían 50 años de protección así que caducan automaticamente de ahora a 2028.
Si has averiguado algo más acerca de si es obligatorio o no cumplir requisitos ya me dices.
Saludos
Por ejemplo en Cataluña, la Agencia del Habitatge te lo tiene que autorizar (Visado), y efectivamente el inquilino tiene que estar el la bolsa de solicitantes.
Ahora mismo solo están afectadas las viviendas construidas entre 1965-1968, cada vez hay menos en esta situación
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